Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación, 1 de marzo de 1991

Anexo II del Decreto Supremo Nº 22739
REGLAMENTO PARA EL INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES QUE NO FINANCIAN SUS GASTOS DE SERVICIOS PERSONALES CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 1°.- (Del objeto y ambito de aplicacion) El presente Anexo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por el Título II de este Decreto Supremo en lo relativo al procedimiento de aprobación de Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de las entidades públicas, de economía mixta y del Sistema de Seguridad Social que financien sus gastos de servicios personales con recursos distintos a los del Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- (Del procedimiento) Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo que antecede, deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Presentar a la Unidad de Administración no Financiera- SAFCO - (Ministerio de Finanzas) la solicitud de incremento salarial para su vigencia en el período salarial del primero de enero al 31 de diciembre de 1991, debidamente firmada por sus principales ejecutivos y acompañada de los siguientes documentos:
    1. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial vigente a febrero de 1990.
    2. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial para marzo 1990, aprobada según Decreto Supremo Nº 22468.
    3. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial del Personal Permanente, vigente a diciembre de 1990.
    4. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial del Personal No Permanente, vigente a diciembre de 1990.
    5. Planilla de Bono de Antigüedad, vigente a diciembre de 1990, que contenga la siguiente información:
      - Número de Item
      - Apellidos y Nombres
      - Cargo
      - Tiempo de Antigüedad
      - Porcentaje de Antigüedad
      - Importe
    6. Planillas de pago de haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo de 1990 a diciembre de 1990.
    7. Comprobantes de egreso correspondientes a las planillas de pago a que hace mención el inciso anterior.
    8. Ejecución presupuestaria de la masa salarial (Grupo 100 Servicios Personales), por meses durante el período enero a diciembre de 1990.
    9. Distribución de la masa salarial proyectada para el período comprendido entre enero a diciembre de 1991, respetando lo dispuesto en los artículos del Título II del presente Decreto Supremo.
    10. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial propuestas por la entidad, respetando lo dispuesto en los Artículos 5to y10mo del presente Decreto.
    11. Flujo de Caja y Estado de Resultados correspondiente a la gestión 1990.
    12. Resolución de CONEPLAN que aprueba el incremento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 22468 de 6 abril de 1990.
  2. Una vez evaluados los documentos anteriores, la Unidad de Administración no Financiera del SAFCO, previo visto bueno de la Subsecretaría de Programación de Operaciones del Ministerio de Finanzas remitirá al CONEPLAN el informe de incremento salarial para la emisión de la respectiva Resolución.
  3. Una vez aprobadas la Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria por el CONEPLAN, la entidad deberá ejecutarlas en la forma y montos en que fueron autorizados.

Artículo 3°.- (De la regularizacion) Las entidades comprendidas en el artículo 1ro del presente Anexo, que no hubieren logrado la correspondiente homologación en el Ministerio de Finanzas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 22468, deberán presentar a la Dirección de Organización Normas y Procedimientos Administrativos (DONPA) del Ministerio de Finanzas, toda la documentación requerida para este fin hasta el 28 de febrero de 1991, a objeto de que se regularice la masa salarial ejecutada durante el período marzo 1990 a diciembre 1990, sin perjuicio de las penalidades que establece el 18avo presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (De las definiciones)

  1. Se entiende por masa salarial a todos los factores descritos en el artículo 5° del presente Decreto Supremo.
  2. Se entiende por Planilla Presupuestaria, el resúmen de la Planilla Salarial con las siguientes columnas de encabezamiento: Número de Item, Nivel, Descripción del Cargo y Sueldos.
  3. Se entiende por Escala Salarial a la curva resultante de la aplicación de los diferentes montos de remuneración básica correspondientes niveles de la Planilla Presupuestaria.
  4. Se entiende por Frecuencia Salarial al número de casos en cada nivel.
  5. Cada nivel de remuneración básica deberá contemplar un monto único, quedando prohibida la existencia de montos intermedios entre uno y otro nivel.

Artículo 5°.- (De las sanciones) Las entidades sujetas al presente reglamento y que contravengan a lo dispuesto por el mismo, se harán pasibles al congelamiento de cuentas bancarias.
Asimismo, los ejecutivos de las entidades señaladas en el artículo 4to del presente Decreto quedan apercibidos de que la ejecución de la masa y escalas salariales así como de la planilla presupuestaria, sin el respectivo informe y la Resolución del CONEPLAN, constituirá uso indebido de fondos y se harán pasibles a lo descrito para estos casos, por la Ley del Sistema de Control Fiscal y sus Decretos reglamentarios.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 22739 promulgado a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación, 1 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para el incremento salarial en las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación
KeywordsReglamento, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8882
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14933] Bolivia: Ley del Sistema de Control Fiscal, DL Nº 14933, 29 de septiembre de 1977
Apruébase como leyes de la República: La Ley Orgánica de la Contraloria Gral., la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley de Procedimiento coactivo Fiscal
[BO-DS-22468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22468, 6 de abril de 1990
(INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL) A partir del 1° de marzo de 1990 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro Nacional, en NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 98.034.889.-),para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finazas a las entidades y por los montos que se presente Decreto Supremo.
[BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de 1991
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personal con recursos del T.G.N.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.