Artículo Único.- Se modifica el Artículo 126 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado parcialmente por el Artículo 9 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; con el siguiente texto:
“ Artículo 126.(VACACIONES).
I. Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, así como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
II. El Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias.
III. El Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de la inauguración del año judicial, dará a conocer la fecha de iniciación de vacación para ese Tribunal. Los Tribunales Departamentales lo harán en sus respectivas circunscripciones.
IV. Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.
V. En tanto dure la vacación, permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas propias, nuevas y las remitidas por otros juzgados.”
Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 810, 15 de junio de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE JUNIO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY Nº 025. | ||||
Keywords | Gaceta 865NEC, Ley, junio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153731 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Diaz Taborga, Mario Mita, Ana Vidal Velasco. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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