Bolivia: Ley Nº 810, 15 de junio de 2016

Ley Nº 810 LEY DE 13 DE JUNIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA Ley Nº 025

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 126 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado parcialmente por el Artículo 9 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; con el siguiente texto:

“ Artículo 126.(VACACIONES).
I. Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, así como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
II. El Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias.
III. El Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de la inauguración del año judicial, dará a conocer la fecha de iniciación de vacación para ese Tribunal. Los Tribunales Departamentales lo harán en sus respectivas circunscripciones.
IV. Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.
V. En tanto dure la vacación, permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas propias, nuevas y las remitidas por otros juzgados.”

Disposición derogatoria y abrogatoria

Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis .
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Diaz Taborga, Mario Mita, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 810, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE JUNIO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY Nº 025.
KeywordsGaceta 865NEC, Ley, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153731
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Diaz Taborga, Mario Mita, Ana Vidal Velasco. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N25] Bolivia: Ley del Órgano Judicial, 24 de junio de 2010
Ley del Órgano Judicial
[BO-L-N586] Bolivia: Ley de descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal, 30 de octubre de 2014
30 DE OCTUBRE DE 2014.- LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
[BO-L-N810] Bolivia: Ley Nº 810, 15 de junio de 2016
13 DE JUNIO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY Nº 025.

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