Bolivia: Ley Nº 80, 20 de enero de 2011

LEY DE 20 DE ENERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango, con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 1.01.1.99.0008790, para la ampliación de la Casa de la Libertad.

Artículo 2°.- Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, a cargo de la Casa de la Libertad, dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 80, 20 de enero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango, con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 1.01.1.99.0008790, para la ampliación de la Casa de la Libertad.
KeywordsGaceta 216NEC, 2011-01-21, Ley, enero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138964
Referencias201102a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Zulma Yugar Párraga.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28303] Bolivia: Reglamento del registro único de marcas, carimbos o señales como medio probatorio del derecho propietario ganadero (Ley Nº 80), DS Nº 28303, 26 de agosto de 2005
Reglamentar la Ley N° 80 de 5 de enero 1961, en lo referente al registro único de marcas, carimbos o señales como medio probatorio del derecho propietario ganadero.
[BO-DS-29215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29215, 2 de agosto de 2007
Reglamento de la Ley nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, modificada por la Ley nº 3545 de reconducción comunitaria de la reforma agraria
[BO-DS-29251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29251, 29 de agosto de 2007
Establece las instancias y procedimientos para el registro de marcas, carimbos y señales tendientes a garantizar el derecho propietario ganadero en la lucha contra el abigeato y para las guías de movimiento de ganado, que permitan un adecuado control sanitario.
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
[BO-L-N463] Bolivia: Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, 19 de diciembre de 2013
Créase el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, bajo tuición del Ministerio de Justicia, como institución descentralizada encargada del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente.

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