Bolivia: Ley Nº 687, 14 de mayo de 2015

Ley Nº 687
LEY DE 14 DE MAYO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I, numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia de predios a título oneroso de 2.717,950 metros cuadrados (m2), de una superficie total de 358,42 hectáreas (ha) del área “C”, del mapa topográfico de delimitación de propiedades de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en la ciudad de Oruro; de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ubicado en el sector “Chonchocorito” de San José, zona Noroeste, distrito 2 de la ciudad de Oruro; registrado en Derechos Reales con la Partida Nº 204 del Libro de Propiedades Capital del año 1953, bajo la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.01.0016247; a favor de ex-trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativistas mineros.
  2. Para el cumplimiento de la presente Ley, la superficie total de 2.717,950 metros cuadrados (m2), a ser transferidos comprenden dos sectores:
    1. Ex-oficinas de proyectos especiales de la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL con 2.040,25 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida del Minero; al Sud y Este, con la Facultad de Medicina “San Agustín” de la Universidad Técnica de Oruro y al Oeste, con la calle sin nombre y la Junta Vecinal “Villa Armonía” y los puntos georeferenciados: C0-01 Este (X) 698872.943, Norte (Y) 8013505.131, Altitud Elíptica 3789.874; C0-02 Este (X) 698840.178, Norte (Y), 8013498.794, Altitud Elíptica 3790,768.
    2. Ex-laboratorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL con 677,700 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte y Este, con almacenes generales de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y al Sud y Oeste, con la avenida Panamericana y los puntos georeferenciados: C0-03 Este (X) 699012.837, Norte (Y) 8013242.849, Altitud Elíptica 3803.884; C0-04 Este (X) 698998.872, Norte (Y) 8013260.643, Altitud Elíptica 3802.768.
  3. La distribución de los terrenos a los beneficiarios se hará considerando los metros cuadrados que cada uno ocupa y respetando derechos y obligaciones de las áreas comunes.
  4. Las áreas comunes son indivisibles, por lo que ninguno de los beneficiarios podrá pedir el derecho propietario de los mismos; será cancelado en partes iguales por los beneficiarios que efectivamente usen estas superficies.

Artículo 2°.- Para efectos de la presente Ley, los beneficiarios son:

Oficinas de proyectos especiales.

NOMBRE Y APELLIDOSCÉDULA DE IDENTIDADSUPERFICIE
1Iván Renato Salinas Ramírez3052871 OR128,86 m2
2Juan Carlos Gutiérrez Choque3546564 OR57,54 m2
3Francisco Díaz Centellas606282 OR116,57 m2
4Gloria Helguero Medina639727 OR147,15 m2
5Freddy Gutiérrez Rodríguez3516772 OR113,57 m2
6Andrés Genaro Aranda Crispín3100897 OR86,40 m2
7Hilarión Achu Lonazco6567789 PT61,00 m2
8Eliodoro Vega Sarmiento3044669 OR70,00 m2
9Néstor Combata Fiesta3534493 OR165,00 m2
10Ángel Álvarez Romero3507121 OR78,84 m2
11Ana Julia Quispe Cano1312990 PT392,76 m2
12Filiberto Saavedra Sarmiento4782820 LP139,64 m2
13Pedro René Mamani Díaz3063581 OR142,36 m2
Área de uso común 1104,60 m2
Área de uso común 2235,86 m2

Ex-laboratorio de la comibol.

NOMBRE Y APELLIDOSCÉDULA DE IDENTIDADSUPERFICIE
1Serapio Pedraza Abasto593065 OR303,30 m2
2Abigail Paola Guzmán Choque5065953 OR122,60 m2
3Melquiades Espinoza Carrasco956406 CBBA251,80 m2

Artículo 3°.- Los trámites de transferencia, proceso de regularización del terreno e inscripción a Derechos Reales, estará a cargo de los beneficiarios de esta Ley.

Artículo 4°.- Para fines de legalizar los predios adjudicados los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos originales:

  1. Certificado negativo original de Derechos Reales, que certifique no poseer vivienda propia.
  2. Estar viviendo en estos predios.
  3. La no ocupación en la vivienda de parte del beneficiario, anulará automáticamente la entrega de minuta por parte de Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
  4. El predio adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético por el tiempo de diez (10) años computables a partir de la suscripción de la minuta de transferencia, el incumplimiento dará lugar a la reversión del predio y anulación de la Minuta.

Artículo 5°.- Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 687, 14 de mayo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario14 DE MAYO DE 2015.– Aprueba la transferencia de predios a título oneroso de 2.717,950 metros cuadrados (m2), de una superficie total de 358,42 hectáreas (ha) del área “C”, del mapa topográfico de delimitación de propiedades de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en la ciudad de Oruro; de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL; a favor de ex-trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativistas mineros. 688 14 DE MAYO DE 2015 .– Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, con una superficie de 570 metros cuadrados (m²); a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de una Estación de Servicio de YPFB. 2361 13 DE MAYO DE 2015 .– Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular. .
KeywordsGaceta 754NEC, Ley, mayo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153111
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 754NEC, 201505b.lexml
CreadorFdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N687] Bolivia: Ley Nº 687, 14 de mayo de 2015
14 DE MAYO DE 2015.– Aprueba la transferencia de predios a título oneroso de 2.717,950 metros cuadrados (m2), de una superficie total de 358,42 hectáreas (ha) del área “C”, del mapa topográfico de delimitación de propiedades de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en la ciudad de Oruro; de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL; a favor de ex-trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativistas mineros. 688 14 DE MAYO DE 2015 .– Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, con una superficie de 570 metros cuadrados (m²); a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de una Estación de Servicio de YPFB. 2361 13 DE MAYO DE 2015 .– Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular. .

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