Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inmerso en la planimetría validada y ajustada cartográficamente de la “Unidad Vecinal San Juan Lazareto”, predio signado con el N° 48, manzana “F”, ubicado en la zona Villa San Juan Lazareto, macrodistrito 3, Periférica de esta ciudad, con una superficie de 173,20 metros cuadrados (m2), con Código Catastral N° 006-1561-0006, inscrito en Derechos Reales de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0052480, Asiento Número A-1; a favor del Señor Francisco Colque Alanoca, de conformidad a lo establecido en la Resolución Municipal N° 0327 de 18 de febrero de 1974.
Norma | Bolivia: Ley Nº 663, 19 de marzo de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE MARZO DE 2015.- Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inmerso en la planimetría validada y ajustada cartográficamente de la “Unidad Vecinal San Juan Lazareto”, predio signado con el N° 48, manzana “F”, ubicado en la zona Villa San Juan Lazareto, macrodistrito 3, Periférica de esta ciudad, con una superficie de 173,20 metros cuadrados (m2); a favor del Señor Francisco Colque Alanoca. | ||||
Keywords | Gaceta 737NEC, Ley, marzo/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153022 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 737NEC, 201504a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.