Bolivia: Ley Nº 562, 5 de septiembre de 2014

Ley Nº 562
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto otorgar el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)

Artículo 2°.- (Monto de la renta universal de vejez) Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con el siguiente texto:

“Artículo 5º (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley, alcanzará a un total anual considerando el pago del aguinaldo, de Bs.3.250.- (Tres mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual considerando el aguinaldo, alcanzará a Bs.2.600.- (Dos mil Seiscientos 00/100 Bolivianos).
El Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y del Aguinaldo.”

Artículo 3°.- (Derogaciones) Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 562, 5 de septiembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorga el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
KeywordsGaceta 674NEC, Ley, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152635
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 674NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-L-N562] Bolivia: Ley Nº 562, 5 de septiembre de 2014
Otorga el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2152, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamenta el pago de Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
[BO-L-N953] Bolivia: Ley que modifica la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, 26 de mayo de 2017
23 DE MAYO DE 2017.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 3791 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.
[BO-DS-N4303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4303, 31 de julio de 2020
Autoriza, de manera excepcional, el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.