Bolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014

Ley Nº 559
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 37 y 55 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.
KeywordsGaceta 674NEC, Ley, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152632
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 674NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N401] Bolivia: Ley de celebración de tratados, 18 de septiembre de 2013
Ley de celebración de tratados.
[BO-L-N559] Bolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014
Ratifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22007, 13 de septiembre de 1988
La Empresa Misicuní se encargará de la ejecución y administración de la primera etapa del proyecto o sea la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba.
[BO-DS-25133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25133, 21 de agosto de 1998
Se autoriza la participación del sector privado en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarilla para la ciudad de Cochabamba y en el Proyecto Múltiple Misicuni.
[BO-DS-26120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26120, 22 de marzo de 2001
Se autoriza e instruye a la Empresa Misicuni suscribir Addendum al Contrato 2263/97 y 2264/97 (Construcción de Obras del Túnel)
[BO-DS-26529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26529, 25 de febrero de 2002
Se homologa la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni N° 01/02 de 24 /01/ 2002, que autoriza a resolver el Contrato 2263/97 con el Consorcio Astaldi - ICE.
[BO-DS-28796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
[BO-DS-28883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28883, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Empresa Misicuni, realizar el proceso de contratación de servicios de Supervisión Técnica de la construcción de la Presa de Misicuni.
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.
[BO-DS-N2964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2964, 1 de noviembre de 2016
01 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs185.608.919.-, a favor de la Empresa Misicuni, para el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.

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