Bolivia: Ley Nº 534, 2 de junio de 2014

Ley Nº 534
LEY DE 27 DE MAYO DE 2014
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en la ciudad de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.

Artículo 2°.- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, es responsable de garantizar la adquisición de terrenos con destino a la construcción de la “Ciudadela Judicial”.

Artículo 3°.- Quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Sucre, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 534, 2 de junio de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en la ciudad de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.
KeywordsGaceta 652NEC, Ley, junio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152312
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 652NEC, 201409a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-N534] Bolivia: Ley Nº 534, 2 de junio de 2014
Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en la ciudad de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.

Referencias a esta norma

[BO-L-N623] Bolivia: Ley Nº 623, 31 de diciembre de 2014
29 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014.
[BO-DS-N4015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4015, 21 de agosto de 2019
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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