Bolivia: Ley Nº 527, 27 de mayo de 2014

Ley Nº 527
LEY DE 23 DE MAYO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno ubicado en la zona de Colcapirhua Norte, Manzano D, Distrito 31-N, del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.476,20 metros cuadrados y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.5.01.0005380, N° de Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor José Espinoza y con la propiedad de la familia Pahuasi; al Sud, con continuación de calle de 10,00 metros y con los lotes 23, 21 y 20; al Este, con la propiedad del señor José Espinoza y con los lotes 23, 21 y 20; y al Oeste, con una calle innominada de 10,00 metros; a favor del Consejo de la Magistratura-Órgano Judicial, y con destino a la construcción del Edificio Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 49/2013, promulgada el 16 de julio de 2013.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 527, 27 de mayo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno ubicado en la zona de Colcapirhua Norte, Manzano D, Distrito 31-N, del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.476,20 metros cuadrados y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.5.01.0005380, N° de Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor José Espinoza y con la propiedad de la familia Pahuasi; al Sud, con continuación de calle de 10,00 metros y con los lotes 23, 21 y 20; al Este, con la propiedad del señor José Espinoza y con los lotes 23, 21 y 20; y al Oeste, con una calle innominada de 10,00 metros; a favor del Consejo de la Magistratura-Órgano Judicial, y con destino a la construcción del Edificio Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 49/2013, promulgada el 16 de julio de 2013.
KeywordsGaceta 650NEC, Ley, mayo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152286
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 650NEC, 201409a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N527] Bolivia: Ley Nº 527, 27 de mayo de 2014
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno ubicado en la zona de Colcapirhua Norte, Manzano D, Distrito 31-N, del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.476,20 metros cuadrados y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.5.01.0005380, N° de Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor José Espinoza y con la propiedad de la familia Pahuasi; al Sud, con continuación de calle de 10,00 metros y con los lotes 23, 21 y 20; al Este, con la propiedad del señor José Espinoza y con los lotes 23, 21 y 20; y al Oeste, con una calle innominada de 10,00 metros; a favor del Consejo de la Magistratura-Órgano Judicial, y con destino a la construcción del Edificio Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 49/2013, promulgada el 16 de julio de 2013.

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