Artículo 1°.- (Ampliación del plazo de suscripción al programa) Se modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 337 de 11 de enero de 2013, referentes a la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, estableciéndose el plazo de doce (12) meses en cada caso, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- (Modificación a la Ley Nº 337 de Apoyo a la Producción de alimentos y restitución de bosques) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 y se incorpora el Parágrafo II al Artículo 6 de la Ley Nº 337 de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con la siguiente redacción:
“Artículo 3.(ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. Esta Ley se aplicará a beneficiarios de predios titulados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, de predios en proceso de saneamiento o sin sanear en los que existan desmontes sin autorización y que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Predios que no cuenten con proceso administrativo sancionatorio;
b) Predios que cuenten con proceso administrativo sancionatorio en curso o con resolución administrativa sancionatoria emitida;
c) Predios que cuenten con resolución administrativa sancionatoria ejecutoriada, cuyas sanciones económicas sean o hubieren sido cumplidas en las condiciones dispuestas por la indicada resolución, asumiendo por lo demás el régimen establecido en la presente Ley; y,
d) Predios que cuenten con resolución administrativa sancionatoria en etapa de impugnación en la vía administrativa, en los que el beneficiario se haya acogido voluntariamente a los alcances de la presente Ley, acreditando ante la autoridad que conozca el recurso, el registro al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, a fin de que ésta disponga la suspensión de la vía de impugnación administrativa, en tanto se cumplan los alcances del programa.
II. Las pequeñas propiedades y propiedades colectivas de naciones y pueblos indígena originario campesinos, podrán acogerse de manera voluntaria a los alcances de esta Ley.
III. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los predios que se encuentren al interior de áreas protegidas y reservas forestales.
IV. Para el caso de las pequeñas propiedades y propiedades colectivas, la aplicación de la presente Ley no afectará su derecho propietario o posesión legal en el marco de las previsiones constitucionales.”
“Artículo 6.(SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR DESMONTES SIN AUTORIZACIÓN).
I. Se establece de manera excepcional, que los beneficiarios de predios que se inscriban al programa, pagarán un monto único por concepto de sanción administrativa por desmonte sin autorización. En el caso de las pequeñas propiedades y propiedades colectivas, se establece un régimen de beneficios que implican multas más bajas, de acuerdo al siguiente detalle:
CLASE DE PROPIEDAD ÁREA PAGO al CONTADO (UFV/Hectárea) PAGO PLAZOS (UFV/Hectárea) Empresa y Mediana Tierra de Producción Forestal Permanente (TPFP) 235 313 Empresa y Mediana Otras áreas 157 235 Pequeña Propiedad TPFP y otras áreas 117 117 Comunidad TPFP y otras áreas 39 39
El pago es condición previa para la suscripción al programa, que podrá realizarse al contado o plazos; en este último caso la primera cuota es la condición habilitante.
II. La vía sancionatoria quedará extinguida para los predios que cuenten con proceso administrativo sancionatorio de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT, una vez cumplidos los compromisos del programa. En caso de incumplimiento de éstos, los pagos efectuados en el marco de la presente Ley podrán considerarse como parte de pago de la resolución inicial sancionatoria y se proseguirá con la tramitación de la vía de impugnación administrativa y la aplicación de las sanciones que correspondan.
III. Se eximen del pago de multas, los desmontes realizados por beneficiarios de propiedades colectivas hasta una superficie de veinte hectáreas (20 ha) por unidad familiar. En el caso de la pequeña propiedad, la exención de la multa de hasta veinte hectáreas (20 ha) desmontadas, se dará siempre que el predio tenga una superficie igual o menor a cincuenta hectáreas (50 ha).”
Norma | Bolivia: Ley Nº 502, 27 de febrero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MODIFICACIÓN A LA LEY N° 337 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES. | ||||
Keywords | Gaceta 622NEC, Ley, febrero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151490 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 622NEC, 201403i.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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