Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013

LEY DE 26 DE AGOSTO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES al PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
(PGE - 2013)

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2013, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

Artículo 2°.- (Presupuesto modificado agregado y consolidado 2013) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs.3.487.974.867.- (Tres mil Cuatrocientos Ochenta y siete Millones novecientos Setenta y Cuatro mil novecientos Sesenta y siete 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs.2.789.899.499.- (Dos mil novecientos Ochenta y Nueve Millones novecientos Noventa y Nueve mil Cuatrocientos Noventa y Nueve 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexos II y III.

Artículo 4°.- (Incorporación de recursos de donación y crédito) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus competencias, incorporar en los Presupuestos Institucionales los recursos provenientes de donación externa e interna, así como de crédito externo e interno, y saldos de gestiones anteriores por los mencionados conceptos, para financiar gastos de capital, gastos corrientes, aplicaciones financieras, e inversiones, debiendo los referidos ministerios informar sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional anualmente.

Artículo 5°.- (Contratación de consultorías) La contratación de servicios de consultoría individual de línea y consultoría por producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB - SABS).
  2. Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
  3. Para Consultores Individuales de Línea:
    1. El consultor individual de línea, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.
    2. En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del consultor individual de línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un director general.
    3. El nivel de remuneración del consultor individual de línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.
    4. El consultor individual de línea, no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
    5. Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los consultores individuales de línea, siempre que dicha actividad se halle prevista en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las funciones a ser desempeñadas.
    6. Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los consultores individuales de línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.
    7. Los consultores individuales de línea, podrán recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y postgrado.
    8. Por la naturaleza de su relación contractual, el consultor individual de línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en los incisos precedentes.
  4. Para Consultorías por Producto:
    1. La consultoría por producto, será contratada para tareas especializadas no recurrentes.
    2. La consultoría por producto, no podrá ser contratada por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.
    3. La consultoría por producto de una entidad pública, no deberá prestar simultáneamente servicios de consultoría individual de línea; asimismo no deberá ejercer funciones como servidor público en forma paralela en las entidades públicas.

Artículo 6°.- (Doble percepción) Se modifica el Parágrafo IX del Artículo 11 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

“IX. Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, a quienes presten servicios de docencia en el Centro de Capacitación (CENCAP) dependiente de la Contraloría General del Estado, y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP).”

Artículo 7°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.332.747.250.- (Trescientos Treinta y Dos Millones novecientos Cuarenta y siete mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), en condiciones concesionales, con el objeto de financiar inversión productiva y gastos de operación en la etapa de inversión, puesta en marcha y operación de la empresa, así como preparación de suelos para productores y labores agrícolas, y otros compromisos asumidos por la Empresa relacionados con el objeto de este crédito. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA).
  4. La Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  6. Se exceptúa a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
  7. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 8°.- (Modificación del artículo 26 de la Ley Nº 317, Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo) Se modifican los Parágrafos III y IV, y se incorporan los Parágrafos V y VI al Artículo 26 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, de la siguiente manera:

“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el crédito.
IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es responsable del uso y destino de los recursos efectivamente transferidos por el Tesoro General de la Nación, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación de la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo.”
“V. En el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar el crédito extraordinario al que se refiere el Parágrafo II del presente Artículo, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, contraer con el Banco Central de Bolivia un crédito adicional en moneda nacional, por el monto de hasta Bs.696.000.000.- (Seiscientos Noventa y Seis Millones 00/100 Bolivianos), haciendo un importe total de Bs.1.740.000.000.- (Un mil novecientos Cuarenta Millones 00/100 Bolivianos), para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - Bulo Bulo.
VI. El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco de los Parágrafos I, II y V del presente Artículo, estará exento de los gastos de protocolización y otros gastos que se requiera para su formalización.”

Artículo 9°.- (Crédito Interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL) Se modifica el Artículo 33 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente texto:

“I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.5.332.050.000.- (Cinco mil Trescientos Treinta y Dos Millones Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en condiciones concesionales, con el objeto de que su Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos invierta en la investigación, desarrollo y transferencia de tecnologías en laboratorios y centros de investigación, pilotaje, producción e industrialización de Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, sales derivadas e intermedias, y otros productos de la cadena evaporítica, baterías de Litio y sus componentes; sea como inversión directa o aporte de capital a través de asociaciones con empresas que aporten tecnología, para la fabricación de materiales catódicos, anódicos, electrolíticos, baterías de Litio y sus componentes; y otros que se encuentren acorde con el objeto de este crédito. Para ese efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Corporación Minera de Bolivia.
IV. La Corporación Minera de Bolivia es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Corporación Minera de Bolivia, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
VI. Se exceptúa a la Corporación Minera de Bolivia de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
VII. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Corporación Minera de Bolivia son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.”

Artículo 10°.- (Montos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos)

  1. Los montos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por concepto de tasas, derechos, multas y otros recursos específicos, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación.
  2. El Tesoro General de la Nación transferirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.

Artículo 11°.- (Financiamiento de la construcción de la Sede del Parlamento Sudamericano de UNASUR)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar hasta Bs.453.415.653.- (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Cuatrocientos Quince mil Seiscientos Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de financiar el Proyecto “Ciudad UNASUR”, Sede del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba.
  2. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso y destino de los recursos, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto “Ciudad UNASUR”.

Artículo 12°.- (Financiamiento para la construcción del edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, a través del Tesoro General de la Nación, financiar el proyecto “Nuevo Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”, por un monto de hasta Bs.104.400.000.- (Ciento Cuatro Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos).
  2. A efecto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar los traspasos presupuestarios necesarios, que incluye consultorías.
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación, del proyecto “Nuevo Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”, así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

Artículo 13°.- (Transferencia extraordinaria de recursos para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones) En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), el 80% a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A., y el 20% a favor de la Empresa Estatal de Televisión - BOLIVIA TV, previa deducción de hasta el 0.5% del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.

Artículo 14°.- (Distribución de los recursos del PRONTIS) Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 30% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento, operación y sostenibilidad de la inversión realizada.

Artículo 15°.- (Exención de impuestos a fideicomisos) Los patrimonios autónomos de fideicomisos constituidos con recursos públicos, quedan exentos del pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 16°.- (Certificación de participación de capital) . La Máxima Autoridad Ejecutiva de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y de las Empresas Públicas Productivas, deberán emitir certificados representativos de Participación de Capital por los aportes que efectuaron o efectúen las entidades públicas del Estado, destinados al capital o al incremento de capital de la empresa, por cuenta propia o por cuenta de terceros.

Artículo 17°.- (Ampliación de vigencia del proceso de conciliación para la gestión 2013) Se modifica el Artículo 21 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente texto:

“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento al Artículo 25 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, con aquellas entidades que han reconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente aplicable lo establecido en el Artículo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo Nº 1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que corresponda.”

Artículo 18°.- (Ampliación del uso de recursos del IDH) Las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción, podrán utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para la construcción de infraestructura deportiva.

Artículo 19°.- (Servicio de transporte) Las entidades públicas, podrán proporcionar servicio de transporte vehicular a sus servidores públicos de acuerdo a disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar las características de la entidad, el horario laboral especial, la distancia de la fuente de trabajo y la accesibilidad de transporte público; mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.

Artículo 20°.- (Uniformes y ropa de trabajo) Las entidades públicas, podrán dotar anualmente a los servidores públicos de uniformes y ropa de trabajo de acuerdo a su disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar la particularidad de la función a desarrollar, la atención al público, las condiciones climáticas, a efecto de identificar la entidad pública, mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.

Artículo 21°.- (Financiamiento para el proyecto “Telesalud para Bolivia”)

  1. En el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI, se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, implementar la primera fase del proyecto “Telesalud para Bolivia” a nivel nacional.
  2. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar hasta Bs.139.200.000.- (Ciento Treinta y Nueve Millones Doscientos mil 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Salud y Deportes; para lo cual los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, deberán efectuar los traspasos presupuestarios correspondientes, que incluye consultorías.
  3. El Ministerio de Salud y Deportes, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto “Telesalud para Boliva”, así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

    Disposiciones adicionales

    1. Se modifica el numeral 6 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
      “6. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor, hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada por efecto de la aplicación de las medidas coactivas previstas en los numerales precedentes o por no ser posible su aplicación, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 164°.”
    2. Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 110 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el siguiente texto:
      “Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.”
    3. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Décima de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:
      “I. Las casas de cambio están sujetas al ámbito de aplicación y a las regulaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y del Banco Central de Bolivia (BCB), como empresas de servicios financieros complementarios.”
    4. Se modifican el Parágrafo IV del Artículo 30 y el Artículo 43 de la Ley Nº 264 del Sistema de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto:
      “Artículo 30.(SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).
      IV. El manejo y mantenimiento de las aeronaves del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, serán efectuados por la Fuerza Aérea Boliviana, costo que será cubierto con los recursos asignados para seguridad ciudadana por el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas.”
      “Artículo 43.(ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, adquirirán y transferirán a título gratuito, bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación, a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente.”

      Disposición final

Artículo Único.- Se modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

“SEXTA. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante resolución biministerial, emitida por los ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 1°.- Se deroga el Artículo 25 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

Artículo 2°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudía Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
KeywordsGaceta 552NEC, Ley, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142917
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 552NEC, 201309a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudía Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1148, 29 de diciembre de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., en las empresas Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A – EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1732, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
[BO-DS-N1756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1756, 9 de octubre de 2013
Modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1859, 8 de enero de 2014
Modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2024, 4 de junio de 2014
Tiene por objeto coadyuvar en la realización del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”, a realizarse del 30 de junio al 2 de julio de 2014, en Cochabamba - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
[BO-DS-N2029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2029, 11 de junio de 2014
Incorpora un párrafo en la parte final del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.
[BO-DS-N2067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N2062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2062, 23 de julio de 2014
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2013, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus MAE’s.
[BO-DS-N2064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2064, 23 de julio de 2014
Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2219, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Establece el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector público.
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2245, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.
[BO-DS-N2369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2369, 20 de mayo de 2015
20 DE MAYO DE 2015.- Declara de prioridad e interés nacional la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia, del 8 al 10 de julio de 2015.
[BO-DS-N2548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2548, 14 de octubre de 2015
14 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Comunicación la contratación directa de hasta Bs3.000.000.- para la adquisición e instalación de sistemas de transmisión en Frecuencia Modulada, con potencia nominal de 5kw, así como los accesorios, servicios y sistemas de enlace necesarios, para la ejecución e implementación del Proyecto “Reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de información en áreas rurales de los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni, a través del fortalecimiento de la Radio Kawsachun Coca de las RPOs para su difusión en FM”, en las poblaciones de las áreas rurales de Buena Vista y Montero del Departamento de Santa Cruz, San Ignacio de Moxos en el Departamento del Beni y áreas rurales aledañas a la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones para la Inclusión Social – PRONTIS.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2906, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización de la REUNIÓN DE ALTO NIVEL SOBRE TRANSPORTE SOSTENIBLE DE PAÍSES EN DESARROLLO SIN LITORAL.
[BO-DS-N2907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2907, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Declarar de interés nacional la provisión y abastecimiento de caña de azúcar para la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
[BO-L-N840] Bolivia: Ley Nº 840, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3633, 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para realizar el cierre del proyecto de Construcción de Ciudad UNASUR, San Benito Cochabamba.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4517, 2 de junio de 2021
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2020.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Deroga a

[BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008

Derogada por

[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

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