Bolivia: Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM, 28 de enero de 2013

LEY DE 26 DE ENERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
“LEY DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS - OECAS Y DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA”

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco constitucional, objeto, ámbito de aplicación, fines y alcances

Artículo 1°.- (Marco constitucional) La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Título I Organización Económica del Estado, Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, y Título III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, en la Ley Nº 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010; en la Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, de 26 de julio de 2011; en la Ley Nº 071 de “Derechos de la Madre Tierra”, de 21 de diciembre de 2010; y en la Ley Nº 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, de 15 de octubre de 2012.

Artículo 2°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto normar la Agricultura Familiar Sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos, de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas y Originarias - OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, y a otras entidades públicas, privadas y mixtas, que directamente intervienen o se relacionan con la Agricultura Familiar Sustentable y la soberanía alimentaria en el marco de la economía plural.

Artículo 4°.- (Finalidad) Contribuir al logro de la soberanía y seguridad alimentaria para el Vivir Bien de las bolivianas y los bolivianos, a través de la Agricultura Familiar Sustentable, como parte del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y el Desarrollo Integral de la economía plural, en armonía con la Madre Tierra; siendo el derecho a la alimentación un derecho humano.

Artículo 5°.- (Alcance de la Ley) La presente Ley se aplica a los siguientes aspectos de la Agricultura Familiar Sustentable y actividades diversificadas que hacen al proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:

  1. Reconocimiento y fortalecimiento de la Agricultura Familiar Sustentable y de las capacidades productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable y de las actividades diversificadas.
  2. Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y de las actividades diversificadas al desarrollo integral para el Vivir Bien del pueblo boliviano.
  3. Políticas que orienten la Agricultura Familiar Sustentable y las actividades diversificadas para la contribución al desarrollo productivo del país, en el marco de la economía plural.

Artículo 6°.- (Interés público) Se declara la Agricultura Familiar Sustentable de interés público y nacional, por ser la base de la soberanía alimentaria del pueblo boliviano y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las familias productoras del área rural.

Capítulo II
Principios y definiciones

Artículo 7°.- (Principios) Los principios que orientan al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Sociedad, y que rigen la presente Ley, además de los establecidos en el Artículo 6 de la Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, y el Artículo 4 de la Ley Nº 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, son:

  1. Asociatividad. Se reconoce la Agricultura Familiar Sustentable basada en las relaciones solidarias de reciprocidad y cooperación entre actores económicos con objetivos comunes que operan bajo el principio de economía solidaria dando preferencia e interactuando con otros proveedores solidarios, en la búsqueda de alcanzar la soberanía alimentaria y los objetivos de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable.
  2. Autogestión. Se reconoce la autogestión de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, como la forma de administración y gestión donde se tiene la facultad de decidir y hacer de forma conjunta, en el cual prima la confianza, el compromiso, la participación, la responsabilidad con autodeterminación, identidad, y autoestima equilibrada, que busca el empoderamiento de todos los asociados hacia la organización para el bien común.
  3. Diversificación Productiva. Se asume la obligación de promover la diversificación productiva como estrategia implementada por la Agricultura Familiar Sustentable, a través de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos existentes, en armonía con la Madre Tierra en busca de asegurar la alimentación con soberanía.
  4. Educación para una Buena Alimentación. Se asume la obligación de transmitir hábitos alimenticios y de consumo basados en una dieta alimentaria variada y rica en nutrientes. Asimismo, se basa en información sobre el valor nutricional de los productos en busca de una alimentación sana y nutritiva, dirigidos a cubrir las necesidades alimenticias de las familias bolivianas a través de una educación responsable.
  5. Economía Solidaria. Se fomenta la economía solidaria donde priman las personas y el trabajo, buscando un equilibrio entre lo social y lo económico; bajo decisión colectiva de distribuir los recursos, los bienes y servicios; de comercializar, consumir y de desarrollarse en el marco de relaciones sociales solidarias, de equidad y reciprocidad, para satisfacer las necesidades humanas y contribuir al logro del Vivir Bien del pueblo boliviano.
  6. Género y Generacional. Se asume la obligación de impulsar acciones que garanticen equidad de género y que donde prima la familia compuesta por hombres, mujeres, jóvenes y adultos mayores, éstos se reconocen en sus diferencias y complementariedades, participan en igualdad y contribuyen con equidad para el desarrollo social, económico y productivo para el Vivir Bien.
  7. Integración de la Juventud Rural. Se promueve acciones para el desarrollo integral de las capacidades de las jóvenes y los jóvenes de las áreas rurales, fomentando la transmisión de conocimientos y saberes propios de padres a hijos. Asimismo, genera políticas orientadas a la reducción de la migración del campo a la ciudad, considerando que las jóvenes y los jóvenes son fundamentales para el desarrollo de la Agricultura Familiar Sustentable de las áreas rurales.
  8. Preservación de Saberes, Prácticas y Tecnologías Propias. Se garantiza la preservación, fomento y difusión de las prácticas propias de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción.
  9. Reconocimiento del Aporte Productivo de la Mujer Rural. Se reconoce el aporte productivo de las mujeres indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas de la Agricultura Familiar Sustentable para la producción de alimentos destinados al consumo nacional y la soberanía alimentaria, a la generación de excedentes y al desarrollo del sector productivo.
  10. Reconocimiento del Aporte de la Agricultura Familiar Sustentable a la Conservación de la Biodiversidad Nativa. Se reconoce el aporte de la Agricultura Familiar Sustentable a la conservación in situ de los recursos fitogenéticos de la agrobiodiversidad nativa de Bolivia, que es la base de la soberanía alimentaria; así como su aporte a la diversificación de las actividades productivas.
  11. Progresividad. Se adoptará las medidas necesarias tendientes a dar efectividad progresiva al desarrollo de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, adoptando criterios que permitan su autogestión y sostenibilidad productiva y económica a través del tiempo y en función a su desarrollo.
  12. Sustentabilidad. Se asume la obligación de preservar los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el Vivir Bien, en armonía con la Madre Tierra y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.
  13. Unión y Complementariedad Orgánica. Los sujetos de la presente Ley deberán respetar y cumplir los usos y costumbres, las obligaciones, los derechos y la actividad productiva en los diferentes niveles de estructuras orgánicas naturales: local, regional, departamental y nacional.

Artículo 8°.- (Definiciones) Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Actividades Familiares Diversificadas. Es la dinamicidad productiva propia de la agricultura familiar, basada principalmente en las labores agrícolas y pecuarias, complementadas con otras actividades rurales y productivas como la artesanía con identidad cultural, el turismo solidario comunitario, la recolección y otros.
  2. Integración. Es el proceso que agrupa el esfuerzo coordinado, la planificación conjunta y la convivencia pacífica entre los sectores y actores económicos productivos, bajo relaciones horizontales constituidas sin afectar su individualidad, sin subordinación y con autogestión campesina, indígena y originaria.
  3. Comercio Justo. Es la comercialización basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca mayor equidad en el comercio para conseguir cambios en las reglas y prácticas de la comercialización convencional, que contribuye a un desarrollo integral para el Vivir Bien, ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de las productoras y los productores, apoyados por los consumidores y consumidoras informados y responsables.
  4. Diversificación Productiva. Es la estrategia implementada por la Agricultura Familiar Sustentable a través de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, para mantener la diversidad de la producción agrícola y ampliar la variedad de la producción en armonía con la Madre Tierra.
  5. Recolección/Manejo. Es la colecta de frutos y otros productos en las diferentes ecoregiones de los pisos ecológicos del país como parte del aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en armonía y equilibrio con ésta, y bajo las normativas establecidas.
  6. Vocación Productiva. Son las habilidades y destrezas del entorno y vivencia rural propias de cada actor productivo de la Agricultura Familiar Sustentable, transmitidas de generación en generación y desarrolladas en el marco de la producción diversificada y sustentable.

Título II
La Agricultura Familiar Sustentable y las organizaciones económicas organizadas de la Agricultura Familiar Sustentable

Capítulo I
La Agricultura Familiar Sustentable

Artículo 9°.- (La Agricultura Familiar Sustentable)

  1. La Agricultura Familiar Sustentable es aquella producción caracterizada por la relación del trabajo familiar y los recursos productivos disponibles como estrategia que diversifica la producción en armonía con la Madre Tierra, para garantizar la soberanía alimentaria de las futuras generaciones; promueve el desarrollo productivo integral sustentable y comprende las actividades productivas de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, con alta participación de los miembros de la familia en las etapas de recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas, generando valor agregado para cubrir las necesidades de autoconsumo, del mercado local, nacional e internacional.
  2. El Estado reconoce a las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, como actores económicos productivos capaces de generar autoempleo, empleo directo e indirecto y excedente, como respuesta solidaria frente a otros modelos de desarrollo productivo.

Artículo 10°.- (Sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable) Son sujetos de la presente Ley, en el marco de la estructura orgánica natural:

  1. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - OECAS de la Agricultura Familiar Sustentable;
  2. Las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y;
  3. Las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable.

Artículo 11°.- (Características de la Agricultura Familiar Sustentable) La Agricultura Familiar Sustentable se caracteriza por:

  1. La integración y participación de cada uno de los miembros de la familia en las etapas de recolección/manejo, producción agrícola, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas, y con diferentes niveles de responsabilidad.
  2. La contribución a la disponibilidad de alimentos para la nutrición y la alimentación sana de toda la población con soberanía alimentaria.
  3. La utilización predominantemente de mano de obra de la propia familia en las actividades de la agricultura familiar y otras actividades diversificadas.
  4. La práctica de principios de solidaridad y reciprocidad.
  5. El ingreso económico familiar predominantemente originado de la propia actividad familiar.
  6. La toma de decisiones y dirección de la actividad productiva a cargo de la familia.
  7. El énfasis en la diversificación productiva y la sustentabilidad de los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra.
  8. La alta valoración y respeto por las prácticas y costumbres productivas culturales propias, solidarias y recíprocas.
  9. Ser una alternativa a los sistemas convencionales de producción.

Artículo 12°.- (La Agricultura Familiar Sustentable y el cambio climático) En el marco de la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para el Vivir Bien, los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable y las actividades diversificadas, deben:

  1. Participar de programas, proyectos de desarrollo de sistemas productivos sostenibles agropecuarios y forestales, administrados y ejecutados por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra a través del Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sostenible de los Bosques y la Madre Tierra.
  2. Generar información relacionada a los procesos de mitigación y adaptación al cambio climático y articular la misma al Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sostenible de los Bosques y la Madre Tierra.
  3. Generar espacios de diálogo productivo nacional e internacional sobre los efectos del cambio climático en la Agricultura Familiar Sustentable.
  4. Realizar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático aplicando sus propias prácticas y conocimientos ancestrales para contribuir a propuestas concretas desde una plataforma productiva.

Capítulo II
Organizaciones económicas organizadas de la Agricultura Familiar Sustentable

Artículo 13°.- (Organizaciones económicas campesinas, indígena y originarias - OECAS)

  1. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - OECAS, son una forma de organización económica basada en un modelo de desarrollo de producción solidaria y recíproca para la soberanía alimentaria con autogestión campesina, indígena y originaria; con base de organización en las familias; desarrollan diversas actividades económicas con diferente grado de participación en las etapas de recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas; en las actividades de recolección, agrícola, pecuaria, forestal, artesanía con identidad cultural y turismo solidario comunitario, con diferente grado de vinculación a mercados.
  2. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - OECAS, buscan el equilibrio entre los objetivos sociales y económicos de la organización a favor del bien común. Su objetivo social es lograr el bienestar de sus miembros y de la sociedad, mejorando las condiciones de la familia productora de la Agricultura Familiar Sustentable y contribuyendo a la soberanía alimentaria del pueblo boliviano. Su objetivo económico es lograr excedentes para beneficio de las familias productoras a través de sus actividades productivas, de transformación y comercialización con valor agregado.

Artículo 14°.- (Características de las Organizaciones económicas campesinas, indígena y originarias - OECAS) Las características principales de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - OECAS son:

  1. Organizaciones con vida orgánica activa, tradición y vocación productiva, legítimas y legalmente establecidas, su ámbito de acción transciende comunidades, provincias y departamentos según las necesidades de integración de la Agricultura Familiar Sustentable que la componen.
  2. Están constituidas bajo las figuras legales de Asociaciones, Corporaciones Agropecuarias Campesinas - CORACA’s y aquellas Cooperativas, que tengan la identidad de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - OECAS, representados a través de la estructura de la Coordinadora de Integración de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - CIOEC Bolivia.
  3. Están conformadas por familias de una o varias comunidades de la Agricultura Familiar Sustentable con identidad indígena originario campesina, intercultural y afroboliviana.
  4. Desarrollan actividades productivas con diferente grado de participación en las etapas de recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas.
  5. De naturaleza rural con centros de acopio y transformación situados en áreas peri urbanas y urbanas, cuando corresponda.
  6. Generan estrategias de diversificación productiva garantizando la alimentación de la familia productora de la Agricultura Familiar Sustentable y de la población para la soberanía alimentaria.
  7. Su accionar se rige por cuatro principios rectores: soberanía alimentaria, economía solidaria, autogestión campesina, indígena originaria, y Agricultura Familiar Sustentable; además mantienen relaciones solidarias y recíprocas.
  8. Promueven la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades y funciones en las directivas.
  9. Promueven la participación y el ejercicio de representación y dirección en cargos directivos de las jóvenes y los jóvenes así como las adultas y los adultos mayores en su organización.

Artículo 15°.- (Organización económica comunitaria - OECOM)

  1. Las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, mediante Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria”, se constituyen en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el Vivir Bien.
  2. Las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM constituyen comunidades de pueblos indígena originario, campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, basadas en la economía comunitaria para la soberanía alimentaria y el Vivir Bien, con base de organización en las familias que se complementan y articulan en su estructura orgánica territorial de comunidad para desarrollar actividades económicas en la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable, y de la biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros.
  3. Las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, se organizan con autogestión indígena originaria campesina intercultural y afroboliviana, y están afiliadas, sin que afecte su autonomía de gestión, a sus propias estructuras orgánicas naturales de cada nivel territorial: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” - CNMCIOB BS, Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia - CSCIB, y Consejo Nacional Afroboliviano - CONAFRO.
  4. Las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, pueden constituir alianzas económicas entre dos o más comunidades u organizaciones económicas comunitarias para desarrollar actividades económicas de producción, distribución, transformación, industrialización y comercialización, con base a su estructura orgánica territorial para satisfacer las necesidades del desarrollo comunal, territorial y del país, la diversificación productiva u otros intereses colectivos.
  5. Las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, tienen como objetivo social, lograr la soberanía alimentaria y el Vivir Bien de las bolivianas y los bolivianos, mejorando las condiciones de las familias y el conjunto de la comunidad. Su objetivo económico es lograr excedentes, a través de sus actividades productivas, de transformación y comercialización, para el beneficio de las familias y las comunidades.

Artículo 16°.- (Características de la Organización económica comunitaria - OECOM) Las características principales de las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM son las siguientes:

  1. Son pilares fundamentales de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria para la soberanía alimentaria del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Se sustentan en las familias que se complementan y articulan para el bienestar de toda la comunidad.
  3. Se rigen por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso, acceso y conservación de los recursos naturales y la convivencia comunal.
  4. Realizan actividades económicas colectivas de Agricultura Familiar Sustentable participando en todas las etapas del proceso productivo o cualquiera de ellas, y en actividades diversificadas a través de las familias y la comunidad.
  5. Su accionar se rige por principios rectores: economía comunitaria, reciprocidad, complementariedad, convivencia comunal, mandar obedeciendo, rotación de cargos, autogestión, transparencia y control social, y otros establecidos por normas y procedimientos propios.
  6. Respetan y fortalecen la estructura de la organización comunal y cada nivel de su estructura orgánica territorial.
  7. Valoran y recuperan sus saberes propios, prácticas y conocimientos locales.
  8. Trabajan de manera coordinada, complementaria, recíproca y solidaria.
  9. Realizan actividades económicas complementarias de agricultura comunitaria familiar y actividades diversificadas, a través de las familias articuladas a la comunidad.
  10. Se constituyen en entes ejecutores de proyectos de inversión contemplando esquemas de control social para el mejoramiento de la base productiva.
  11. Otras establecidas en reglamentación específica.

Capítulo III
Obligaciones y deberes

Artículo 17°.- (Obligaciones del Estado Plurinacional) El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de organización territorial en el marco de sus competencias, tiene las siguientes obligaciones respecto a la Agricultura Familiar Sustentable:

  1. La Agricultura Familiar Sustentable, las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar, serán fortalecidas a través de las políticas y estrategias nacionales.
  2. Asegurar los mecanismos y normas necesarias para evitar la competencia desleal entre los actores económicos de la economía plural, incluyendo los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable y, regular las conductas monopólicas y aquellas por las que un actor económico desplace a otros actores económicos, incluyendo las familias productoras de la Agricultura Familiar Sustentable.
  3. Velar por la promoción del comercio justo y la determinación del precio justo que reconozca el trabajo familiar además de los costos operativos y administrativos de producción de un bien y/o servicio, en el marco de la economía plural.
  4. Visibilizar el rol de las mujeres y de la juventud rural en la Agricultura Familiar Sustentable, su aporte económico productivo, y fomentar la difusión e intercambio de experiencias entre los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable.
  5. El nivel central del Estado, generará las condiciones para mejorar la prestación de los servicios en diferentes regiones del área rural, dirigidos al sector productivo rural a fin de asegurar que se transmitan conocimientos e información entre los productores rurales de manera eficiente y oportuna, rescatando y complementando los saberes ancestrales propios.
  6. Fomentar y promocionar las iniciativas de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, dirigidas a la transformación de la materia prima producida.
  7. Incluir a la Agricultura Familiar Sustentable como una variable en los Censos Nacionales Agropecuarios y realizar encuestas periódicas entre censo y censo a objeto de contar con información actualizada.
  8. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, priorizarán actividades de implementación y mejora de la infraestructura, tales como: infraestructura de transporte, red vial, electrificación para la producción, tecnologías de información y comunicación, riego, saneamiento básico y otros; en armonía con la Madre Tierra, como incentivos dirigidos a las iniciativas de asociatividad de la Agricultura Familiar Sustentable, que en forma coordinada generen sinergias bajo relaciones de integración y faciliten el desarrollo de las actividades productivas de la Agricultura Familiar Sustentable.
  9. Fortalecer las capacidades de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable para la prevención, gestión y recuperación de desastres naturales.
  10. El Instituto Nacional de Estadística - INE, deberá generar información oficial del aporte desagregado de hombres y mujeres en la Agricultura Familiar Sustentable y las actividades diversificadas de las zonas rurales del país.
  11. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, promoverán el efectivo acceso de las mujeres a los componentes de producción en igualdad de oportunidades y condiciones, en especial, a créditos productivos de fomento y a la educación técnica y tecnológica especializada.
  12. El nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, establecerán mecanismos para que promuevan hábitos de alimentación sana y la difusión de éstos.
  13. En el marco de la política económica, el nivel central del Estado facilitará el acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos de la Agricultura Familiar Sustentable.
  14. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, incluirán en sus Estatutos Autonómicos y sus Cartas Orgánicas, a los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable, para su fortalecimiento en la producción, transformación y comercialización.

Artículo 18°.- (Deberes de la sociedad y de las personas) Además de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 071 de “Derechos de la Madre Tierra”, y la Ley Nº 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, las personas de forma individual y colectiva, tienen el deber de valorar el consumo de alimentos nacionales producidos por la Agricultura Familiar Sustentable y difundir los mismos a nivel nacional e internacional.

Título III
Políticas públicas, asistencia técnica y fomento, instrumentos e institucionalidad

Capítulo I
Políticas públicas para la Agricultura Familiar Sustentable

Artículo 19°.- (Políticas públicas) En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, además de las políticas establecidas en la Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, y las políticas señaladas en la Ley Nº 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, las políticas orientadas al fortalecimiento de la Agricultura Familiar Sustentable y las actividades diversificadas deben considerar lo siguiente:

  1. Los procesos de planificación y gestión pública, deben integrar la Agricultura Familiar Sustentable como eje fundamental para la soberanía alimentaria y el desarrollo integral para el Vivir Bien.
  2. La protección, fomento y fortalecimiento de las organizaciones económicas campesinas, las organizaciones económicas comunitarias, las familias productoras campesinas, indígena y originarias de las comunidades interculturales y afrobolivianas organizadas de la Agricultura Familiar Sustentable, como alternativas solidarias y recíprocas, por su aporte a la soberanía alimentaria, al abastecimiento y el fortalecimiento del mercado local, por la generación de empleos directos e indirectos en el área rural, por ocupar efectivamente el territorio disminuyendo el despoblamiento rural y, por su experiencia productiva histórica con transmisión y recuperación de saberes para la producción.
  3. Las encuestas periódicas y los Censos Nacionales Agropecuarios, considerarán a la Agricultura Familiar Sustentable como unidad de medida y los datos generados serán tomados en cuenta para orientar y actualizar la política sobre Agricultura Familiar Sustentable periódicamente.
  4. La generación, manejo, intercambio y acceso a la información relacionada a la producción, comercialización, contratación y de mercado como criterio para la generación de condiciones de igualdad entre los actores de la economía plural en términos de canales de comunicación adecuados, asistencia técnica y financiera acorde a la naturaleza rural de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable.
  5. Los procesos de gestión pública, deben considerar la generación de mecanismos de asistencia técnica productiva especializada conforme a demanda de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable, basados en la producción local y apertura a mercados locales, nacionales e internacionales.
  6. Las acciones de integración de la agricultura familiar boliviana en el nivel regional, nacional e internacional.
  7. El acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos a través de diferentes mecanismos.
  8. Acciones para el apoyo a procesos de producción, acopio, transformación y comercialización.

Artículo 20°.- (Inversión pública) La inversión pública, estará orientada a los sujetos de la presente Ley como parte del sector productivo agropecuario, en el marco de los instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión pública intercultural del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

Capítulo II
Asistencia técnica, fomento y mercados

Artículo 21°.- (Asistencia técnica y fomento)

  1. El nivel central del Estado, y las entidades territoriales autónomas apoyarán la diversificación e innovación productiva enfocada a: la capacitación y asesoramiento; la instalación de unidades demostrativas de experimentación y productivas; al asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos; el desarrollo de experiencias innovadoras en materia de cultivos; la difusión de la producción natural orgánica y ecológica; la investigación tecnológica que responda a las condiciones de la realidad rural de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable.
  2. El Observatorio Agroambiental y Productivo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá incorporar o articular la información de los productores de la Agricultura Familiar Sustentable y hacer que ésta sea accesible a los mismos.
  3. El Estado Plurinacional, promoverá el incremento en los márgenes de excedentes de los actores de la Agricultura Familiar Sustentable, mediante la reducción de costos de producción a través de la provisión colectiva de insumos, quienes podrán asociarse para realizar la compra colectiva de insumos primarios e intermedios a precios preferenciales fortaleciendo la asociatividad para la soberanía alimentaria.
  4. El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas, los centros e institutos de investigación productiva y otros relacionados a la asistencia técnica en materia productiva, generarán espacios de acompañamiento técnico integral traducidos en servicios dirigidos al fortalecimiento de la recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo, mediante sistemas integrales de acompañamiento a los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable, desde la etapa de producción hasta la etapa de consumo.
  5. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, promoverá programas y proyectos de asistencia técnica orientados a la producción primaria de los actores de la Agricultura Familiar Sustentable.
  6. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de las agencias de desarrollo correspondientes, deberá implementar programas y proyectos de asistencia técnica orientados a la transformación y agregación de valor y comercialización, de los actores de la agricultura familiar.
  7. La Ley específica sobre Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, establecerá las disposiciones para proteger y mejorar la condición de la sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria, y los procedimientos y mecanismos ágiles por la prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inociudad Alimentaria - SENASAG, para todos los actores, incluyendo los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable. Asimismo, se establecerá una Ley específica para la creación de las tasas por la prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inociudad Alimentaria - SENASAG, que contemplará la forma y medios de pago.
  8. El Ministerio de Salud y Deportes, creará una base de datos pública actualizada con información sobre el contenido nutricional de los productos alimenticios de la Agricultura Familiar Sustentable.

Artículo 22°.- (Destino de la producción de la Agricultura Familiar Sustentable) En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, las políticas nacionales relacionadas con la Agricultura Familiar Sustentable y el principio de Autogestión, el Estado Plurinacional de Bolivia definirá el destino de la producción, priorizando el autoconsumo familiar, la seguridad alimentaria con soberanía y considerando la generación de excedentes para mercados externos.

Artículo 23°.- (Proveedores de alimentos) El Estado Plurinacional de Bolivia, incorporará a los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable como proveedores de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar, el Subsidio de Lactancia Materna y otros.

Artículo 24°.- (Sello Social Boliviano) Se modifica el numeral 4 del parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 144, de la “Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria”, por el siguiente texto: “Implementar el Sello Social Boliviano ante la autoridad competente, para fines de certificación de uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional, incluyendo la Agricultura Familiar Sustentable, en la transformación, industrialización de alimentos y exportación de productos”.

Artículo 25°.- (Mercados y ferias)

  1. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, promoverán la búsqueda y promoción de mercados locales, nacionales y de exportación para los productos de la agricultura familiar nacional.
  2. Se establecerán disposiciones especiales para que los productos de la Agricultura Familiar Sustentable lleguen directamente a los consumidores a precios accesibles.
  3. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en coordinación con los actores de la Agricultura Familiar Sustentable, apoyarán la realización de ferias nacionales, departamentales y locales.

Artículo 26°.- (Difusión de la Agricultura Familiar Sustentable)

  1. La Agricultura Familiar Sustentable, los sujetos que la practican y los productos de éstos, serán difundidos a través de medios de comunicación estatales y privados con el objeto de que la población se concientice sobre los valores nutritivos de los productos nacionales y practiquen hábitos de consumo de alimentos sanos.
  2. Los medios de comunicación estatales, cederán espacios gratuitos para la difusión de los productos alimenticios y actividades de la Agricultura Familiar Sustentable. Los medios de comunicación, deberán responder a la naturaleza de la información, así como el público al que va dirigido, además del acceso a las diferentes tecnologías de la información y comunicación.

Capítulo III
Instrumentos de gestión pública intercultural de la Agricultura Familiar Sustentable

Artículo 27°.- (Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable)

  1. Se crea el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Observatorio Agroambiental, como instancia que mantendrá un registro único, consolidado, público y actualizado de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, a nivel nacional, departamental y municipal.
  2. Cuando se trate de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM que realicen actividades de transformación, éstas serán también registradas en el Registro de las Unidades Productivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  3. A través del Registro Único se procederá a la acreditación de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable del área rural del país por rubros y de acuerdo al nivel de desarrollo de los mismos en el proceso productivo. Adicionalmente, éste generará y sistematizará información productiva rural según el calendario agrícola, difundirá los productos y servicios de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable, cuantificará su aporte al desarrollo económico local y nacional, el aporte económico de la mujer y la juventud rural, los volúmenes y diversificación productiva, entre otros.
  4. La información del Registro Único será de utilidad entre otros, para la planificación y toma de decisiones por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable en los tres pisos ecológicos.
  5. El establecimiento y funcionamiento del Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable, será efectuado mediante reglamentación específica.

Artículo 28°.- (Información sobre la Agricultura Familiar Sustentable en el Observatorio Agroambiental) El Observatorio Agroambiental y Productivo, implementado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, para garantizar la soberanía alimentaria además de las funciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley Nº 144, de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Crear un componente que incorpore información sobre la Agricultura Familiar Sustentable en coordinación y con participación de los actores de la agricultura familiar.
  2. Diseñar una base de datos de la Agricultura Familiar Sustentable, en coordinación y con participación de los actores de la Agricultura Familiar Sustentable, que será actualizada periódicamente.
  3. Realizar el seguimiento de la información conferida en la base de datos, a través de indicadores, además de la evaluación y análisis, a fin de generar criterios de orientación en las estrategias y políticas públicas sobre este particular.
  4. Generar y sistematizar información de los productos y proveedores locales, entre otros.

Artículo 29°.- (Investigación)

  1. En el marco de las prioridades del Estado, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria - INIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - SNIAF, priorizará la investigación productiva para el desarrollo de la Agricultura Familiar Sustentable y apoyará la investigación en productos diversificados de la agricultura familiar a través de un trabajo conjunto con los productores, con mayor permanencia de investigadores en el área rural.
  2. Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas, y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación productiva, realizarán investigaciones para fortalecer la Agricultura Familiar Sustentable, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - SNIAF.
  3. El Estado a través de presupuesto específico del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibilidad, estimulará la formación y el fortalecimiento de redes de investigadores y grupos de interés entre productores de la Agricultura Familiar Sustentable e investigadores académicos.

Artículo 30°.- (Formación y capacitación)

  1. El Estado promoverá la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos y saberes ancestrales de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable que es caracterizada por:
    1. Ser una educación integral que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad.
    2. Ser de naturaleza itinerante que responda a la realidad rural de la Agricultura Familiar Sustentable y promueva el autoaprendizaje.
    3. Desarrollar formas de aprendizaje y de transmisión de conocimientos con metodologías propias.
    4. Promover la formación de lideresas y líderes productivos para el desarrollo del sector y la incidencia en diferentes plataformas de acción para la Agricultura Familiar Sustentable.
  2. Los espacios de integración del diálogo de saberes para la Agricultura Familiar Sustentable, se traducirán en la Escuela Internacional para la Vida y la Producción liderizada por las productoras y los productores de la Agricultura Familiar Sustentable, en el marco de las Políticas de Educación y Regulación establecidas por el Ministerio de Educación.
  3. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, incorporará en la malla curricular del Sistema Educativo Plurinacional, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la Agricultura Familiar Sustentable, sanos nutritivos y culturalmente apropiados.

Capítulo IV
Participación y control social

Artículo 31°.- (Participación en políticas públicas) En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, y la Ley Nº 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, las Organizaciones Económicas Campesinas, Indigena y Originarias - OECAS y las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, tienen el derecho de participar en el diseño de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la Agricultura Familiar Sustentable a través de sus organizaciones naturales: local, regional, departamental y nacional; y ejercer el control social a la gestión pública del sector agropecuario, al manejo transparente de la información en todos los niveles del Estado.

Artículo 32°.- (Participación en consejos económicos productivos) Se garantiza la participación de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable, a través de sus organizaciones matrices, en los Consejos Económicos Productivos y los espacios de planificación productiva en los que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas formen parte.

Artículo 33°.- (Espacios de díalogo productivo) Los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable podrán establecer espacios de diálogo productivo (Cumbres Productivas, Mesas Productivas y otros) para tratar temas propios conforme a las relaciones de los actores productivos o temas relacionados con las políticas públicas, programas y proyectos que requieran ser propuestos al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, éstos últimos serán planteados a través de la participación de sus organizaciones matrices en los Consejos Económicos Productivos.

Artículo 34°.- (Control social)

  1. Las Organizaciones Económicas, Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, ejercerán el control social a la gestión pública agropecuaria para la soberanía alimentaria en todos los niveles del Estado y a la calidad de los servicios públicos de las entidades gubernamentales relacionadas con la Agricultura Familiar Sustentable, a través de sus organizaciones matrices; garantizando la participación de las organizaciones de mujeres.
  2. Las Organizaciones Económicas, Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y las Organizaciones Económicas Comunitarias - EOCOM, son autogestionarias y han desarrollado sus propias formas de control social interno, respetan la estructura orgánica natural y se basan en principios de transparencia, bajo relaciones de confianza desde las familias y asociados miembros hasta sus organizaciones representativas, realizando acciones de seguimiento y acompañamiento al inicio, duración y finalización de la gestión en el logro de sus objetivos, manejo de recursos, aplicación de normas internas propias y todas aquellas que afecten a las familias de la Agricultura Familiar Sustentable.

Capítulo V
Institucionalidad pública para la Agricultura Familiar Sustentable

Artículo 35°.- (Autoridad Nacional Competente) La Autoridad Nacional Competente en materia de Agricultura Familiar Sustentable, es el Viceministerio de Desarrollo Rural Agropecuario del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien establecerá los programas y proyectos correspondientes para el fortalecimiento de la Agricultura Familiar Sustentable.

Artículo 36°.- (Entidades públicas relacionadas) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus competencias, promoverá el apoyo a los actores de la Agricultura Familiar Sustentable, que realicen actividades de transformación y comercialización a través de sus agencias correspondientes.

Título IV
Financiamiento para la Agricultura Familiar Sustentable

Capítulo I
Financiamiento

Artículo 37°.- (Recursos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas)

  1. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad financiera, garantizarán recursos para la planificación, gestión y ejecución de programas y proyectos de Agricultura Familiar Sustentable, en el marco de la presente Ley.
  2. Los recursos de cooperación podrán ser orientados al cumplimiento de los alcances de la presente Ley.

Artículo 38°.- (Ámbito financiero para la Agricultura Familiar Sustentable)

  1. El Estado Plurinacional de Bolivia, garantizará recursos del Tesoro General del Estado para el desarrollo de la Agricultura Familiar Sustentable que es parte del sector productivo, a través de los mecanismos existentes, considerando la naturaleza rural de éstos y tomando en cuenta los siguientes aspectos:
    1. Igualdad de oportunidades y democratización en el acceso a financiamiento según normativa vigente, para emprendimientos productivos, promoviendo el enfoque de género y juventud rural;
    2. Consideración del calendario agrícola y períodos cíclicos de los diferentes ecosistemas.
  2. El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las entidades públicas correspondientes, realizará el control y fiscalización de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable, cuando éstos manejen o ejecuten recursos públicos. Los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable deben informar periódicamente sobre el destino y el uso de recursos públicos, los resultados e impactos del uso de éstos para la población.
  3. Los Fondos Concurrentes Departamentales Productivos y las Transferencias Condicionadas establecidos en la Ley Nº 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, para el fomento y mejoramiento de la producción agropecuaria particularmente comunitaria, organizaciones económicas comunitarias y de asociaciones de productores activos no vinculados a una comunidad pero organizados de forma articulada con las mismas, incluye a las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - OECAS y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la Agricultura Familiar Sustentable, sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable reconocidos en la presente Ley.
  4. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, establecerán mecanismos necesarios para garantizar el acceso a créditos de fomento, a los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable.

Artículo 39°.- (Seguro Agrario Universal) El Seguro Agrario Universal “Pachamama”, incorpora la participación de los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable como actores beneficiarios por su contribución a la soberanía alimentaria con la provisión de alimentos básicos para la población Boliviana.

Disposiciones adicionales

Artículo 1°.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante instrumento legal correspondiente en el marco de la normativa vigente y las políticas nacionales de desarrollo rural agropecuario, implementará el Programa Nacional de Apoyo a los sujetos de la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- Se instruye al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, realizar las gestiones necesarias para canalizar recursos que garanticen el funcionamiento del Programa Nacional de Apoyo a los sujetos de la presente Ley.

Artículo 3°.- El Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibilidad financiera, garantizará la implementación del Programa Nacional de Apoyo a los sujetos de la presente Ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- El Órgano Ejecutivo a través de los ministerios correspondientes, mediante un proceso participativo, reglamentará el proceso de reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá la normativa para la implementación del Sello Social Boliviano que certifique el uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional, incluyendo la Agricultura Familiar Sustentable, en la transformación, industrialización de alimentos y exportación de productos.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- La reglamentación de la presente Ley deberá ser efectuada por el Órgano Ejecutivo, en el plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de su publicación.

Artículo 2°.- Los sujetos de la Agricultura Familiar Sustentable y de las actividades diversificadas, deberán ser reconocidos por la nueva norma que rija el comercio en el Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta sus propias características.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM, 28 de enero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria.
KeywordsGaceta 476NEC, Ley, enero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141626
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 476NEC, 201302b.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N71] Bolivia: Ley Nº 71, 21 de diciembre de 2010
Reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2849, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Reglamenta el proceso de reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 338, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
[BO-DS-N3639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3639, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Promueve las actividades económicas y productivas de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM’s.
[BO-DS-N3636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3636, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Establece el sistema de control dentro el territorio nacional, que contribuirá a evitar el contrabando de producción agropecuaria.
[BO-DS-N4049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4049, 25 de septiembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.

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