Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- Se promoverá la forestación, reforestación, la protección y conservación de especies nativas, así como la biodiversidad en todo el Parque Nacional Tunari.
Artículo 3°.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes del Departamento de Cochabamba, en el marco de sus competencias, gestionar los recursos económicos necesarios, para la ejecución de los proyectos y programas de conservación, forestación y reforestación y protección de la biodiversidad del Parque Nacional Tunari, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 153, 14 de julio de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Gaceta 281NEC, 2011-07-20, Ley, julio/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139355 | ||||
Referencias | 201107a.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez Torrico. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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