Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021

Ley Nº 1413 LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022

Capítulo PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2022, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado (PGE), para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por un importe total agregado de Bs304.044.801.874.- (Trescientos Cuatro mil Cuarenta y Cuatro Millones novecientos Un mil novecientos Setenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs235.090.146.636.- (Doscientos Treinta y Cinco mil Noventa Millones Ciento Cuarenta y Seis mil Seiscientos Treinta y Seis 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD2.000.000.000.- (Dos mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  3. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
  4. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
  5. La operación financiera autorizada en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá o no concretarse en función a la situación de los mercados de capital externos y la necesidad de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
  6. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asumirá los costos derivados de la operación de deuda pública, prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, aún cuando la emisión de títulos valor en mercados de capital externos no se hubiera concretado.
  7. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 6°.- (Obligatoriedad de registro de contrataciones en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES)

  1. Las entidades públicas deberán registrar obligatoriamente en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), información de sus procesos de contratación independientemente de la norma aplicada en la ejecución del proceso de contratación y la fuente de financiamiento, conforme las cuantías, plazos y demás condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.
  2. La suspensión temporal, anulación o rectificación de un registro en el SICOES, por decisión o resolución judicial, deberá ser efectuada por la entidad pública responsable del proceso de contratación, conforme el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.

Artículo 7°.- (Pago de salarios impagos a representantes supraestatales)

  1. Se autoriza a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, proceder al pago previsto en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley Nº 522 de 28 de abril de 2014, "Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales", inciso modificado mediante Ley Nº 626 de 13 de enero de 2015, por única vez y de forma excepcional, respecto a los derechos adquiridos por la gestión 2020 de las y los representantes supraestatales de Bolivia que cumplieron funciones ante Organismos Parlamentarios Supraestatales en el periodo que comprende la actividad efectiva y normalmente realizada por las referidas autoridades supraestatales.
  2. A los efectos del pago establecido previamente, las instancias competentes de la Cámara de Diputados, serán las encargadas de realizar las gestiones administrativas correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de obtener los recursos económicos necesarios y suficientes, incluidos los pagos accesorios que represente la materialización del presente Artículo.
  3. Para el cumplimiento del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), asignar los recursos necesarios al efecto, y a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a realizar la incorporación del presupuesto adicional y las modificaciones presupuestarias respectivas, incluido el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales".

    Disposición adicional

Única .- Se modifica el Artículo 1449 del Código de Comercio de acuerdo al siguiente texto:

“Art.1449.- (EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTÍA"). Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía el cual también podrá ser representada mediante anotación en cuenta en el Sistema de Registro de anotaciones en cuenta a cargo de una Entidad de Depósito de Valores autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el cual contendrá, por lo menos, los siguientes datos: 1) Mención de finanza bancaria, inserta en su texto; 2) Nombre y domicilio de la entidad afianzadora; 3) Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue; 4) Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor; 5) Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza; 6) Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza; 7) Lugar y fecha de expedición; y, 8) Firma del representante de la entidad afianzadora.”

Disposición transitoria

Única .- Los saldos de los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), transferidos a las Entidades Territoriales Autónomas que hayan suscrito Convenios Intergubernativos en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito (SUS), que no fueron ejecutados hasta la gestión 2021, podrán ser incorporados de manera excepcional durante la gestión 2022 en el presupuesto institucional de cada Entidad Territorial Autónoma, como "Disminución de Caja y Bancos", por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes.

Disposiciones finales

Primera .- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

Segunda .- Quedan vigentes para su aplicación:

  1. Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
  2. Artículos 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
  3. Artículos 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  4. Artículos 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  5. Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  6. Artículo 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
  7. Artículos 5, 8, 18, 24 y 30 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  8. Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  9. Artículos 6 y 10, y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
  10. Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 19, y Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
  11. Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.
  12. Artículos 7, 9, 11 y 12, y Disposición Adicional Novena de la Ley Nº 455 de 11 de diciembre de 2013.
  13. Artículo 7 de la Ley Nº 550 de 21 de julio de 2014.
  14. Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 17, y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
  15. Artículos 4 y 7 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015.
  16. Artículos 7, 10 y 11 de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015.
  17. Artículos 6, 11 y 12, y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 840 de 27 de septiembre de 2016.
  18. Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16 y 18 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016.
  19. Artículos 4, 9, 10, 11 y 13, y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975 de 13 de septiembre de 2017.
  20. Artículos 5, 6, 7, 10 y 12, y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera y Finales Segunda y Tercera de la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017.
  21. Artículos 5 y 7, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Transitoria Tercera, y Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018.
  22. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 17 y 18, y Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1135 de 20 de diciembre de 2018.
  23. Artículos 4, 5 y 7, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, y Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley Nº 1206 de 5 de agosto de 2019.
  24. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 18, 21, 22, 23, 25 y 26, Disposición Transitoria Sexta y Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019.
  25. Artículos 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 18 y Parágrafos I y III del Artículo 6, Disposición Adicional Primera, Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, y Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la Ley Nº 1356 de 28 de diciembre de 2020.
  26. Artículos 4, 6 y 7, Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Quinta, y Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1393 de 13 de septiembre de 2021.

Tercera .- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposición Derogatoria.- Y ABROGATORIA

Única .- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
KeywordsGaceta 1464NEC, Ley, diciembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168657
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1464NEC, 202201a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N522] Bolivia: Ley de elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, 28 de abril de 2014
Ley de elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N626] Bolivia: Modificación de la Ley N° 522 de Elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, 15 de enero de 2015
13 DE ENERO DE 2015.- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 522 DE 28 DE ABRIL DE 2014, “LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES” .
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-L-N840] Bolivia: Ley Nº 840, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1393] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4649, 5 de enero de 2022
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2022, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4652, 5 de enero de 2022
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, la constitución de un Fideicomiso para el financiamiento del Proyecto “Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba”.
[BO-DS-N4660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4660, 14 de enero de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta de Transformación de Productos de la Amazonía Boliviana”.
[BO-DS-N4664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4664, 27 de enero de 2022
Autoriza al INE incrementar, en la gestión 2022, las subpartidas:
[BO-DS-N4675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4675, 23 de febrero de 2022
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto para el cumplimiento de indicadores establecidos en los convenios de financiación.
[BO-DS-N4681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4681, 9 de marzo de 2022
Autoriza al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, en la gestión 2022, incrementar la subpartida Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado, destinada a la ejecución de los Proyectos: Prospección Geológica Minera en el Municipio de Villa Huanuni - Departamento de Oruro, y Prospección y Exploración Geológica en el Sector de Salinas de Garci Mendoza, Serranía Intersalar - Departamento de Oruro.
[BO-DS-N4685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4685, 16 de marzo de 2022
Autoriza en la gestión 2022, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.
[BO-DS-N4691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4691, 30 de marzo de 2022
Constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, establece sus funciones y conforma el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N4711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4711, 1 de mayo de 2022
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4714, 4 de mayo de 2022
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2022, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la continuidad de la ejecución del componente DESCOM del Proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2”.
[BO-DS-N4722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4722, 18 de mayo de 2022
Autoriza:
[BO-DS-N4739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4739, 15 de junio de 2022
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA para la gestión 2022, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para los procesos de dotación en tierras fiscales en curso y que cuentan con Resolución de Autorización de Asentamiento.
[BO-DS-N4745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4745, 29 de junio de 2022
Con el fin de efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N4751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4751, 6 de julio de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en la Amazonía”.
[BO-DS-N4752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4752, 6 de julio de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca”.
[BO-DS-N4777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4777, 17 de agosto de 2022
Tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar: el incremento salarial para la gestión 2022, para las Empresas Públicas, empresas filiales y subsidiaria, en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria; la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.
[BO-DS-N4781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4781, 17 de agosto de 2022
Autoriza, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos, medicamentos e insumos médicos a la hermana República de Cuba afectada por el incendio de la Base de Supertanqueros de combustibles de la Provincia Matanzas.
[BO-DS-N4790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4790, 31 de agosto de 2022
En el marco de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional – FIREDIN constituidos con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4631, de 1 de diciembre de 2021.
[BO-L-N1462] Bolivia: Ley Nº 1462, 9 de septiembre de 2022
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-DS-N4814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4814, 19 de octubre de 2022
Con la finalidad de ejecutar el proyecto de inversión destinado al Estudio de Coeficientes Zootécnicos de Ganado Bovino en Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF el incremento de la subpartida 25810 “Consultorías por Producto”.
[BO-DS-N4826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4826, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación de la Industria de Cárnicos en el Beni”.
[BO-DS-N4827] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4827, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en el Chaco”.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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