Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020

Ley Nº 1356
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021

Capítulo PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2021, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por un importe total agregado de Bs295.599.911.855.- (Doscientos Noventa y Cinco mil Quinientos Noventa y Nueve Millones novecientos Once mil novecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs228.357.102.402.- (Doscientos Veintiocho mil Trescientos Cincuenta y siete Millones Ciento Dos mil Cuatrocientos Dos 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Registro de presupuestos institucionales) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector Público que no envíen su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos o no respeten los techos presupuestarios asignados por la citada Cartera de Estado, en función a los lineamientos de la Política Fiscal establecidos por el nivel central del Estado.

Artículo 6°.- (Recursos del Tesoro General de la Nación)

  1. Los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación-TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberán ser ejecutados exclusivamente para el fin autorizado, los cuales no podrán ser reasignados a otros programas, sin previa evaluación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.
  2. Las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  3. Los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, provenientes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial que se encuentren destinados a financiar proyectos de inversión pública, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo en programas de inversión sectorial, en las entidades públicas que correspondan, una vez que los recursos ingresen en la Libreta de Recursos Ordinarios. Las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales para la redistribución de estos recursos a los proyectos específicos, serán registradas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo su responsabilidad en el marco de la normativa vigente.

Artículo 7°.- (Financiamiento de servicios personales de la Policía Boliviana) Los gastos en Servicios Personales de la Policía Boliviana, tendrán entre sus fuentes de financiamiento, al menos el 5% (cinco por ciento) de los recursos que recauda por la Venta de Valores Fiscales en aplicación del Artículo 117 de su Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional.

Artículo 8°.- (Venta de productos terminados de las empresas públicas)

  1. Se autoriza de manera extraordinaria a las empresas públicas que se encuentren bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos, la venta de sus productos terminados según inventarios realizados al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren bajo el riesgo de obsolescencia, vencimiento próximos, o que estén generando altos costos de almacenamiento, a precios que permitan recuperar el mayor porcentaje posible de los costos de producción.
  2. El porcentaje de los costos de producción a ser recuperado, así como el producto terminado y su precio de venta, serán determinados en base a un estudio técnico y de mercado, y aprobados mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa, precautelando su continuidad operativa; documentación que será puesta a consideración del Ministerio cabeza de Sector para su aprobación o rechazo mediante Resolución expresa.

Artículo 9°.- (Política de austeridad)

  1. En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la evaluación de la estructura del Sector Público, y realizará una propuesta de ajuste que principalmente evite la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, previa evaluación de ingresos y gastos. Dicha propuesta será aprobada mediante Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda.
  2. Las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas, deberán ajustar sus estructuras organizacionales evitando la duplicidad de objetivos y atribuciones al interior de las mismas, con el objeto de reducir el gasto y precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, en el marco de los límites financieros establecidos en normativa vigente.

Artículo 10°.- (Contingencias judiciales)

  1. Cuando en las entidades públicas se genere obligaciones de pago con Sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, cuyo importe se halle debidamente cuantificado, deberán cubrir las mismas al interior de su presupuesto institucional, independientemente de la fuente de financiamiento. El registro del traspaso presupuestario intrainstitucional deberá ser realizado por cada entidad pública en la partida de gasto “Contingencias Judiciales”, en el marco de la normativa vigente.
  2. Cuando las entidades públicas financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, no cuenten con los recursos suficientes para cumplir dichas obligaciones, podrán tramitar la asignación presupuestaria de recursos adicionales del TGN, mediante Decreto Supremo, para lo cual deberán contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados, la correspondiente Sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, cuyo importe sea debidamente cuantificado y verificable, así como los informes técnico y jurídico que determinen que el proceso tiene la calidad de cosa juzgada formal y material, además de los requisitos previstos en la normativa vigente. La asignación presupuestaria estará sujeta a disponibilidad financiera del TGN, y se efectuará en la partida de gasto “Contingencias Judiciales”. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.
  3. Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones, son responsables de la tramitación de los procesos judiciales y de la documentación respaldatoria; así como del registro en sus Estados Financieros.

Artículo 11°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD3.000.000.000.- (Tres mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  3. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
  4. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
  5. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 12°.- (Baja contable de activo exigible)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la baja contable del activo exigible a la Corporación Minera de Bolivia, a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, registrado en los estados Financieros del Órgano Ejecutivo por USD46.384.422,90 (Cuarenta y Seis Millones Trescientos Ochenta y Cuatro mil Cuatrocientos Veintidós 90/100 Dólares Estadounidenses).
  2. La Corporación Minera de Bolivia deberá concluir con la entrega a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, de todos los bienes inmuebles detallados en los Anexos de los Decretos Supremos Nos. 23974 y 24403 de 1° de marzo de 1995 y 7 de noviembre de 1996.

Artículo 13°.- (Incentivos para recuperación de acreencias del BCB) Los incentivos para recuperación de acreencias, a través de la condonación de intereses corrientes y penales, multas, comisiones y otros gastos accesorios que aplica el Banco Central de Bolivia a las carteras de créditos no vinculadas de su propiedad y recibidas en administración de entidades de intermediación financiera, en virtud a Leyes, Decretos Supremos específicos y por procesos de liquidación, sólo podrán efectuarse a las obligaciones crediticias cuyo saldo adeudado a capital sea igual o menor a USD80.000.- (Ochenta mil 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 14°.- (Diferimiento del servicio de la deuda pública interna)

  1. Se autoriza de manera extraordinaria al Banco Central de Bolivia - BCB, Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, Banco de Desarrollo Productivo - BDP S. A. M. y Banco Unión S. A.- BUSA, realizar el diferimiento automático de las cuotas de pago de capital e intereses correspondiente a la gestión 2021, de los préstamos u otras operaciones de deuda pública interna, otorgados o realizados con entidades del sector público.
  2. Las entidades referidas en el Parágrafo precedente, deberán convenir con los prestatarios del sector público, los términos para el pago de las cuotas diferidas, manteniendo las condiciones crediticias vigentes al momento de la publicación de la presente Ley, sin aplicar intereses adicionales sobre el capital diferido por el tiempo transcurrido, multas ni otro tipo de recargos.
  3. Se autoriza al BCB, efectuar el diferimiento del vencimiento de las cuotas pagaderas de la gestión 2021, correspondientes al pago del servicio de la deuda del contrato de Préstamo Excepcional concedido por el BCB al Fideicomiso, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 9 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015 y de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 840 de 27 de septiembre de 2016, manteniendo las condiciones crediticias vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley, sin contemplar intereses adicionales por el tiempo transcurrido, multas ni otro tipo de recargos, debiendo coordinar con el FNDR la suscripción de la adenda al citado contrato de préstamo y los términos para el pago de las cuotas diferidas.
  4. Se instruye a las entidades referidas en el Parágrafo I, suscribir con las entidades públicas, las adendas correspondientes, para la modificación de las condiciones establecidas en el presente Artículo, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, instrumentos que quedan exentos de los costos de protocolización y otros que se requieran para su formalización.

Artículo 15°.- (Financiamiento al sector productivo)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, con carácter excepcional y por única vez, efectuar una transferencia interinstitucional no reembolsable al Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de Bs350.000.000.- (Trescientos Cincuenta Millones 00/100 Bolivianos), proveniente de las Reservas Patrimoniales del BCB, para los fideicomisos destinados al financiamiento al sector productivo.
  2. La protocolización de los contratos de constitución, administración, adendas y contratos de extinción de los fideicomisos señalados en el Parágrafo precedente, estará exenta del pago de aranceles.

Artículo 16°.- (Créditos de capital de operación para las empresas públicas del nivel central del Estado)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, a otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Bolivianos), a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, para la constitución de un fideicomiso destinado a la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con los recursos mencionados en el Parágrafo precedente, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S. A. M.) en calidad de fiduciario.
  3. Las condiciones para la constitución y administración del fideicomiso, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidas en un Decreto Supremo.
  4. Para la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado, se exceptúa la aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018.
  5. La protocolización de los contratos de constitución, administración, adendas, préstamos de dinero o mutuo, así como de extinción del Fideicomiso, estará exenta del pago de aranceles.

Artículo 17°.- (Inicio de proceso de contratación de proyectos de inversión pública) A partir de la publicación de la Ley del Presupuesto General del Estado, las entidades del sector público bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva, podrán iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios para proyectos de inversión, previa certificación presupuestaria generada en el SIGEP, con cargo al presupuesto de la siguiente gestión, pudiendo llegar hasta la adjudicación, y debiendo iniciar la ejecución del gasto en la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley.

Artículo 18°.- (Crédito fiscal por la compra de gasolina o diesel) Las personas naturales o jurídicas que compren Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen, para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), computarán como crédito fiscal sólo el 70% (setenta por ciento) sobre el crédito fiscal del valor de la compra. Este tratamiento también es aplicable al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) y en la devolución del impuesto previsto por el Artículo 11 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente)

Disposiciones adicionales

Primera .- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“II. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financiamiento.”

Segunda .- Se modifica el Artículo 41 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, quedando redactada de la siguiente manera:
“ ARTÍCULO 41. La Contraloría General del Estado, ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. En el marco del Parágrafo III del Artículo 321 y Parágrafo IV del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, el presupuesto de la Contraloría obedecerá a los techos presupuestarios y lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para todo el sector público. Una vez aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los desembolsos siguiendo la priorización establecida por esta Cartera de Estado para todo el sector público.”

Tercera .- Se modifica el Artículo 3 de la Ley Nº 1330 de 16 de septiembre de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.(FINANCIAMIENTO).

  1. El Bono Contra el Hambre tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
    1. Tesoro General de la Nación, incluyendo los recursos de reposición o reembolso provenientes de contratos de préstamo externo para el pago de la renta dignidad y los Bonos Familia, Universal y Canasta Familiar, ejecutados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo;
    2. Otras fuentes de financiamiento externas y/o internas.
  2. Los saldos no ejecutados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, previstos en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, serán consolidados a favor del Tesoro General de la Nación - TGN.”

Cuarta .- Se incorpora el Parágrafo XI al Artículo 19 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente texto:
“ XI. En caso de presentarse emergencias sanitarias o desastres naturales a nivel nacional o departamental, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, suspender la ejecución de los débitos automáticos a las Entidades Territoriales Autónomas, a solicitud de éstas y mientras dure el régimen de excepción establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos, por lo que la declaratoria de emergencia o desastre deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad afectada.”

Quinta .-

  1. Se modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 1313 de 10 de julio de 2020, “Para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones”, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 2.(ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO). Todo endeudamiento público externo con organismos financieros multilaterales y bilaterales, en especial el emergente por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), debe contar con condiciones financieras favorables para el país, en términos de tasas de interés y plazos, mismas que deberán ser autorizadas, previo análisis, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley, en el marco de la Constitución Política del Estado.”
  2. Se modifica el Artículo 3 de la Ley Nº 1313 de 10 de julio de 2020, “Para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones”, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.(ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
  3. Previo a la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, establecida en el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2020, el Órgano Ejecutivo solicitará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aprobación de las condiciones financieras para la emisión de los títulos y deberá justificar ante ésta, la capacidad del Estado boliviano para asumir el pago de los mismos.
  4. Para establecer las posibles condiciones financieras competitivas de la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo precedente, se deberá considerar como referencia, las condiciones de los financiamientos disponibles de los organismos multilaterales y otros.
  5. La Asamblea Legislativa Plurinacional no aprobará la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, si considera que las condiciones financieras a ser asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia no son favorables, al tratarse de endeudamiento público.”

Sexta .- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 1099 de 17 de septiembre de 2018, incluyendo el inciso e), quedando redactado de la siguiente manera:
“I. Los montos recaudados por la ATT, a partir de la gestión 2019, por conceptos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y aportes obligatorios previstos en el numeral 3 del Artículo 66 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, serán depositados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, previa deducción:

  1. Del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, realizado por la ATT;
  2. De los recursos que demande la inversión para el control del Espectro Radioeléctrico;
  3. Del cinco por ciento (5%) para el funcionamiento, programas y proyectos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación - AGETIC;
  4. De Bs487.200.000.- (Cuatrocientos Ochenta y siete Millones Doscientos mil 00/100 Bolivianos), equivalente a USD70.000.000.- (Setenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) que serán transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN;
  5. Del cuatro por ciento (4%) para financiar el pago de la Renta Dignidad;
  6. Los recursos mencionados en los incisos precedentes, deberán ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro - CUT.”

Séptima .- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 67 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, modificado por las Leyes Nº 975 de 13 de septiembre de 2017, Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017 y Nº 1099 de 17 de septiembre de 2018; con el siguiente texto:
“I. La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual, del total de sus recursos, deducirá hasta el diez por ciento (10%) para cubrir los costos que demande su funcionamiento.”

Octava .- Se modifica el primer párrafo del Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, modificado por las Leyes Nº 771 de 29 de diciembre de 2015 y Nº 921 de 29 de marzo de 2017, quedando redactado con el siguiente texto:
“ Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes generales de depósito, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIs), Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularización, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%). Se encuentran también sujetas a esta disposición, las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, reguladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.”

Novena .- Se modifica el numeral 2 del Artículo 12 de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, bajo la siguiente redacción:
“2. Las ganancias de capital, así como los rendimientos de inversiones en valores de procesos de titularización y los ingresos que generen los Patrimonios Autónomos conformados para este fin, no estarán gravados por los impuestos al Valor Agregado (IVA), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC - IVA), a las Transacciones (IT), incluyendo las remesas al exterior.”

Décima .- Se modifica el Artículo 117 de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
“ ARTÍCULO 117. INCENTIVOS TRIBUTARIOS.- Las ganancias de capital generadas por la compra / venta de acciones a través de una bolsa de valores, no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.”

Décima Primera.- Se incorpora el inciso c) al Artículo 9 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez, con el siguiente texto:
“c) Otras fuentes de financiamiento.”

Disposiciones transitorias

Primera .- Los saldos de los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, transferidos a las Entidades Territoriales Autónomas que hayan suscrito Convenios Intergubernativos en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito - SUS, que no fueron ejecutados en la gestión 2020, podrán ser incorporados de manera excepcional durante la gestión 2021 en el presupuesto institucional de cada Entidad Territorial Autónoma, como “Disminución de Caja y Bancos” con fuente y organismo 20-230 “Recursos Específicos”, por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud.

Segunda .- Los módulos de Administración de Personal, Almacenes y Compras del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), continuarán siendo de uso oficial para las entidades actualmente implantadas, entre tanto se efectúe el cambio al módulo correspondiente en el SIGEP.

Tercera .-

  1. Hasta la designación del Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, conforme lo determinado en el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 065 de Pensiones, los cuatro (4) miembros y el Presidente del Directorio de dicha empresa pública, serán nombrados interinamente por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema.
  2. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, elevará terna al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tanto para el cargo de Presidente de Directorio como para cada uno de los cuatro (4) Directores que asumirán como miembros del Directorio durante el periodo de transición.
  3. Sus facultades y atribuciones considerarán las establecidas en la normativa vigente.
  4. El Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, ejercerá la representación institucional siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva para todos los efectos legales, durante el periodo de transición del Directorio.

    Disposiciones finales

Primera .- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

Segunda .-

  1. Las escalas salariales remitidas por las entidades del Sector Público para el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, se constituyen en instrumento suficiente para tal finalidad; mismas que serán enviadas debidamente aprobadas por la máxima instancia legalmente facultada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en los plazos definidos en su calidad de Órgano Rector, para su correspondiente evaluación y aprobación mediante Resolución Ministerial, la cual tendrá vigencia a partir del mes de enero de 2021.
  2. Cualquier modificación posterior, deberá ser aprobada cumpliendo los requisitos y siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Administración Presupuestaria y el Reglamento de Aprobación de Escalas Salariales, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Tercera .- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A., deberá transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación - TGN, al menos el 10% (diez por ciento) de los recursos percibidos por la venta de servicios de telefonía móvil e internet, para el financiamiento del Fondo de la Renta Universal de la Vejez.

Cuarta .- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de la administración de la deuda pública, efectuar las operaciones de manejo de pasivos del Tesoro General de la Nación - TGN, quedando para tal fin facultado para reglamentar dichas operaciones mediante Resolución Ministerial.

Quinta .- La Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, depositarán a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, un porcentaje de sus recursos específicos de acuerdo a Convenio de Desempeño a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Sexta .- Se autoriza de manera excepcional a la Empresa Pública Boliviana de Aviación - BoA, la venta a precios de mercado de activos no utilizados u otros activos fijos relacionados a operaciones aéreas que representen altos costos de mantenimiento y preservación, sin que afecten las actividades operativas de la empresa, los cuales se encuentren registrados en inventarios al 31 de diciembre de 2020.

Séptima .-

  1. Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo deberá emitir reglamentación específica que incorpore criterios adicionales de selección en el proceso de reclutamiento para servidoras y servidores públicos de la Administración Pública del Estado Plurinacional, dentro del régimen de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario.
  2. Los servidores públicos que formen parte de la carrera administrativa o que se encuentren tramitando el acceso a la misma bajo el régimen de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, deberán realizar la presentación de la documentación adicional definida según la reglamentación señalada en el Parágrafo precedente, por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley.

Octava .-

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, realizar la reprogramación de los créditos extraordinarios otorgados en condiciones concesionales a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, mediante Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, en función a las necesidades de cada empresa y con la aprobación del Ministerio Cabeza de Sector, según corresponda, manteniendo la tasa de interés inicial de los contratos correspondientes.
  2. Se instruye al Banco Central de Bolivia - BCB y a las empresas, a suscribir las adendas respectivas para instrumentar la modificación de las condiciones establecidas en la presente Disposición.

Novena .- Quedan vigentes para su aplicación:

  1. Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
  2. Artículos 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
  3. Artículos 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  4. Artículos 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  5. Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  6. Artículo 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
  7. Artículos 5, 8, 18, 24 y 30 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  8. Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  9. Artículos 6 y 10, y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
  10. Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 19, y Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
  11. Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.
  12. Artículos 7, 9, 11 y 12, y Disposición Adicional Novena de la Ley Nº 455 de 11 de diciembre de 2013.
  13. Artículo 7 de la Ley Nº 550 de 21 de julio de 2014.
  14. Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 17, y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
  15. Artículos 4 y 7 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015.
  16. Artículos 7, 10 y 11 de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015.
  17. Artículos 6, 11 y 12, y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 840 de 27 de septiembre de 2016.
  18. Artículos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16 y 18 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016.
  19. Artículos 4, 9, 10, 11 y 13, y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975 de 13 de septiembre de 2017.
  20. Artículos 5, 6, 7, 10 y 12, Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera y Finales Segunda y Tercera de la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017.
  21. Artículos 5 y 7, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Transitoria Tercera, Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018.
  22. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 17 y 18, y Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1135 de 20 de diciembre de 2018.
  23. Artículos 4, 5, 6 y 7, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley Nº 1206 de 5 de agosto de 2019.
  24. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 25 y 26, Disposición Transitoria Sexta y Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019.

Décima.- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposición Derogatoria y abrogatoria.-

Única .- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcon F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zarate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
KeywordsGaceta 1347NEC, Ley, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168376
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1347NEC, 202101a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 13 de julio de 1988
Contratos de Préstamo. Apruébase el suscrito con el BID N° 542/OC-BO y 816/SF-BO
[BO-L-1099] Bolivia: Ley Nº 1099, 5 de agosto de 1989
Presidente y vicepresidente constitucional de la República. Proclamase a Jaime paz Zamora y Luis Ossio Sanjines
[BO-L-1103] Bolivia: Ley Nº 1103, 22 de septiembre de 1989
Puente sobre el río Piraí. Declarase de prioridad nacional su construcción, sobre la carretera Santa Cruz-Warnes- la Bélgica
[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 19 de noviembre de 1990
Sección municipal, créase la segunda en la Provincia Pantaleón Dalence, con capital Machacamarca
[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-L-1313] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1992, 27 de febrero de 1992
Presupuesto general de la nación
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-L-1356] Bolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992
Presupuesto de recursos adicionales, Autorízase para requerimiento de entidades públicas
[BO-DS-23974] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23974, 1 de marzo de 1995
Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-DS-24403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24403, 7 de noviembre de 1996
Instrúyese a COMIBOL transferir al T.G.N. sus bienes inmuebles, no relacionados directamente con sus actividades mineras.
[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 771, 17 de enero de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000 y azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-DS-N1006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1006, 12 de octubre de 2011
Establece días feriados con suspensión de actividades en el Servicio Exterior Público del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1099] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1099, 7 de diciembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2637/BL-BO por un monto de hasta $us5’000.000, destinados a financiar el “Programa de Registro Único de Beneficiarios”.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-L-N840] Bolivia: Ley Nº 840, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1099] Bolivia: Ley Nº 1099, 17 de septiembre de 2018
17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Modifica y establece las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones.
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1313] Bolivia: Ley para el control y fiscalización de endeudamiento público y donaciones, 15 de julio de 2020
LEY PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DONACIONES.
[BO-L-N1330] Bolivia: Ley Nº 1330, 18 de septiembre de 2020
La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021
Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4448, 13 de enero de 2021
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2021 de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.
[BO-DS-N4451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4451, 13 de enero de 2021
Establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.
[BO-DS-N4455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4455, 21 de enero de 2021
En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y producto de la reestructuración de las escalas salariales del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV y de la Empresa Minera Colquiri – EMC, se aprueba el haber básico mensual de este personal, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N4463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4463, 3 de febrero de 2021
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto para el cumplimiento de indicadores establecidos en los convenios de financiación.
[BO-DS-N4468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4468, 26 de febrero de 2021
Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N4469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4469, 3 de marzo de 2021
Establece criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4479, 25 de marzo de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS y la Administración Autónoma para Obras Sanitarias – AAPOS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado “Más Allá del HIPC II”, hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.
[BO-DS-N4484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4484, 7 de abril de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea, a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N4493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4493, 21 de abril de 2021
(SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, destinados al funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios .
[BO-DS-N4496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4496, 28 de abril de 2021
Autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, que le permitan cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.
[BO-DS-N4502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4502, 5 de mayo de 2021
Autoriza en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DS-N4506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4506, 12 de mayo de 2021
Autorizar a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, el incremento de la subpartida de “Consultorías por Producto”, para dar cumplimiento a sus actividades y objetivos institucionales planificados para la gestión 2021.
[BO-DS-N4528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4528, 24 de junio de 2021
Crea un Fondo Rotativo, a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA.
[BO-DS-N4538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4538, 30 de junio de 2021
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N4544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4544, 21 de julio de 2021
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la implementación del componente Desarrollo Comunitario – DESCOM en el Proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2”.
[BO-DS-N4545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4545, 21 de julio de 2021
Autoriza en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N4556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4556, 29 de julio de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar el Seguro de Aeronavegación para las Fuerzas Armadas.
[BO-DS-N4557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4557, 29 de julio de 2021
Autoriza, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, así como por los efectos de la pandemia por la COVID-19.
[BO-DS-N4560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4560, 2 de agosto de 2021
Crea los Programas de hortalizas, ganado bovino, piña, así como de banano y plátano.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4560Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4561, 2 de agosto de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del “Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo”.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4561Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4563, 4 de agosto de 2021
(OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes del “Convenio Interinstitucional DGAJ - D 020/2020” suscrito con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para la entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2020.
[BO-DS-N4562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4562, 4 de agosto de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados en la gestión 2021.
[BO-DS-N4564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4564, 4 de agosto de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para los actos conmemorativos del CXCVI Aniversario de la Fundación de la Patria, Creación de las Fuerzas Armadas del Estado y Juramento a la Bandera, a desarrollarse en la ciudad de Sucre.
[BO-DS-N4567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4567, 11 de agosto de 2021
Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea destinados al Proyecto “Fortalecer el Seguimiento a la Ejecución de Proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena a Nivel Nacional”
[BO-DS-N4569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4569, 18 de agosto de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para su fortalecimiento institucional, a fin de dar continuidad a sus objetivos y metas programadas.
[BO-DS-N4575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4575, 26 de agosto de 2021
Establece las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley N° 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.
[BO-DS-N4578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4578, 2 de septiembre de 2021
Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495.
[BO-L-N1393] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4586, 15 de septiembre de 2021
Define las condiciones para la constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso autorizado por el Artículo 16 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021.
[BO-DS-N4583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4583, 15 de septiembre de 2021
Sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social – UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS.
[BO-DS-N4597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4597, 6 de octubre de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado “Más Allá del HIPC II”, hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.
[BO-DS-N4598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4598, 13 de octubre de 2021
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos.
[BO-DS-N4602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4602, 20 de octubre de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo – OTN-PB, el incremento de las sub partidas 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” y 46320 “Consultoría de Línea”, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados.
[BO-DS-N4604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4604, 27 de octubre de 2021
Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, incrementar la subpartida “Consultorías por Producto”, a fin de dar continuidad al estudio del Proyecto “Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP”.
[BO-DS-N4620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4620, 18 de noviembre de 2021
Crea un Fondo Rotativo, a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.
[BO-DS-N4621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4621, 18 de noviembre de 2021
Autoriza a la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la Cámara de Diputados, en la gestión 2021, realizar el incremento en la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs177.476.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41-111 “Transferencias - TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 22500 “Seguros”, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora en la fase de operación, en cumplimento a lo establecido en la Ley N° 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
[BO-DS-N4626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4626, 24 de noviembre de 2021
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4630, 30 de noviembre de 2021
Crea la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
[BO-DS-N4631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4631, 1 de diciembre de 2021
En el marco de las políticas de reconstrucción económica y productiva hacia la sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
[BO-DS-N4632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4632, 1 de diciembre de 2021
Crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.
[BO-DS-N4636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4636, 8 de diciembre de 2021
Autoriza en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos y medicamentos a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero.
[BO-DS-N4634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021
Autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez – FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
[BO-DS-N4639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4639, 15 de diciembre de 2021
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción, a favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4691, 30 de marzo de 2022
Constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, establece sus funciones y conforma el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N4713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4713, 4 de mayo de 2022
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2021.
[BO-DS-N4716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4716, 11 de mayo de 2022
Coadyuva al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2802, de 15 de junio de 2016.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.