Bolivia: Ley Nº 1330, 18 de septiembre de 2020

Ley Nº 1330
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.

Artículo 2°.- (Bono Contra el Hambre)

  1. Se crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país.
  2. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la presente Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
    1. Madres que reciban el Bono Juana Azurduy;
    2. Personas con Discapacidad; o,
    3. Beneficiarios del Bono Universal.
  3. El Bono contra el Hambre, no podrá ser cobrado más de una vez por las personas señaladas en el Parágrafo anterior.

Artículo 3°.- (Financiamiento)

  1. El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición a ser efectuada en el marco de los siguientes Contratos de Crédito Externo, a ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional:
    1. Contrato de Préstamo N° 9115-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial.
    2. Contrato de Préstamo N° 5039/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
  2. Si luego de finalizado el pago del Bono Contra el Hambre hubiera un saldo remanente del monto total de financiamiento, éste sólo podrá ser dispuesto a través de una Ley que especifique el destino de los recursos.

    Disposiciones finales

Primera .- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.

Segunda .- El Órgano Ejecutivo, en el marco de la transparencia, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el avance de la ejecución de la presente Ley de forma mensual. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.


Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1330, 18 de septiembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
KeywordsGaceta 1312NEC, Ley, septiembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168234
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1312NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4486, 14 de abril de 2021
Establece un nuevo plazo hasta el 31 de mayo de 2021, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para el cobro del Bono Contra el Hambre, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4392, de 13 de noviembre de 2020 y su modificación.
[BO-DS-N4634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021
Autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez – FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

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