Bolivia: Ley Nº 13, 24 de mayo de 2010

Ley Nº 013
LEY DE 24 DE MAYO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 y el artículo 322 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento Contingente aprobado por la presente Ley.

Artículo 2°.- El Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Juan Luis Gantier Zelada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo de dos mil diez años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 13, 24 de mayo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano.
KeywordsGaceta 134NEC, 2010-05-24, Ley, mayo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57062
ReferenciasGaceta 134NEC,2010-05-24, ncpe.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Juan Luis Gantier Zelada. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N580] Bolivia: Decreto Supremo Nº 580, 26 de julio de 2010
Aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us22.165.000, destinado a financiar el "Proyecto de Construcción de Medidas Estructurales en el Río Grande, Río Piraí y Río Chane; y obras de prevención de riesgos Villa Tunari - Convenio Contingente para la Atención de Desastres".
[BO-DS-N579] Bolivia: Decreto Supremo Nº 579, 26 de julio de 2010
Aprueba las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us29.500.662,25, destinado a financiar el "Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras - Convenio Contingente para la Atención de Desastres".
[BO-DS-N656] Bolivia: Decreto Supremo Nº 656, 30 de septiembre de 2010
Aprueba las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us19.943.174,94, destinados a financiar el “Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras Fase II - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
[BO-DS-N683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 683, 25 de octubre de 2010
Aprueba las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us604.534,01, destinados a financiar el Proyecto “Construcción de Defensivos sobre el Río Chapare - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
[BO-DS-N1057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1057, 25 de noviembre de 2011
Autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us2.786.628,80, destinados a financiar el Proyecto “Emergencia del Área de Influencia de las Cuencas Espíritu Santo y San Mateo, Municipios de Villa Tunari y Shinahota”, en el marco del Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Catastróficos.

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