Bolivia: Ley de fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales, 25 de octubre de 2019

Ley Nº 1257
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.

Artículo 2°.- (Marco competencial) La presente Ley se enmarca en las competencias del numeral 22 del Parágrafo I y del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Política de adquisición de producción nacional)

  1. Se establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad y/o cantidad para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
  3. En el caso de adquisición de medicamentos, las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos, con el fin de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.

Artículo 4°.- (Sello Hecho en Bolivia) Los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.

Artículo 5°.- (Calidad, eficiencia y economía) Las unidades productivas, como partícipes de la economía plural del Estado, deberán elaborar y/o fabricar sus productos bajo los principios de calidad, eficiencia y economía, con la finalidad de fortalecer la soberanía productiva y económica del país.

Disposiciones finales

Primera .- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bieEnes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo.

Segunda .-

  1. De manera excepcional, en casos de emergencia o de necesidad pública, las entidades públicas podrán contratar de manera directa bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborarán la Reglamentación correspondiente.

    Disposiciones transitorias

Primera .- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.

Segunda .- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de su publicación.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales, 25 de octubre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES.
KeywordsGaceta 1209NEC, Ley, octubre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166299
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1209NEC, 201911a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1257] Bolivia: Ley de fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales, 25 de octubre de 2019
LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4505, 6 de mayo de 2021
Reglamenta la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales.

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