Bolivia: Ley Nº 1196, 27 de junio de 2019

Ley Nº 1196
LEY DE 27 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)

Artículo 2°.- (Modificaciones) . Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 953 de 26 de mayo de 2017, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con la siguiente redacción:

“ ARTÍCULO 5.(MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley, alcanzará un total anual de Bs4.550.- (Cuatro mil Quinientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), considerando el pago del aguinaldo.
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs3.900.- (Tres mil novecientos 00/100 Bolivianos), considerando el pago del aguinaldo.
Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante las cuales el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs350.- (Trescientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) para quienes no perciban un beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, y a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos) para quienes perciban un beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, entrarán en vigencia a partir de la mensualidad de la Renta Dignidad correspondiente a junio de la presente gestión, no siendo aplicables pagos retroactivos por este concepto.”

Disposición derogatoria

Única .- Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. Ruben Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1196, 27 de junio de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
KeywordsGaceta 1174NEC, Ley, junio/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/163892
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1174NEC, 201907a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1196] Bolivia: Ley Nº 1196, 1 de noviembre de 1990
Carretera Guabirá - Okinawa - río Grande - Los Troncos. Declárase de prioridad nacional su asfaltado
[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-L-N953] Bolivia: Ley que modifica la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, 26 de mayo de 2017
23 DE MAYO DE 2017.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 3791 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.
[BO-L-N1196] Bolivia: Ley Nº 1196, 27 de junio de 2019
Modifica el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4303, 31 de julio de 2020
Autoriza, de manera excepcional, el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.