Bolivia: Ley de ciudadanía digital, 12 de julio de 2018

Ley Nº 1080
LEY DE 11 DE JULIO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Ley de ciudadanía digital

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- (Alcance) La presente Ley es aplicable para todas las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, y las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, en todos los Órganos y niveles de gobierno. Su implementación será paulatina conforme a la capacidad institucional de las mismas.

Artículo 3°.- (Marco constitucional) La presente Ley se enmarca en los Artículos 21 numeral 6, 24, 103 Parágrafo II, y en la competencia exclusiva establecida en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4°.- (Ciudadanía digital)

  1. La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.
  2. El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones mencionadas en el Parágrafo anterior, puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud.

Artículo 5°.- (Ejercicio de la ciudadanía digital)

  1. Las bolivianas y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, mayores de dieciocho (18) años de edad, y aquellos menores de edad conforme a la capacidad que los reconozca el ordenamiento jurídico, mediante el registro ante las entidades responsables, deberán obtener sus credenciales de ciudadanía digital, las cuales sólo podrán ser administradas por el interesado.
  2. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, desarrollará los lineamientos técnicos del registro para el acceso a la ciudadanía digital.
  3. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos, deberán compartir datos e información que generen en el marco de la ciudadanía digital a los fines establecidos en la presente Ley y en observancia a su normativa específica, a través de mecanismos de interoperabilidad.

Artículo 6°.- (Gestiones digitales) La ciudadanía digital permite realizar por medios digitales ante entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, de manera segura, confiable e ininterrumpida, las siguientes acciones:

  1. Iniciar y gestionar trámites hasta su conclusión de acuerdo a normativa vigente;
  2. Acceder a servicios de la administración pública y privada que presten servicios públicos;
  3. Formar parte de espacios de participación y control social, y acceder a la información que brinde el Estado de acuerdo a la normativa que rige dichas materias;
  4. Otros de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 7°.- (Pago de trámites o servicios) En el caso de los trámites o servicios que tengan un costo, los pagos podrán realizarse a través de medios digitales.

Artículo 8°.- (Validez jurídica)

  1. Todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica.
  2. Los documentos o solicitudes generados a través de ciudadanía digital, o firmados digitalmente, deben ser aceptados o procesados por todas las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos. El incumplimiento de esta disposición está sujeto a responsabilidad por la función pública; para el caso de instituciones privadas que presten servicios públicos, el ente que ejerza supervisión respecto a sus funciones, deberá establecer los mecanismos pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta norma.
  3. Las solicitudes realizadas a través de la ciudadanía digital no requieren el uso de firma digital, con excepción de los actos de disposición de derechos.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en normativa específica, las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, podrán realizar notificaciones digitales previa conformidad de la o el administrado; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en un buzón de notificaciones de la o el administrado.

Artículo 9°.- (Responsabilidad) Las y los administrados son responsables del uso y manejo de sus credenciales para el ejercicio de la ciudadanía digital.

Artículo 10°.- (Implementación) La AGETIC establecerá y dirigirá los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital, en tal sentido:

  1. Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos delegados por el Estado, tienen la obligación de generar condiciones y herramientas para el acceso a ciudadanía digital, debiendo adaptar sus procesos y procedimientos a los lineamientos y estándares técnicos establecidos por la AGETIC, en el marco de la presente Ley.
  2. Las entidades territoriales autónomas podrán incorporar la ciudadanía digital a los servicios que proporcionan, en el marco de sus competencias. Para tal efecto deberán cumplir lo establecido en la presente Ley.
  3. La implementación de ciudadanía digital incluirá acciones de simplificación de trámites.

Artículo 11°.- (Prohibiciones y sanciones) El uso indebido, suplantación, alteración, modificación o venta de credenciales, datos o información, serán sancionados conforme a normativa vigente.

Artículo 12°.- (Protección de datos personales y seguridad informática)

  1. Las y los servidores y funcionarios de las instituciones previstas en la presente Ley, utilizarán los datos personales y la información generada en la plataforma de interoperabilidad y ciudadanía digital únicamente para los fines establecidos en normativa vigente.
  2. El incumplimiento de la anterior previsión, será sujeto a responsabilidad por la función pública; para el caso de instituciones privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, el ente que ejerza supervisión respecto a sus funciones deberá establecer los mecanismos pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta norma.

Disposición Adicional.-

Única .- La implementación de ciudadanía digital en las instituciones públicas, será financiada al interior de su presupuesto institucional y no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

Disposiciones transitorias

Primera .- En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley, la AGETIC establecerá los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital y la notificación electrónica.

Segunda .- Las instituciones públicas del nivel central del Estado, generarán mecanismos que garanticen la implementación práctica y el acceso a la ciudadanía digital, en el plazo máximo de un (1) año a partir que la AGETIC publique los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital.

Tercera .- Las entidades públicas deberán, en el marco de sus posibilidades, facilitar logística operativa, información e infraestructura requeridos por la AGETIC para la autenticación y registro de ciudadanía digital.

Disposición Abrogatoria.- Y DEROGATORIA

Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de ciudadanía digital, 12 de julio de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE JULIO DE 2018.- LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL.
KeywordsGaceta 1081NEC, Ley, julio/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158392
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1081NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala. FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1080] Bolivia: Ley Nº 1080, 21 de febrero de 1989
Cantón nueva esperanza de Machacamarca. Créase en la Provincia Aroma, La Paz
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1080] Bolivia: Ley de ciudadanía digital, 12 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1173] Bolivia: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, 8 de mayo de 2019
03 DE MAYO DE 2019.- LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES.
[BO-DS-N3900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3900, 8 de mayo de 2019
15 DE MAYO DE 2019.- Autoriza a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, para la implementación del Programa de Inclusión Digital:a) El incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;b) Dotaciones a entidades públicas; yc) Las transferencias público-privadas.
[BO-DS-N3908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3908, 22 de mayo de 2019
22 DE MAYO DE 2019.- Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-N3960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3960, 26 de junio de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
[BO-L-N1226] Bolivia: Ley Nº 1226, 23 de septiembre de 2019
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 1173 DE 3 MAYO DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES.
[BO-DS-N4339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4339, 16 de septiembre de 2020
Crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCEB y establece lineamientos para su implementación.
[BO-DS-N4690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4690, 30 de marzo de 2022
Implementa lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificada por la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017.
[BO-RE-DS-N4755] Bolivia: Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, 13 de julio de 2022
Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros
[BO-DS-N4755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4755, 13 de julio de 2022
Aprobar el Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros

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