Bolivia: Ley Nº 992, 17 de marzo de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija-Porvenir.
Para este fin, se tomarán en cuenta las posibilidades de aprovechamiento que presenten los arroyos “Virtudes” y “Beyuyo”, así como otras alternativas de generación eléctrica.

Artículo 2°.- Se dispone que el Ministro de Energía e Hidrocarburos, organice una Comisión Técnica, para que se encargue de realizar los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto; dicha Comisión deberá elaborar y presentar su trabajo en el término de doce meses, a cantar de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministro de Energía e Hidrocarburos, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a financiar, con recursos propios o en su caso con créditos internos o externos, la construcción de la obra citada en el artículo primero de esta ley.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuéllar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 992, 17 de marzo de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija - Porvenir
KeywordsLey, marzo/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=992
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuéllar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

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