Bolivia: Ley Nº 924, 15 de abril de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Nación tanto de ingreso como de egresos en sus capítulos de funcionamiento e inversión, por la suma de Bs. 5.734.184.667.- (CINCO MIL STECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVIANOS), para su vigencia durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- La presente Ley se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público, incluyendo las autónomas reciben subvenciones del Estado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 146 y 152 de la Constitución Política del Estado. A este efecto, y a partir de la presente gestión, estas entidades que dan obligadas a presentar toda documentación que constituya la base para la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento del presupuesto.

Artículo 3°.- A partir de la presente gestión las tasa de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores.
El régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social.
El régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo será financiado con el aporte del cinco por ciento (5%) laboral y cinco por ciento (5%) patronal sobre el total ganado de sus asegurados. La administración de ambos regímenes, básicos y complementarios, estará a cargo de los fondos complementarios.
Se establece el aporte estatal del uno por ciento (1%) sobre el total ganado de los asegurados del país, destinado a financiar los desajustes presupuestarios que eventualmente se presenten en los diferentes entes gestores, encomendándose al Instituto Boliviano de Seguridad Social la administración de estos recursos, así como el ejercicio de la funciones de superintendencia del sistema del seguro social. Sus atribuciones serán técnicas, de dirección, planificación, supervisión control y evaluación sobre todas las instituciones gestoras de la seguridad social.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentaria y regulará la ejecución,. Seguimiento, control, evaluación, ajuste y transferencia internas e interinstitucionales del presente presupuesto.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario, H. Víctor López Alcalá, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas. - Ing. Antonio Soruco Villanueva, Ministro de Recaudaciones Tributarias a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 924, 15 de abril de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto consolidado del sector público. Apruébase de la gestión 1987
KeywordsLey, abril/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=924
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario, H. Víctor López Alcalá, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas. - Ing. Antonio Soruco Villanueva, Ministro de Recaudaciones Tributarias a. i.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22101, 29 de diciembre de 1988
SE DEFINE LA FUNCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE LA LEY 924 OTORGA AL INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
[BO-DS-22180] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22180, 18 de abril de 1989
Los aportes forzosos patronal, estatal y laboral para la seguridad social militar a cargo de la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL son a partir , del 15 de abril de 1987 los establecidos por la ley 924, promulgada esa fecha, fuera de los voluntarios autorizados en el articulo 3 de este decreto
[BO-DS-23377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23377, 23 de diciembre de 1992
Apruébase el adjundo reglamento del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
[BO-DS-23402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23402, 3 de febrero de 1993
Apruébase el REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
[BO-DS-23566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23566, 22 de julio de 1993
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, el desembolso del 2% de aporte patronal correspondiente al régimen de vivienda, con destino a la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL", a partir de la gestión 1,992, en forma independiente del 31% que percibe la entidad por concepto de aportes.
[BO-DS-24271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24271, 18 de abril de 1996
Se actualiza los alcances de las previsiones de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del decreto supremo 21637.
[BO-DS-26474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26474, 22 de diciembre de 2001
Agrupar en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Seguro Integral de Salud.
[BO-DS-26908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26908, 31 de diciembre de 2002
Define Obligación de la Prefectura del Departamento de Oruro con la Caja Nacional de Salud.
[BO-DS-27206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27206, 8 de octubre de 2003
Autorizar a la CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras (FENCOMIN).
[BO-DS-27846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27846, 12 de noviembre de 2004
Se consolida el derecho propietario de la Caja Bancaria Estatal de Salud "Clínica Modelo", sobre los inmuebles ubicados en la Calle Panamá Nº 1162 y Calle Guerrilleros Lanza s/n de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

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