Bolivia: Ley Nº 719, 15 de febrero de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de necesidad nacional, la exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos, yacentes en la Cuenca Evaporítica del Gran Salar de Uyuni, ubicados en el Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Créase el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), que actuará en representación del Estado, con atribuciones enmarcadas a la presente ley, por las disposiciones vigentes en materia de licitaciones, asociaciones y suscripción de contratos, en las fases de exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos del Gran Salar de Uyuni. El Directorio de CIRESU además de los niveles operativo, administrativo y de apoyo que se requiera, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: Ministro de Minería o su representante
Vice-Presidente: Presidente de CORDEPO o su representante
Miembros: Delegado del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Delegado del Ministerio de Finanzas
Delegado del Ministerio de Defensa Nacional (COFADENA)
Delegado del Ministerio de CORDEOR
Delegado del Ministerio de Comité Cívico Potosinista
Delegado del Ministerio de la Central Obrera Departamental de Potosí
Delegado de la Universidad Tomás Frias
Delegado del Comité Cívico de la Provincia Quijarro
Delegado del Comité Cívico de la Provincia Daniel Campos
Delegado del Comité Cívico de la Provincia Nor Lípez
El Poder Ejecutivo asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la entidad creada.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo primero de esta Ley, el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni CIRESU, queda autorizado para gestionar financiamiento requerido y convocar a licitación pública internacional, a fin de concretar la ejecución de las investigaciones previas, la exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos de la Cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni, precautelando una participación mayoritaria, en favor de la contraparte nacional.

Artículo 4°.- La producción de sal común en el Salar de Uyuni, que actualmente realizan los lugareños a nivel de explotación y comercialización tradicional, queda autorizada según los usos y costumbres establecidos.

Artículo 5°.- La Sociedad Mixta Química Básica Boliviana (QUIMBABOL) continuará usando la materia prima del Salar de Uyuni, de acuerdo a las exigencias de su política empresarial.

Artículo 6°.- CIRESU, podrá autorizar la ejecución de proyectos de corta maduración que puedan realizarse en forma paralela en áreas reducidas del Salar, con excepción de las comprendidas en la convocatoria a licitación pública Internacional.

Artículo 7°.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Luis Pommier, Ministro de Minería y Metalurgia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 719, 15 de febrero de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCIRESU, créase el complejo industrial de los recursos Evaporíticos del salar de Uyuni
KeywordsLey, febrero/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=719
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Luis Pommier, Ministro de Minería y Metalurgia.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-1243] Bolivia: Código de minería, 11 de abril de 1991
Código de minería
[BO-DS-22838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22838, 14 de junio de 1991
Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1991, efectúe transferencia interinstitucional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia para el Complejo Industrial de los Recursos Evaporiticos del Salar de Uyuni (CIRESU), por la suma de Bs59.565.-.
[BO-DS-23440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23440, 25 de marzo de 1993
Autorízase al Ministerio de Mineria y Metalurgia la contratación de la Empresa L.C.R., (prospección geológica - Salar de Uyuni).
[BO-L-2564] Bolivia: Ley Nº 2564, 9 de diciembre de 2003
Abrógase la Ley N° 1854 de 8 de Abril de 1998, así como el Decreto Supremo N° 26574 de 3 de Abril de 2002, (Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni.)
[BO-DS-27548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27548, 3 de junio de 2004
Establecer la relación del Estado Boliviano con la empresa SOCOMIRG (Contrato Adicional CIRESU - Salar de Uyuni)..

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