Bolivia: Ley Nº 559, 14 de septiembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto múltiple MISICUNI, que beneficiará al departamento de Cochabamba y al país en la generación de energía eléctrica y la dotación de agua para riego y consumo doméstico de la población.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de los créditos necesarios ante los organismos internacionales de financiamiento, por el monto requerido para la ejecución de la referida obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines consiguientes.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Benjamín Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 559, 14 de septiembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMisicuni, se declara prioritaria la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, para generación de energía eléctrica y dotación de agua potable para Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=559
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero Contreras, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Benjamín Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22007, 13 de septiembre de 1988
La Empresa Misicuní se encargará de la ejecución y administración de la primera etapa del proyecto o sea la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba.
[BO-DS-22304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22304, 13 de septiembre de 1989
RATIFICASE LA PRIORIDAD DEL PROYECTO MISICUNI.
[BO-DS-25133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25133, 21 de agosto de 1998
Se autoriza la participación del sector privado en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarilla para la ciudad de Cochabamba y en el Proyecto Múltiple Misicuni.
[BO-DS-26120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26120, 22 de marzo de 2001
Se autoriza e instruye a la Empresa Misicuni suscribir Addendum al Contrato 2263/97 y 2264/97 (Construcción de Obras del Túnel)
[BO-DS-26529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26529, 25 de febrero de 2002
Se homologa la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni N° 01/02 de 24 /01/ 2002, que autoriza a resolver el Contrato 2263/97 con el Consorcio Astaldi - ICE.
[BO-DS-28796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
[BO-DS-28883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28883, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Empresa Misicuni, realizar el proceso de contratación de servicios de Supervisión Técnica de la construcción de la Presa de Misicuni.
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.
[BO-DS-N1328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1328, 16 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta $us32.329.188, equivalentes a Bs225.011.148 a la Empresa Misicuni para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.

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