Bolivia: Ley Nº 3600, 12 de enero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al exMinisterio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, sus reglamentos y normas conexas.

Artículo 2°.-

  1. Se suspende la admisión de nuevos procesos de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas UPA's, ante las Prefecturas Departamentales y el Ministerio de la Presidencia por el tiempo de dos (2) años, computables a partir de la vigencia de la presente Ley.
  2. Los procesos administrativos en curso, de creación, reposición, supresión y delimitación de Unidades Político Administrativas - UPA's en el estado en el que se encuentren, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computable a partir de la promulgación de la presente Ley, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia, adecuar sus procesos al plazo otorgado, hasta su conclusión con la emisión de la Resolución correspondiente y el Anteproyecto de Ley.
  3. Se modifica el artículo 22 (Plazos Comunes), de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de acuerdo al siguiente tenor:
    “Los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de departamentos, provincias, secciones y cantones tendrán un plazo máximo de hasta trescientos (300) días hábiles, por instancia, computables desde el día de la presentación del memorial de solicitud.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chinnos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3600, 12 de enero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Ministerio de la Presidencia asume las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación establecidas en la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000
KeywordsLey, enero/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3600
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chinnos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

Referencias a esta norma

[BO-L-3950] Bolivia: Ley Nº 3950, 22 de octubre de 2008
Modifica el plazo otorgado en el parágrafo II del artículo 2 de la Ley 3600, de 12 de enero de 2007, hasta el 22 de enero de 2009, debiendo las Prefecturas y el Ministerio de la Presidencia adecuar sus procesos al nuevo plazo otorgado
[BO-DS-N1560] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 339 Delimitación de Unidades Territoriales - Procedimientos administrativos, DS Nº 1560, 18 de abril de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.

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