Artículo 1°.- Declárase al “Charango”, Patrimonio Cultural de Bolivia, como instrumento de Origen Nacional, que tiene a Potosí como “Cuna del Charango”.
Artículo 2°.- Declárase “Día Nacional del Charango”, el 15 de enero de cada ano, en honor al nacimiento de don Mauro Núñez Cáceres, mentor y maestro del Charango:
Artículo 3°.- Declárase “Día Internacional del Charango” el 6 de abril de cada año, en conmemoración a la fundación de la Sociedad Boliviana del Charango (SBC) en el ano 1973.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3451, 21 de julio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase al "Charango", Patrimonio Cultural de Bolivia, como instrumento de Origen Nacional., que tiene a Potosí como Cuna del Charango | ||||
Keywords | Ley, julio/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3451 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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