Bolivia: Ley Nº 3420, 8 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal, administrativo, tributario y financiero que permita, entre otros beneficios:

  1. Fomentar la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico de la región.
  2. Potenciar la industria, el turismo, las actividades agrícolas, pecuarias y Forestales, las exportaciones y cualquier otro emprendimiento productivo.
  3. Generar alternativas ante la ilícita actividad del narcotráfico.
  4. Crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra la pobreza.
  5. Contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado.

Artículo 2°.- (Definiciones) A los efectos de la presente Ley se entiende por:

COMPLEJO PRODUCTIVO 0 CLUSTER:Concentración sectorial y/o geográfica de empresas que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, tanto hacia atrás (proveedores de insumos y equipos), hacia delante (industrias procesadoras y usuarias) y hacia los lados (servicios y actividades estrechamente relacionadas), con importantes economías externas, de aglomeración y especialización.
EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO:Actividad lícita, consistente en la identificación, evaluación y desarrollo de una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y posterior comercialización (actividades productivas y turísticas).
MAQUICENTRO:Modalidad de cooperación entre empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de objetivos comunes, tales como la adquisición de materia prima, procesos primarios de fabricación, la investigación y desarrollo de tecnologías y el acceso a financiamiento.
MAQUILA:Sistema de producción bajo la forma de subcontratación, en el que se transforman insumos intermedios y materias primas importadas, por medio de procesos que generan valor agregado, cuyos productos finales se comercializan en el exterior.
PARQUE INDUSTRIAL:Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de plantas industriales en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación.
PARQUE TECNOLOGICO:Centro de transferencia de tecnología, de formación de emprendimientos y de nuevos negocios basados en el conocimiento orientador de la investigación del país en función de sus requerimientos.
POLO DE DESARROLLO:Unidad económica motriz o un conjunto de. unidades económicas que ejercen efectos de atracción sobre las demás unidades relacionadas con ellas y que determinan un cambio de estructura en la región, con crecientes niveles de producción del conjunto.
PROYECTO TURISTICO:Es toda iniciativa pública o privada orientada al estudio, planificación y ejecución de programas y actividades relevantes para el diseño de productos turísticos, valoración del patrimonio natural, cultural y productivo local, organización comunitaria y el fortalecimiento o la creación de espacios de esparcimiento, recreación, educación, hospedaje.
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA:La formada entre el Estado, Prefecturas, Municipalidades, Corporaciones, Empresas Públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
ZONA ECONÓMICA ESPECIAL:Es el espacio geográfico al interior del cual se promoverá la conformación de polos de desarrollo, parques industriales, parques tecnológicos, maqui centros y complejos productivos.

Artículo 3°.- (Espacio geográfico) Se entiende por Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico, al área geográfica comprendida entre las localidades de Cristal Mayu y Bulo Bulo de la Sub región Norte del Departamento de Cochabamba, que corresponde a la integridad territorial del Municipio de Villa Tunari de la provincia Chapare; la zona tropical del Municipio de Tiraque (Sub Alcaldía de Shinahota) de la Provincia del mismo nombre; la zona tropical del Municipio de Entre Ríos, y toda la extensión geográfica de los Municipios de Chimore y Puerto Villarrroel de la Provincia Carrasco; según la División Político Administrativa del Departamento de Cochabamba. Se deja establecido que la presente Ley será aplicable a un área especifica, a establecerse en Reglamento, del Parque Industrial de Santibáñez y del Aeropuerto “Jorge Wilsterman”, con el fin de promover proyectos de cadenas de frió, exportación y maquila.

Artículo 4°.- (Aplicabilidad) Las normas de la presente Ley son aplicables a todas las personas naturales, empresas privadas o de economía mixta; nacionales o extranjeras; asociaciones de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y cooperativas legalmente establecidas, que realicen nuevas inversiones o ampliaciones en sus inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba. Quedan excluidas de los beneficios de esta Ley las personas jurídicas o naturales, empresas privadas o de economía mixta que desarrollen actividades extractivas en los ámbitos minero e hidrocarburifero, así también las entidades bancarias y financieras y aquellas que prestan servicios conexos.

Título II
Régimen de incentivos

Artículo 5°.- (Incentivos) Todo emprendimiento productivo que se establezca en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, gozara de los siguientes incentivos que serán concedidos por el Gobierno Central y por los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias establecidas por Ley e incluirán lo siguiente: a) Exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por un periodo de diez (10) años, a partir del inicio de la producción, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, dentro de la misma unidad productiva o en otra unidad productiva dentro de la Zona Económica Especial. b) Exención del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importaciones de plantas industriales y bienes de capital, no producidos en el país, durante el periodo de instalación de nuevas inversiones o ampliación de las mismas, de la actividad productiva. c) Pago único del tres (3%) por ciento por importaciones menores de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero que no se produzcan en el país. Excepto a las que ya gozan de la liberación de gravámenes arancelarios. d) Exención del Impuesto a las Transacciones (IT) por la venta de bienes utilizados dentro de la Zona Económica Especial y que formen parte de una misma cadena productiva de exportación, dentro de dicha zona. e) Exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por un periodo de hasta tres anos, a criterio del respectivo Gobierno Municipal, para toda nueva construcción y/o edificación que se realice para el funcionamiento del emprendimiento productivo o turístico en la Zona Económica Especial. f) Descuento parcial de los impuestos de dominio municipal sobre los montos invertidos en obras de mejoramiento urbano o barrial realizados en forma coordinada con los Gobiernos Municipales. Los porcentajes y plazos serán establecidos en cada caso mediante resoluciones de los respectivos Gobiernos Municipales. g) Los Gobiernos Municipales podrán otorgar otros incentivos tributarios y administrativos de dominio municipal, tales como la exención del pago de Patentes y el cambio de use de suelos para la instalación de emprendimientos productivos, los mismos que deberán ser establecidos mediante Ordenanzas Municipales.

Artículo 6°.- (inversión Pública) El Gobierno Nacional, la Prefectura del Departamento, los Gobiernos Municipales de la Zona Económica Especial y todas las instituciones públicas involucradas en el desarrollo regional, efectuaran acciones conjuntas destinadas a priorizar la infraestructura como carreteras, caminos, vías de acceso e iluminación de estos, redes de gas natural, servicios de telecomunicaciones, energía, servicios básicos e infraestructura civil conexa, a la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.

Artículo 7°.- (Programas Municipales) Los Ministerios de producción y Microempresa y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través de sus entidades especializadas operativas promoverán en coordinación con los Gobiernos Municipales de la Zona Económica Especial, la ejecución, el financiamiento y cofinanciamiento con fuentes locales o internacionales de. los siguientes programas:

  1. Servicios de información, capacitación, asistencia técnica y elaboración de planes de negocios para las unidades productivas.
  2. Calificación y capacitación de recursos humanos en los procesos productivos y turísticos del Trópico de Cochabamba.
  3. Desarrollo tecnológico e innovación para contribuir a una producción competitiva y al desarrollo sustentable en armonía con el medio ambiente.
  4. Políticas de gestión de las unidades productivas y turísticas para su mejora continua.
  5. Mejora de la calidad de los bienes y servicios.
  6. promoción de la sociatividad entre unidades productivas y turísticas.
  7. Fortalecimiento del desarrollo del turismo mediante la certificación y acreditación de la calidad de los servicios.

Título III
Requisitos y obligaciones

Artículo 8°.- (Calificación)

  1. Para el acceso a los beneficios de esta Ley, las unidades productivas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Consejo Impulsor de Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, para su calificación, de acuerdo a lo determinado por el Reglamento correspondiente que deberá formalizarse en contratos de adhesión suscritos entre el Consejo Impulsor y el Emprendimiento Productivo.
  2. El Consejo Impulsor estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente que lo presidirá; Ministerio de Producción y Microempresa; Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministerio de planificación del Desarrollo; Prefectura del Departamento de Cochabamba; Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba; Cámara Departamental de Industria; Cámara Departamental de Exportadores; Cámara Agropecuaria del Trópico; Asociación de Hoteleros del Trópico y Asociación de Productores del Trópico.
  3. El Consejo Impulsor establecerá procedimientos ágiles y expeditos, incluyendo el marco administrativo que puedan aplicar los agentes económicos en caso de rechazo de sus solicitudes.

Artículo 9°.- (De las Obligaciones) Todas las unidades productivas que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ley tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir las normas tributarias vigentes con las salvedades señaladas en el Título III.
  2. Cumplir con el plan de inversiones aprobado por el Consejo Impulsor de Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba en el momento de acogerse a los beneficios correspondientes.
  3. Observar estrictamente las normas establecidas en la Ley General del Trabajo y sus normas conexas, así como la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente y sus disposiciones sectoriales.
  4. Informar al Servicio de Impuestos Nacionales, a la Aduana Nacional y al Gobierno Municipal, según corresponda, la fecha de inicio de producción, para fines de verificación.

Artículo 10°.- (Incumplimiento) Los beneficios otorgados por la presente Ley cesaran automáticamente desde el momento en que se haya incumplido cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en la misma y en sus respectivos Reglamentos.

Título IV
Disposiciones finales

Artículo 11°.- (Vigencia) Las medidas establecidas en la presente Ley entraran en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de promulgación de su correspondiente reglamentación.

Artículo 12°.- (extensión del Beneficio) Las medidas establecidas en la presente Ley serán extendidas también a las actividades dedicadas exclusivamente a la exportación que se desarrollen en el Parque Industrial de Santibáñez, así como a los procesos de frió, maquila y exportación que se realicen dentro del Aeropuerto “Jorge Wilsterman”.

Artículo 13°.- (reglamentación) El Poder Ejecutivo, elaborara las reglamentaciones correspondientes en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3420, 8 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba
KeywordsLey, junio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3420
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1349, 13 de septiembre de 2012
Reglamenta de manera parcial la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.