Bolivia: Ley Nº 3385, 3 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregidores Mayores de la Provincia Gran Chaco, a programar recursos económicos en todos sus presupuestos anuales para un Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos en su respectiva sección municipal.

Artículo 2°.- El Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos, será financiado con recursos provenientes del 45% de las regalía s e impuestos hidrocarburiferos, que le corresponde a la provincia Gran Chaco de Tarija, apoyado por el Gobierno Nacional y otras instituciones u organismos que se quieran adherir a este programa.

Artículo 3°.- serán beneficiados del Programa Social de Viviendas todas las personas individuales asociadas, del área urbana y rural, de bajos ingresos económicos que no cuenten con vivienda propia o, si la tuvieran, se encuentren en precarias condiciones y que ademas cumplan con los requisitos y condiciones que serán elaborados y aprobados por el Consejo Seccional de Vivienda, compuesto por el Subprefecto o Corregidor Mayor, Alcalde Municipal, un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y dos representantes de los beneficiarios.

Artículo 4°.- Para el efecto social y solidario de la presente Ley, se deja establecido que el costo de la vivienda social, a cancelar por los beneficiarios, será exclusivamente el costo de inversión y en moneda nacional, prohibiéndose expresamente al Gobierno Municipal gravar intereses, mantenimiento de valor y finalidades de lucro; de la misma manera, el Consejo Seccional de Vivienda deberá establecer normas para los planes de pago a largo plazo, para los beneficiarios, acorde a su realidad socio-económica; además se deberá establecer por el Consejo Seccional de Vivienda, cumplan el pago a largo plazo para los beneficiarios, acorde a su realidad socio-económica.

Artículo 5°.- El Programa Social de Viviendas será elaborado y ejecutado por los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí. Para el efecto, la Subprefectura y los corregidores mayores de la provincia Gran Chaco, deberán transferir a sus respectivos gobiernos municipales los recursos económicos programados en sus presupuestos anuales.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregimientos Mayores de la provincia Gran Chaco y los Gobiernos Municipales, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Mix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3385, 3 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregidores Mayores de la Provincia Gran Chaco, a programar recursos económicos para un Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos
KeywordsLey, mayo/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3385
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Mix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-3849] Bolivia: Ley Nº 3849, 8 de mayo de 2008
Autoriza a los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí a expropiar, licitar la compra y adjudicarse terrenos que sean identificados para la construcción de viviendas, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelos de cada Municipio y transferirlos, a título oneroso, a los beneficiarios del Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos que establece la Ley 3385 de fecha 3 de mayo del año 2006
[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.