Artículo 1°.- Se declara de prioridad regional la construcción del “Campus Universitario” o ciudadela Universitaria en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dependiente de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.
Artículo 2°.- Para este efecto se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, financiar la compra de 10 hectáreas de terreno para la Universidad, la elaboración del proyecto del Campus Universitario y programar en su inversión el costo total de la infraestructura del Campus Universitario con cargo al 45% de las regalías hidrocarburíferas correspondientes a la Provincia Gran Chaco.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, quedan encargadas del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3380, 17 de abril de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad regional la construcción del "Campus Universitario" o ciudadela Universitaria en la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dependiente de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" | ||||
Keywords | Ley, abril/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3380 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra Monje. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.