Bolivia: Ley Nº 3244, 23 de noviembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto disponer el pago de intereses adeudados por el Estado Boliviano a la República Federativa del Brasil en el marco del Club de Paris VII y VIII, mediante la transferencia de un bien inmueble de propiedad de FONDESIF y la cancelación de un monto de $us 1.000 (MIL DOLARES 00/100) por parte del Tesoro Geñneral de la Nación.

Artículo 2°.- (Transferencia de Bien inmueble) Se autoriza al Consejo Superior de FONDESIF, instruir al Secretario Ejecutivo de dicha entidad, la transferencia a favor de la República Federativa del Brasil, las oficinas, parqueos y depósitos de propiedad del FONDESIF, en un área de 2.842, 57 m2, ubicados en el Edificio Multicentro de la ciudad de La Paz, en pago a los intereses adeudados por el Estado boliviano de $us. 2.167.876, 53 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 53/100 DOLARES AMERICANOS)

Artículo 3°.- (Imputación Contable del Bien Transferido) Se autoriza al FONDESIF registrar la venta del bien inmueble por el valor en libros del FONDESIF al 31 de diciembre de 2002, previa conciliación contable con el Viceminesterio de Tesoro y Crédito Público, con cargo a los pasivos que mantienen con el Tesoro General de la Nación, producto de la aolicación del Plan de Apoyo para el Fortalecimiento Financiero del BHN - Multibanco, dispuesta por Decreto Supremo Nº 24410 y 24436 de 1 de septiembre y 13 de diciembre de 1996.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de nobiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palaciuo de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3244, 23 de noviembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDisponer el pago de intereses adeudados por el Estado Boliviano a la República Federativa del Brasil, en el marco del Club de París VII y VIII, mediante la transferencia de un bien inmueble de propiedad de FONDESIF y la cancelación de un monto de Sus. 1.000 por parte del TGN
KeywordsLey, noviembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3244
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-24410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24410, 14 de noviembre de 1996
Autorízase la formación de la Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S.A.M.).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1732, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.

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