Bolivia: Ley Nº 3089, 6 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se reforma la Constitución Política del Estado en su Artículo 93, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 93. III. Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes, harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria.”

Artículo 2°.- Se rechaza la Reforma de los Artículos 6, 7, 9, 12, 15, 16, 40, 43, 44, 45, 59, 62, 66, 72, 106, 107, 117, 118, 119, 122, 124, 125, 126, 152, 154, 155, 201, 205 y 233 de la Constitución Política del Estado contenidos en la Ley Nº 2410, “Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado”, no pudiendo en consecuencia ser considerados ni aprobados en el presente período constitucional.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3089, 6 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe reforma la Constitución Política del Estado en su Artículo 93
KeywordsLey, julio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3089
Referencias0001-4031.lexml
Creador
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2410] Bolivia: Ley de Necesidad de Reformas de la Constitución Política del Estado, 8 de agosto de 2002
Ley de Necesidad de Reformas de la Constitución Política del Estado
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28228, 6 de julio de 2005
Se convoca a Elecciones Generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarse el día domingo 4 /12/ 2005.
[BO-DS-28265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28265, 28 de julio de 2005
Se convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 /08/l presente año, con el ceremonial de estilo.
[BO-DS-28429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28429, 1 de noviembre de 2005
Atender la redistribución de escaños parlamentarios de los Departamentos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 y la asignación equitativa por población y desarrollo económico, conforme dispone el Artículo 60 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, limitando sus condiciones de vigencia a las elecciones del día 18 /12/l año 2005.

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