Artículo 1°.- Declárese Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Nación, al “Año Nuevo Aymara”, que se celebra cada 21 de Junio en Tiawanaku, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz y otras regiones de Bolivia.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Viceministerios de Cultura y de Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán prestar la atención necesaria para preservar y promover esta manifestación cultural de origen Aymara, velarán y protegerán para que se respeten sus origenes y raices.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante los Viceministerios de Cultura y de Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar ante las instancias que correspondan la captación de los recursos financieros para tal fin.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3018, 12 de abril de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Nación, al "Año Nuevo Aymara" | ||||
Keywords | Ley, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3018 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Hormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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