Bolivia: Ley Nº 3018, 12 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacinal, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Nación, al “Año Nuevo Aymara”, que se celebra cada 21 de Junio en Tiawanaku, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz y otras regiones de Bolivia.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Viceministerios de Cultura y de Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán prestar la atención necesaria para preservar y promover esta manifestación cultural de origen Aymara, velarán y protegerán para que se respeten sus origenes y raices.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante los Viceministerios de Cultura y de Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar ante las instancias que correspondan la captación de los recursos financieros para tal fin.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3018, 12 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Nación, al "Año Nuevo Aymara"
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3018
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 173, 17 de junio de 2009
Declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de invierno.

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