Artículo 1°.- Créase el Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejo, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsabilizador y formativo-educativo centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de Adolescentes en Conflicto con la Ley comprendidos entre 16 a 18 años.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Gobierno, mediante su Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, proveerá los recursos suficientes para cubrir los servicios básicos, gastos administrativos y el Prediario correspondiente a la alimentación de la población juvenil a ser transferida a este Centro Especializado.
Asimismo, se hará cargo de la asignación de recursos humanos calificados (guardias de seguridad) para velar por la seguridad en el perímetro de las instalaciones, y de los itemes necesarios para la contratación del plantel docente (equipo multidisciplinario), que garantice la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Piloto de Justicia Penal Juvenil, en estrecha coordinación con la Prefectura del Departamento,
Artículo 3°.- El Centro nombrará a la cabeza de la Prefectura del Departamento un Directorio Interinstitucional, conformado por las principales autoridades e instituciones que tienen expreso mandato legal e institucional para velar por el interés superior de los adolescentes y/o el cumplimiento de las medidas y sentencias aplicables a los Adolescentes en Conflicto con la Ley en la franja de 16 a 18 años.
Artículo 4°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley las autoridades nacionales, departamentales y locales señaladas en los Artículos 2º y 3º, a fines del monitoreo de las actividades, la fiscalización del uso correcto de los recursos y la exitosa implementación del modelo educativo formativo orientado a la reinserción de adolescentes beneficiarios de esta normativa.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2887, 21 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2887 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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