Bolivia: Ley Nº 2887, 21 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejo, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsabilizador y formativo-educativo centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de Adolescentes en Conflicto con la Ley comprendidos entre 16 a 18 años.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Gobierno, mediante su Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, proveerá los recursos suficientes para cubrir los servicios básicos, gastos administrativos y el Prediario correspondiente a la alimentación de la población juvenil a ser transferida a este Centro Especializado.
Asimismo, se hará cargo de la asignación de recursos humanos calificados (guardias de seguridad) para velar por la seguridad en el perímetro de las instalaciones, y de los itemes necesarios para la contratación del plantel docente (equipo multidisciplinario), que garantice la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Piloto de Justicia Penal Juvenil, en estrecha coordinación con la Prefectura del Departamento,

Artículo 3°.- El Centro nombrará a la cabeza de la Prefectura del Departamento un Directorio Interinstitucional, conformado por las principales autoridades e instituciones que tienen expreso mandato legal e institucional para velar por el interés superior de los adolescentes y/o el cumplimiento de las medidas y sentencias aplicables a los Adolescentes en Conflicto con la Ley en la franja de 16 a 18 años.

Artículo 4°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley las autoridades nacionales, departamentales y locales señaladas en los Artículos 2º y 3º, a fines del monitoreo de las actividades, la fiscalización del uso correcto de los recursos y la exitosa implementación del modelo educativo formativo orientado a la reinserción de adolescentes beneficiarios de esta normativa.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2887, 21 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz
KeywordsLey, octubre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2887
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Hormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28837, 23 de agosto de 2006
Establecer un modelo básico de administración y organización, para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”.
[BO-DS-29239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29239, 22 de agosto de 2007
Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28837 de 23 de agosto de 2006, excluyendo al Defensor del Pueblo de la composición del Directorio del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” - CENVICRUZ.

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