Artículo 1°.- Declárase zona de emergencia departamental al río Rocha sus fajas de seguridad y áreas de influencia, en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, suficientes para realizar todas las acciones previstas por ley y con la finalidad de evitar un desastre ambiental.
Artículo 3°.- Se establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, es la instancias operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cause y el área de influencia, corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2866, 1 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase zona de emergencia departamental al río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación | ||||
Keywords | Ley, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2866 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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