Bolivia: Ley Nº 2866, 1 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zona de emergencia departamental al río Rocha sus fajas de seguridad y áreas de influencia, en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, suficientes para realizar todas las acciones previstas por ley y con la finalidad de evitar un desastre ambiental.

Artículo 3°.- Se establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, es la instancias operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cause y el área de influencia, corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2866, 1 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase zona de emergencia departamental al río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación
KeywordsLey, octubre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2866
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-N1098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1098, 7 de diciembre de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba incrementar la Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1’683.722, a través de un traspaso interinstitucional con recursos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 210 “Recursos Específicos de las Municipalidades e Indígena Originario Campesino”, de los cuales Bs1’183.722, se destinan al proyecto “Manejo de Residuos Sólidos en el Eje Conurbano del Departamento de Cochabamba” y Bs500.000, al proyecto “Manejo Integrado de la Cuenca Río Rocha”, para la realización del Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA en ambos proyectos.

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