Bolivia: Ley Nº 2649, 8 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone que, a partir de la promulgación de la presente Ley, las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, definidas en el Artículo 8°, literal k), de la Ley Nº 2066, de 11 de abril de 2000, sean consideradas sujetos de crédito público y sean susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de Financiamiento Externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.

Artículo 2°.- Para el efecto, se instruye al Ministerio de Hacienda que, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y en el plazo de 90 días, redacten y aprueben las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- El financiamiento Externo y Crédito Público destinado para inversión e infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento, deberá ser transferido a las EPSA's que cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos, que serán elaborados para dicho fin, conforme lo dispone el Artículo 2° de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2649, 8 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, sean consideradas sujetos de crédito público y sean susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de Financiamiento Externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento
KeywordsLey, abril/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2649
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Referencias a esta norma

[BO-DS-27487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27487, 14 de mayo de 2004
Política Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - PFS en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional.
[BO-DS-29044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29044, 28 de febrero de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscribir con el Banco Mundial-Asociación Internacional de Fomento - AIF en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Infraestructura Urbana.
[BO-DS-29751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29751, 22 de octubre de 2008
Establece el Mecanismo de Inversión para Coberturas en el Sector de Agua Potable y Saneamiento - MICSA, para garantizar el avance en las coberturas y apoyar en la sostenibilidad de las inversiones y de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de las políticas definidas por el Plan Nacional de Desarrollo - PND.

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