Bolivia: Ley Nº 2489, 18 de julio de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59° atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España y el Gobierno Boliviano, el día 20 de marzo de 2003 en La Paz y el 25 de marzo de 2003 en Madrid, por un monto de hasta Sus. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado al Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal”.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Gonzalo Chirveches Ledezma, Hernándo Velasco Cuellar, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República,
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio dedos mil tres anos,
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos N4orales Landivar, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2489, 18 de julio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España por $us. 8.000.000.- (Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal)
KeywordsLey, julio/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2489
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Gonzalo Chirveches Ledezma, Hernándo Velasco Cuellar, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos N4orales Landivar, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004
Incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
[BO-DS-28226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28226, 1 de julio de 2005
A efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.
[BO-DS-28449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28449, 24 de noviembre de 2005
Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda.

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