Bolivia: Ley Nº 2445, 13 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL BE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:

Artículo 1°.- (Del ámbito de Aplicación y de los Delitos) Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más de los delitos que a continuación se mencionan.

  1. Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado y tipificados por los Artículos 109° y 110° del Código Penal.
  2. Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en la Primera Parte, Título Primero de La Constitución Política del Estado, Artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17°, 20°, 21°, 23°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y33.°.
  3. Uso indebido de influencias;
  4. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
  5. Dictar resoluciones contrarias a la Constitución;
    1. Anticipación o prolongación de funciones;
  6. Delitos tipificados por los Artículos 146°, 150°, 151°, 152°, 153° y 163° del Código Penal.
  7. Genocidio, tipificado por el Artículo 138° del Código Penal
  8. Soborno y Cohecho
  9. Cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
    Los Prefectos de Departamento serán enjuiciados por los delitos mencionados en este Artículo y por el delito de sedición, definido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Estado y tipificado por el Artículo 123° del Código Penal.

Artículo 2°.- (Aspectos Generales)

  1. Además de la sanción legal, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.
  2. Si el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, es condenatorio, la notificación por edictos publicados en la prensa al condenado o a los condenados, Los inhabilitará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las puniciones establecidas por el Código Penal. Si la sentencia es de declaración de inocencia corresponde la acción contra el denunciante.

Artículo 3°.- (Bel Proceso)

  1. Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República.
    El Fiscal General de la República, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.
    En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la República requerirá, ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que, previa consulta a su Sala Penal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución [5]a del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado.
    El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios, del total de sus miembros, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia.
    La Corte Suprema de Justicia derivará a su Sala Penal, la que tramitará el sumario y deberá pronunciarse por la acusación o por el sobreseimiento. Si se pronuncia por la acusación, el juicio se sustanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior. La sentencia condenatoria será pronunciada por dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
    Sea cual fuere el resultado del juicio de responsabilidades no se podrá iniciar ningún otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos.
  2. Si los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República retardaren la administración de justicia, sea cual fuere la causa, serán sancionados de acuerdo al Artículo 177° del Código Penal.
  3. Si por cualquier causa justificada, uno o varios Ministros de la Corte Suprema de Justicia no pudiesen atender el enjuiciamiento, se convocará de inmediato a los Conjueces de esta Corte.
    Si el impedimento aducido fuere rechazado por la Corte Suprema, no procederá
    la excusa de quien la invoca. En caso de renuncia o resistencia a cumplir con
    esta obligación, el infractor será enjuiciado por el delito tipificado en elArtículo
    177° del Código Penal.
  4. En ningún caso podrá recusarse a más de la mitad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Las acefalias serán suplidas por Los Conjueces siguiendo las normas de la Ley de Organización Judicial.

Artículo 4°.- (Prescripción y Participación Delictiva) El Juicio de Responsabilidades por la comisión de los delitos tipificados por el Artículo Primero de la presente Ley, prescribirá conforme lo establece el Artículo 29° del Código de Procedimiento Penal, computándose a partir de fenecida la función pública.

  1. Quienes tuvieran cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley, sin estar comprendidos en el ejercicio de funciones señaladas en el Artículo 118°, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, o quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la Justicia Ordinaria, de acuerdo a la Ley Común.

Artículo 5°.- (Disposiciones Finales y Transitorias)

  1. Se abrogan las leyes del del 31 de octubre de 1884, 23 de octubre de 1944 y todas las disposiciones sobre juicio de responsabilidades al Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, contrarias a la presente Ley.
  2. La presente Ley, cumple con los requisitos estipulados por la Constitución Política del Estado, Artículo 118° atribución 5a. disponiéndose, que elFiscal General de La República tome conocimiento de todos los procesos que se hubieran iniciado por los procedimientos abrogados, dentro los siguientes 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, para su correspondiente adecuación. Todos los procesos que se encontraren en poder del H. Congreso Nacional, serán remitidos de oficio al Fiscal General de la República para su procesamiento de acuerdo a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ BE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2445, 13 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEsta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
KeywordsLey, marzo/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2445
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Fdo. GONZALO SANCHEZ BE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-18841031-2] Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1884
Responsabilidades.- Procedimiento legislativo para hacer efectivas las responsabilidades de los altos funcionarios del Estado.
[BO-L-19441023] Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1944
Juicios de Responsabilidad.- Procedimiento para su sustanciación en Congreso contra altos funcionarios y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Abrogada por

[BO-L-N44] Bolivia: Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, 8 de octubre de 2010
Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-L-N44] Bolivia: Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, 8 de octubre de 2010
Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.