Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59°, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; complementase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería, en los siguientes términos:
La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y rnetalurgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de:

  1. Los grupos mineros nacionalizados por Decreto Supremo Nº 3223, de 31 de octubre de 1952, elevado a Rango de Ley el 29 de Octubre de 1956;
  2. Las demás concesiones mineras obtenidas o adquiridas a cualquier titulo;
  3. Los residuos minero --. metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras mencionadas en los incisos anteriores;
  4. Las plantas de concentración, volatilización, fundición, refinación, plantas hidroeléctricas y otras de su propiedad; y
  5. El Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derechos preconstituidos.
    Cuando los contratos adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando se o produzca quiebra, quiebra fraudulenta, impericia, incumplimiento legalmente comprobados, que atenten a los intereses del Estado.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Wilson Lora Espada, Fernando Rodriguez Calvo, Maguin Roque Humerez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, carlos Kempff Bruno, Juan Antonio Chahin Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería
KeywordsLey, julio/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2400
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Wilson Lora Espada, Fernando Rodriguez Calvo, Maguin Roque Humerez. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, carlos Kempff Bruno, Juan Antonio Chahin Lupo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27192, 30 de septiembre de 2003
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23727 de 11 /02/ 1994 (Directorio - COMIBOL).
[BO-DS-27603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004
Crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL.
[BO-DS-27887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27887, 3 de diciembre de 2004
Se aprueba el incremento de Bs. 237.266 en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, dentro del presupuesto de la COMIBOL.
[BO-DS-27909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27909, 13 de diciembre de 2004
Se aprueba el incremento de Bs. 6.914.794 en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, dentro el presupuesto de COMIBOL.
[BO-DS-28513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28513, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba la consignación de recursos en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 690.092 , en el Presupuesto Institucional de la Unidad Productiva Caracoles COMIBOL.
[BO-DS-28901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28901, 31 de octubre de 2006
La COMIBOL, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni.

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