Bolivia: Ley Nº 2383, 22 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de todos los habitantes de los Pueblos Indígenas de las Comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, deberá abrirse libros específicos.

Artículo 2°.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimientos, se requerirá la presencia de dos testigos que den fe, bajo juramento de verdad y asumiendo las responsabilidades emergentes de su actuación, sobre los datos requeridos para esa inscripción conforme a Ley, sin necesidad de llevar a cabo trámite judicial alguno.

Artículo 3°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, deberá proporcionar el apoyo técnico necesario, a fin de alcanzar el objeto de dotación señalado.

Artículo 4°.- Se dispone que la Corte Nacional Electoral, organice brigadas móviles para dotar de Certificados de Nacimiento, en forma gratuita, a las personas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta.

Artículo 5°.- Se dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, organice brigadas móviles para dotar Cédulas de Identidad, en forma gratuita, a las personas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
H. Enrique Toro Tejada H. Luis Angel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2383, 22 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de todos los habitantes de los Pueblos Indígenas de las Comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, deberá abrirse libros específicos
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2383
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Enrique Toro Tejada H. Luis Angel Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-27978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27978, 14 de enero de 2005
Se autoriza que el Ministerio de Gobierno, de llevar adelante el proceso de contratación de los servicios de emisión de cedulas de identidad, licencias de conducir y pasaportes.

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