Bolivia: Ley Nº 2274, 22 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Protocolo de Bioseguridad de Cartagena” del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 26 de mayo de 2000, en ocasión de la Quinta Conferencia de las Partes, celebrada en Nairobi - Kenia.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Ramiro Cavero Uriona.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2274, 22 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el "Protocolo de Bioseguridad de Cartagena" del Convenio sobre Diversidad Biológica
KeywordsLey, noviembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2274
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Ramiro Cavero Uriona.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2452, 15 de julio de 2015
15 DE JULIO DE 2015.- Reglamenta el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.
[BO-DS-N4490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4490, 21 de abril de 2021
Abroga los Decretos Supremos N° 4232, de 7 de mayo 2020; N° 4238, de 14 de mayo de 2020 y N° 4348, de 22 de septiembre de 2020.

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