Artículo 1°.- Decláranse de Prioridad Nacional los estudios de prospección, cuantificación, evaluación, aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- Los estudios de prospección, cuantificación y evaluación de los recursos hídricos tienen como objetivo principal definir el mejor destino y utilización de los mismos, en función de las necesidades socio-económicas que existen en el Sudoeste del Departamento de Potosí y las perspectivas de exportación.
Artículo 3°.- La ejecución de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación se licitará con fines de analizar el mejor aprovechamiento, mediante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se encargará de realizar la supervisión técnica y hará el seguimiento de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación, asignando al efecto los recursos humanos, financieros y logísticos suficientes y necesarios hasta la conclusión de los mismos, efecto para el cual, si fuere conveniente, contratará excepcionalmente y de forma directa, al personal experto para éste fin.
Los términos de referencia para las empresas encargadas de realizar los estudios de prospección, cuantificación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí, serán elaborados, en un máximo de 45 días, por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. En los términos de referencia para la ejecución de los estudios, necesariamente se incluirá la realización de talleres de consulta y concertación social, a efectos de coordinar con la población potosina, para establecer criterios sobre la factibilidad de los usos de los recursos hídricos del Sudoeste del Departamento de Potosí.
Artículo 4°.- En caso de que los estudios de prospección, cuantificación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos, den como resultado remanentes aprovechables con fines de exportación, que no afecten otras cuencas hidrográficas, se determina lo siguiente:
Artículo 5°.- El aprovechamiento de los recursos hídricos del Departamento de Potosí, estará estrictamente condicionado a las normas vigentes de gestión ambiental, de recursos naturales y de atención y respeto a los aspectos socio culturales de las comunidades indígenas y campesinas.
Las comunidades indígenas y campesinas del lugar que hagan uso de los recursos acuíferos, quedan exentas de cualquier tipo de pago o gravamen sobre este recurso.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de 45 días reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2267, 21 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Decláranse de Prioridad Nacional los estudios de prospección, cuantificación, evaluación, aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2267 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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