Bolivia: Ley Nº 2206, 30 de mayo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Cumpliendo los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 192°, de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones, (IT) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.

Artículo 2°.- Esta liberación deberá contar con el auspicio o realizarse en los espacios y/o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección, difusión y promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos.

Artículo 3°.- Los Gobiernos Municipales a través de sus Departamentos de Cultura, registrarán a los artistas nacionales que promuevan la difusión de nuestra producción nacional, elevando tales registros al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que se establezca un Directorio de Artistas Nacionales en el cual se registren todos los artistas que serán beneficiados con esta Ley.

Artículo 4°.- En el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo., HUGO BANZER SUAREZ
Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Tito Hoz de Vila Quiroga, Ronald Mac Lean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2206, 30 de mayo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos
KeywordsLey, mayo/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2206
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo., HUGO BANZER SUAREZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0022-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 18 de agosto de 2011
Complementaciones y Modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio No 10-0012-11 "Procedimiento Tributario para Espectáculos Públicos"
[BO-DS-N1241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1241, 23 de mayo de 2012
Reglamenta la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.

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