Bolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes Municipios:

  1. Provincia Murillo, Sección Capital, Ciudad de La Paz: Alto Tacahua, San Simón, Jucumarini, Huanu Huanuni, Santa Bárbara, Alto y Bajo Següencoma, San Antonio, Kupini, Cotahuma, IV Centenario, Aranjuez, Alto Florida, Mallasa, Jupapina, Lipari, Valencia y Mecapaca.
  2. Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay; Sexta Sección, Tipuani.
  3. Provincia Franz Tamayo: Primera Sección Apolo.
  4. Provincia Loayza: Primera Sección, Luribay; Segunda Sección, Sapahaqui.
  5. Provincia Iturralde: Primera Sección, Ixiamas; Segunda Sección, San Buena Ventura.
  6. Provincia Ballivián: Primera Sección, Reyes; Cuarta Sección, Rurrenabaque.
  7. Provincia Cercado, Sección Capital, ciudad de Cochabamba.
  8. Provincia Cercado, Sección Capital, ciudad de Oruro: Plan 2000, Huajara, Aurora y Zona Sudeste.
    1. Otros Municipios afectados por inundaciones.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.

Artículo 3°.- Los recursos extraordinarios asignados en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes Nº 2140, Nº 2028, Nº 1178 y al Reglamento Específico, que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia de todos los Municipios afectados.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torrez Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Perez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas
KeywordsLey, enero/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2167
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torrez Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Referencias a esta norma

[BO-DS-26082] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26082, 23 de febrero de 2001
Se deroga el Artículo 1 del D.S. 26054 y se amplia los Artículos 4, 5, 6
[BO-DS-26112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26112, 16 de marzo de 2001
Se instruye al Ministerio de Hacienda cubrir con recursos propios el 50% de las amortizaciones a capital y 100% de los intereses del crédito obtenido del Banco Central de Bolivia para la atención de necesidades impostergables de los desastres naturales que han afectado el territorio nacional.
[BO-DS-26173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26173, 4 de mayo de 2001
Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
[BO-DS-26691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26691, 5 de julio de 2002
Se declara Emergencia en la provincia Sur Lípez, del Departamento de Potosí.
[BO-DS-26773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26773, 19 de agosto de 2002
Se declara en Emergencia al Departamento de Tarija en las zonas de Erquis Sur y Norte, Coimata, El Rincón de la Victoria, Guerra Huayco, Lazareto, San Andrés y San Pedro de Sola, por causa de los siniestros forestales.

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