Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2001, 13 de diciembre de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN GESTIÓN 2001

Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59°, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 1ro. de enero al 31 de diciembre de la gestión 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.- (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES, VEINTIUN MIL NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) y el consolidado suma el importe de Bs. 27.485.332.372.- (VIENTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.

Artículo 2°.- Las Empresas Públicas comprendidas en los programas de privatización no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización previa y expresa del Ministerio de Hacienda, ni tampoco efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.

Artículo 3°.- En tanto se aprueba la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 41° y 42° de la indicada Ley.

Artículo 4°.- En virtud de que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilización para los fines que ha sido constituido se autoriza a la Superintendencia Forestal a utilizar de estos recursos, hasta Bs. 7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para cubrir sus gastos de operación, en cumplimiento del artículo 23° de la Ley Forestal No. 1700, de 12 de julio de 1996.

Artículo 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al presupuesto, en aplicación de los señalado en los artículos precedentes y en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Ley.

Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaailil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moíses Torres Ramírez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2001, 13 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal de 2001, cuyo agregado suma el importe de Bs. 35.128.021.009.-, y el consolidado suma el importe de Bs.27.485.332.372.-
KeywordsLey, diciembre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2158
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaailil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moíses Torres Ramírez. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1455] Bolivia: Ley de Organización Judicial, 18 de febrero de 1993
Ley de Organización Judicial
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-26047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26047, 12 de enero de 2001
Incremento Salarial Gestión 2001.
[BO-L-2253] Bolivia: Ley Nº 2253, 9 de octubre de 2001
Se aprueba para la gestión 2001 el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 1.419.748.210.- y el consolidado de Bs. 1.376.562.120.- del sector público
[BO-DS-26735] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26735, 30 de julio de 2002
Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales dentro el Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la Gestión 2001.

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