Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIONES DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Título I
Disposiciones generales

Capítulo Único
Objeto, principios fundamentales, definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 3°.- (Principios) Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:

  1. Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.
  2. Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.
  3. Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda
  4. Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.
  5. Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel nacional.
  6. Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.
  7. Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.
  8. Educación. Los procesos educativos en materia de reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados para su ejecución.
    1. Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica con las mismas que ejerce el Estado.

Artículo 4°.- (Definiciones) Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones.

a. Reducción de Riesgos.Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia.
b. Atención de Desastres y/o Emergencias.Son todas las actividades que comprenden las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el desastre.
c. Evaluación de Riesgo.Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos.
d. Desastres.Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que pueda causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas, o daño ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
e. Riesgo.Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y durante un período de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad.
f. Amenaza.Es el factor externo de riesgo presentado por la potencial acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas.
g. Vulnerabilidad.Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.
h. Emergencia.Es el factor interno que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
i. Prevención.Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias.
j. Mitigación.Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los Desastres y/o Emergencias
k. Alerta.El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre.
l. Preparativos.Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizado oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
m. Respuesta.Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.
n. Rehabilitación.Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
o. Reconstrucción.Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.
p. Reactivación de Procesos Productivos.Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o causado por el hombre.

Título II
Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE)

Capítulo I
Concepto y objetivo

Artículo 5°.- (Conceptualizacion) El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.

Artículo 6°.- (Objetivos) Los objetivos del SISRADE son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que lo conforman, la definición de responsabilidades y funciones de cestas y la integración de esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.

Capítulo II
Organización

Artículo 7°.- (Organización) El SISRADE está compuesto por:

  1. Consejo nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
  2. Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley.

Artículo 8°.- (Composicion del Consejo Nacional para La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)

  1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular regirá en ausencia o delegación del Presidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.
  2. Otros Ministerios serán convocados por el CONARADE de acuerdo a la naturaleza y efectos de los Desastres y/o Emergencias.
  3. De acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de sus atribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 9°.- (Atribuciones del CONARADE) El CONARADE tiene como atribuciones definir estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los Procesos Productivos, en las zonas afectadas por los desastres.

Artículo 10°.- (Responsabilidad de los Ministerios de Defensa Nacional y Desarrollo Sostenible y Planificacion) En el marco de la gestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias:

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el marco del SISPLAN, tiene como responsabilidad: la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente a desastres que puedan ocasionar daños a la población, infraestructura, bienes del patrimonio cultural, medio ambiente y economía en general; en el Proceso de Planificación para el Desarrollo.
  2. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), tiene como responsabilidad: La Atención de Desastres en territorio nacional, a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.
  3. En el marco de su jurisdicción y competencia, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, entidades Sectoriales y Regionales tiene como responsabilidad la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividades de reconstrucción, reactivación y recuperación económica de los procesos productivos de las zonas afectadas por los desastres, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los mecanismos nacionales creados en la presente Ley.

Artículo 11°.- (Prefecturas del Departamento) En el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 12°.- (Gobiernos Municipales) En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la representación del SENADECI, las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

Capítulo III
Planificación

Artículo 13°.- (Proceso de Planificacion de Desarrollo)

  1. La formulación y ejecución de las políticas nacionales de reducción de Riesgos de Desastres, así como una inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales, municipales y de metropolización, debe realizarse en el marco de los procesos de planificación normados por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).
  2. Todas las instituciones y servidores públicos que tienen como responsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional, departamental, municipal o sectorial, deben introducir, con carácter obligatorio en el proceso de planificación la información esencial de la temática de reducción de Riesgos de desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de este proceso contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias.

Artículo 14°.- (Ordenamiento territorial) Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las persona o los animales.

Capítulo IV
Responsabilidades

Artículo 15°.- (Participacion pública privada)

  1. Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y que fueren convocadas por el CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales o municipales para colaborar en el SISRADE, están obligadas a participar en el Sistema dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.
  2. El CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídicas o naturales sujetos de derecho privado el apoyo al SISRADE.

Artículo 16°.- (Designación de responsables) Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobiernos Municipales y Otras entidades que formen parte del SISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias competentes en materia de reducción de Riesgos de Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.

Artículo 17°.- (Responsabilidades)

  1. Todo servidor público que actúe negligentemente o sea renuente en la prestación de la colaboración al SISRADE será pasible a sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico legal vigente.
  2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que por dolo, culpa o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastres y/o Emergencias, serán pasibles a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidades administrativa, ejecutivas, civiles y/o penales.

Título III
Régimen financiero

Capítulo I
Inversiones

Artículo 18°.- (Inversiones públicas) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgo en la normatividad vigente vinculada al Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 19°.- (Inversiones privadas) Todas las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formular los instrumentos y procedimientos para la evaluación de Riesgos de Desastres y/o Emergencias y las medidas de prevención y mitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea su competencia.

Capítulo II
Asignaciones presupuestarias

Artículo 20°.- (Asignación presupuestarias)

  1. El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá del Tesoro General de la Nación y/o de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la Atención de Desastres y/o Emergencias, centralizado dichos recursos, para una eficiente y pronta distribución. El Servicio Nacional de Defensa Civil se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF) creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de fecha 7 de enero del 2000, se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de captar y administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y organismos internacionales u otros de carácter público o privado nacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia a la población boliviana para la Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres.
  3. Las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contra partes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para la Rehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de los Procesos Productivos como consecuencia de los Desastres.

Artículo 21°.- (Fondo para la reducción de riesgos y reactivación económica)

  1. Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo la tuición de la Presidencia de la República, con el objeto de captar y administrar contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras. La Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el Sistema nacional de Fondos.
  2. El objeto de su creación es la prestación, a la población boliviana, de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos y Reactivación Económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por los desastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos se produzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por la actividad humana, mediante concurso de proyectos de prevención y reactivación económica formulados por los Gobiernos Municipales, pudiendo hacerlo mancomunada o independiente y las Prefecturas de departamentos de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Título IV
Situaciones de desastre

Capítulo I
Declaratoria

Artículo 22°.- (Responsabilidades en situacion de desastres o emergencias) Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal la planificación, organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación de desastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidos por el CONARADE.

Artículo 23°.- (Declaratoria de situacion de desastre y/o emergencia)
El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.

Artículo 24°.- (Clasificacion de desastres y/o emergencias)
Tanto los desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.
  2. Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y
  3. Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio.
    Estas clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.

Artículo 25°.- (Retorno a la normalidad) El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación del CONARADE el retorno a la normalidad.

Capítulo II
Régimen especial

Artículo 26°.- (Régimen especial para situaciones de desastres y/o emergencias) Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a los dispuesto en el Artículo 23° de la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes en materia de expropiación, ocupación y demolición imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.

Artículo 27°.- (Régimen normativo de excepcion para situaciones de desastres y/o emergencias) Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

Título V
Sistema Integrado de Información

Capítulo Único
Sistema Integrado de Información

Artículo 28°.- (Sistema integrado de información para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias) Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.

Título
Disposiciones transitorias, abrogatorias, derogatoria y finales

Artículo transitorio Único.- Las persona jurídicas, entidades o grupos de personas independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiere creado, que se encuentran realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a la promulgación de la misma, deberán adecuarse a los establecido en ésta.

Artículo derogatorio Único.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y Nº 24680 de fecha 23 de junio de 1997.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo final Único.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
KeywordsLey, octubre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2140
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-19386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.
[BO-DS-24680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24680, 23 de junio de 1997
Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de la Defensa Nacional.

Abrogada por

[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

Véase también

[BO-DS-25633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000
La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en Unidad Especial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional.

Referencias a esta norma

[BO-L-2167] Bolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001
Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas
[BO-DS-26064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26064, 2 de febrero de 2001
Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgar en avance los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 de 26 /01/ 2001, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil.
[BO-L-2178] Bolivia: Ley Nº 2178, 20 de febrero de 2001
Declárase, Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas, en los Municipios de las Provincias de Oropeza, Zudáñez y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-26317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26317, 15 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y Subempleo y el Directorio Unico de Fondos elaborará el "Plan Nacional de Empleo de Emergencia".
[BO-DS-26326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26326, 22 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia en la ciudad de Cobija y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 /09/ 2001.
[BO-DS-26334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26334, 22 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia en Baures, Segunda Sección de la provincia Itenez del Departamento del Beni, por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 /09/ 2001.
[BO-DS-26348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26348, 6 de octubre de 2001
Se autoriza al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos la utilización de recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda, destinados al Programa de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas afectadas por el desastre en Cobija del Departamento de Pando.
[BO-DS-26402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26402, 17 de noviembre de 2001
Declarar Emergencia en el territorio nacional, frente al pronosticado fenómeno "El Niño 2001 2002".
[BO-DS-26456] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26456, 19 de diciembre de 2001
Se autoriza proceder al desembolso de los recursos del crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia dispuesto mediante Decreto Supremo N° 26054 de 26 /01/ 2001, a favor de las Prefecturas de Departamentos y Municipios.
[BO-L-2296] Bolivia: Ley de Gastos Municipales, 20 de diciembre de 2001
Establecimiento de nuevos parámetros de distribución de recursos, con relación a los gastos municipales
[BO-L-2313] Bolivia: Ley Nº 2313, 24 de diciembre de 2001
Declarar de Prioridad Nacional la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo
[BO-DS-26504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26504, 19 de febrero de 2002
Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales:
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26691, 5 de julio de 2002
Se declara Emergencia en la provincia Sur Lípez, del Departamento de Potosí.
[BO-DS-26708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26708, 18 de julio de 2002
El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia sean destinados al SENAR.
[BO-RE-DS26739] Bolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002
Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26773, 19 de agosto de 2002
Se declara en Emergencia al Departamento de Tarija en las zonas de Erquis Sur y Norte, Coimata, El Rincón de la Victoria, Guerra Huayco, Lazareto, San Andrés y San Pedro de Sola, por causa de los siniestros forestales.
[BO-DS-26778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de 2002
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-26810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26810, 10 de octubre de 2002
Declarar Zona de Emergencia Municipal, algunas Zonas del Municipio de la Ciudad de La Paz.
[BO-DS-26807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26807, 10 de octubre de 2002
Declarar Zona de Desastre Nacional, a tres Departamentos que forman parte del Chaco Boliviano.
[BO-DS-26815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26815, 17 de octubre de 2002
Declarar Zona de Emergencia Nacional, por la situación de desastre que afecta a los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba.
[BO-DS-26828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26828, 31 de octubre de 2002
Declarar Zona de Desastre Departamental, por la situación de desastre que afecta al Departamento de Potosí.
[BO-DS-26876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de 2002
Declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003.
[BO-DS-26911] Bolivia: Marco Institucional del FORADE, DS Nº 26911, 3 de enero de 2003
MARCO INSTITUCIONAL DEL FORADE.
[BO-DS-26927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26927, 28 de enero de 2003
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, por la suma de Bs. 3.500.000 a favor del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y el Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para la atención inmediata de la reducción de riesgos.
[BO-DS-26956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26956, 11 de marzo de 2003
Se declara Zona de Desastre Municipal, a la zona de Alto Llojeta de la ciudad de La Paz.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26978, 27 de marzo de 2003
Declarar Emergencia Nacional, debido a los sucesos acaecidos el mes /02/ 2003.
[BO-DS-26982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26982, 31 de marzo de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre Municipal y calamidad pública, a la localidad de Chima del Municipio de Tipuani.
[BO-DS-26985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26985, 1 de abril de 2003
Autorizar al Ministerio de Hacienda a utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con cargo a devolución de Bs.2.000.000.00, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-27040] Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA
[BO-DS-27109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27109, 14 de julio de 2003
Reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo Integral del país.
[BO-DS-27233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27233, 31 de octubre de 2003
Declarar Zona de Desastre Departamental a los Municipios de La Paz y El Alto.
[BO-DS-27300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27300, 20 de diciembre de 2003
Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio, como consecuencia de los fenómenos climáticos.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-27626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27626, 13 de julio de 2004
Se declara Zona de Emergencia Municipal el área del actual Relleno Sanitario de Mallasa del Municipio de La Paz.
[BO-DS-27773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27773, 28 de septiembre de 2004
Declarár Zona de Desastre a las Provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Provincia Gran Chaco y O'Connor del Departamento de Tarija.
[BO-DS-27777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27777, 30 de septiembre de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones.
[BO-DS-27801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27801, 22 de octubre de 2004
Declarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-27844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27844, 12 de noviembre de 2004
Se declara Zona de Desastre y Situación de Emergencia, a la zona de Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-27829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27829, 12 de noviembre de 2004
Se declara Zona de Emergencia al Municipio de La Paz.
[BO-DS-27867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27867, 26 de noviembre de 2004
Se declara Zona de Emergencia al Municipio de Concepción del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-28017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28017, 24 de febrero de 2005
Declarar Zona de Emergencia a las regiones afectadas del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-28120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28120, 16 de mayo de 2005
Declarar Emergencia, por los graves daños económicos y sociales ocasionados por el desabastecimiento de Diesel, GLP y Gasolina.
[BO-DS-28197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28197, 3 de junio de 2005
Declarar Emergencia Departamental en el Departamento de Potosí, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera.
[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.
[BO-L-3141] Bolivia: Ley Nº 3141, 11 de agosto de 2005
Declarar en Emergencia Departamental a los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera del Río Pilcomayo
[BO-DS-28321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28321, 1 de septiembre de 2005
Se declara Zona de Emergencia al Deslizamiento de la Cuenca Alta del Río Irpavi, a la altura de las zonas de Callapa e Irpavi II de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-28356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28356, 21 de septiembre de 2005
Declarar Zona de Desastre al Departamento de Pando.
[BO-DS-28355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28355, 21 de septiembre de 2005
Declarar Zona de Desastre al Departamento del Beni.
[BO-DS-28446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28446, 19 de noviembre de 2005
Se declara zona de Emergencia en el Departamento del Beni, como consecuencia de los fenómenos climatológicos que se vienen suscitando.
[BO-DS-28447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28447, 19 de noviembre de 2005
Se declara Desastre natural a las ciudades de Riberalta y Guayaramerin del Departamento del Beni.
[BO-DS-28610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28610, 26 de enero de 2006
Declarar Situación de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República.
[BO-DS-28678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28678, 14 de abril de 2006
Aprobar el “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, para los sectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos y climáticos adversos, ocurridos en el período Diciembre 2005 - Marzo 2006.
[BO-DS-28829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28829, 23 de agosto de 2006
Instruir a la AAPOS realizar la cesión de la titularidad del Estudio Técnico a Diseño Final del Dique de Colas San Antonio y de la Licencia Ambiental correspondiente.
[BO-DS-28986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28986, 22 de diciembre de 2006
Declarar Zona de Emergencia la Región Chiquitana del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29017, 31 de enero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, otorgando recursos económicos adicionales a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para que efectúe trabajos de emergencia, rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres del país, severamente afectadas por el fenómeno del Niño 2006 - 2007.
[BO-DS-29022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29022, 7 de febrero de 2007
Complementar el Decreto Supremo Nº 28986 de 22 de diciembre de 2006, extendiendo su alcance a las localidades de San Rafael y San Matías, afectadas por los hechos de violencia ocurridos los días 15 al 19 de diciembre de 2006.
[BO-DS-29021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29021, 7 de febrero de 2007
Declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-29024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29024, 7 de febrero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y habiendo el Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija autorizado la asignación de recursos económicos del presupuesto de la gestión, que alcance, cuando menos a Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara, Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí del Departamento de Tarija.
[BO-DS-29025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29025, 7 de febrero de 2007
Declara Zona de Emergencia al Municipio de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con localización particular en el Distrito Minero de Huanuni.
[BO-DS-29035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29035, 21 de febrero de 2007
Autoriza a las Prefecturas de Departamento, canalizar el uso en forma inmediata de hasta el uno por ciento (1%) de la suma total de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 20 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa y de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, exclusivamente para la ejecución de programas y proyectos de emergencia.
[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29056, 7 de marzo de 2007
Instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -CONARADE, la base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.
[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de 2007
Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social - FES, en aquellos predios que estén siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de la propiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inundaciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en cada predio
[BO-DS-29090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29090, 4 de abril de 2007
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.
[BO-DS-29144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la Reserva Estratégica Nacional que fue donada y comprometida por la República Federativa del Brasil.
[BO-DS-29166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29166, 13 de junio de 2007
Establece los mecanismos necesarios para la importación de GLP por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a fin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno.
[BO-DS-29182A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182A, 2 de julio de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182, 2 de julio de 2007
Amplia el diferimiento temporal a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario establecido en el Decreto Supremo N° 29090 de 4 de abril de 2007, por el plazo adicional de tres (3) meses, computable desde la fecha de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
[BO-DS-29210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007
Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
[BO-DS-29228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29228, 15 de agosto de 2007
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo adjunto que forma parte de la presente norma.
[BO-DS-29232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de 2007
Amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
[BO-DS-29231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007
Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-29278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007
En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.
[BO-DS-29291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29291, 1 de octubre de 2007
Amplia hasta el 31 de diciembre de 2007, el diferimiento temporal a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la importación de productos alimenticios establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29327, 31 de octubre de 2007
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: Arroz para siembra, Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, Maíz para siembra, Maíz duro.
[BO-DS-29425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008
Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.
[BO-DS-29523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29523, 17 de abril de 2008
Complementa los Decretos Supremos N° 28946 de 25 de noviembre de 2006 y N° 29453 de 22 de febrero de 2008.
[BO-DS-29532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008
Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.
[BO-DS-29565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29565, 14 de mayo de 2008
Aclara y amplia el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y autoriza la asignación de dichos recursos a mancomunidades. Complementa el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
[BO-DS-29573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29573, 21 de mayo de 2008
Modifica el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008
[BO-DS-29678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29678, 20 de agosto de 2008
Abroga el Decreto Supremo N° 29470 de 5 de marzo de 2008, que creó la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, deroga los Artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, modifica los Artículos 1 y 13 del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008.
[BO-DS-29718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29718, 24 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs262.500.- a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación - TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corriente”, para financiar las auditorias técnicas y financieras de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres afectadas por el fenómeno de “El Niño 2006 - 2007”, administrados por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.
[BO-DS-29722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29722, 26 de septiembre de 2008
Previa declaración de emergencia nacional, departamental o municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, o por la acción del hombre que ponga en riesgo el normal abastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a excepción del Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo - GLP, autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir acciones a fin de garantizar el abastecimiento normal de la demanda interna.
[BO-DS-29770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29770, 30 de octubre de 2008
Declara Estado de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada que se encuentra afectando a varios municipios, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
[BO-DS-29791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29791, 13 de noviembre de 2008
Declara Situación de Emergencia Municipal en el municipio de Tarija de la provincia Cercado del departamento de Tarija, debido a la presencia de una intensa granizada que ha afectado a dicho Municipio.
[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
[BO-DS-29837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29837, 3 de diciembre de 2008
En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara Situación de Emergencia Departamental en el Departamento de Pando.
[BO-DS-29835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29835, 3 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la Sub Partida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs47.000, afectando la Partida 75100 “Transferencias de Capital a Personas” con Fuente de Financiamiento 10, destinado al pago de Consultores de la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.
[BO-DS-29892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29892, 30 de enero de 2009
Declara situación de emergencia de carácter nacional por epidemia de dengue, y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional.
[BO-DS-N19] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19, 20 de febrero de 2009
Declara Situación de Emergencia de carácter municipal en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas y deslizamientos.
[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009
Autoriza la reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009
Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-N104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 104, 30 de abril de 2009
Declara situación de emergencia de carácter nacional y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional, ante el inminente peligro de ingreso del nuevo virus de la influenza porcina al territorio boliviano.
[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 163, 10 de junio de 2009
Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, así como define su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
[BO-DS-N162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009
Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.-
[BO-DS-N164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 164, 10 de junio de 2009
Autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 337, 21 de octubre de 2009
Declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, debido a la existencia de incendios forestales y focos de calor en el territorio de su jurisdicción.
[BO-DS-N336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 336, 21 de octubre de 2009
Declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, en el Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, debido al deslizamiento de masa de tierra ocurrido en la zona de Callapa.
[BO-DS-N335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 335, 21 de octubre de 2009
Declarase Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro
[BO-DS-N334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 334, 21 de octubre de 2009
Declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, en el Municipio de Atocha, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, debido al inminente riesgo de desborde del Río Atocha e inundaciones con afectación a la población, bienes productivos, económicos y ambientales de ese Municipio.
[BO-DS-N396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 396, 13 de enero de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto de hasta Bs200.000.000, en el marco del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 415, 28 de enero de 2010
Rectifica el apellido paterno del MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA designado mediante Decreto Presidencial N° 0407, de 23 de enero de 2010.
[BO-DS-N417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 417, 29 de enero de 2010
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional.
[BO-DS-N467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 467, 5 de abril de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, por un monto de hasta $us75.000.000.-
[BO-DS-N560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 560, 23 de junio de 2010
Declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía prolongada en varios municipios en el territorio del Estado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.
[BO-DS-N661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 661, 6 de octubre de 2010
Amplia el alcance del Decreto Supremo Nº 0560, de 23 de junio de 2010, de Declaración de Situación de Emergencia Nacional, al Departamento de Beni.
[BO_TJA-LD-9] Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010
Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales
[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO_LPZ-LM-5] Bolivia: Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, 29 de diciembre de 2010
Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres
[BO-DS-N798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 798, 21 de febrero de 2011
Declara Situación de Emergencia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002.
[BO-DS-N820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 820, 16 de marzo de 2011
Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011.
[BO-DS-N900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 900, 8 de junio de 2011
Declara Situación de Emergencia Departamental, en los Municipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, debido a los efectos adversos de la baja de los niveles del caudal de agua y exceso de sedimentación en la cuenca del Río Pilcomayo, provocadas por la reciente sequía, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
[BO-DS-N941] Bolivia: Decreto Supremo Nº 941, 28 de julio de 2011
Autoriza al Ministerio de Defensa, realizar la compra de dos (2) helicópteros multipropósito en el marco de la normativa vigente, con destino a la Fuerza Aérea Boliviana para su uso en la atención de desastres y emergencias, y otras actividades relativas a la gestión gubernamental.
[BO-DS-N1103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1103, 13 de diciembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con The Export Import Bank of China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de Yuanes 716’427.053,03 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES 03/100 YUANES), equivalentes a $us108’729.121,28 (CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN 28/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto de Adquisición de seis (6) Helicópteros Harbin H-425.
[BO-DS-N1145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1145, 22 de febrero de 2012
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas del Fenómeno de La Niña 2011-2012, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-DS-N1226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1226, 9 de mayo de 2012
Amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2011 - 2012.
[BO-DS-N1616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1616, 19 de junio de 2013
Declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
[BO-DS-N1826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1826, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa por un monto equivalente a €161.154.284, para la adquisición de seis (6) Helicópteros SÚPER PUMA, sus accesorios, repuestos, capacitación y colaterales, destinados al cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea Boliviana y tareas de seguridad y defensa del Estado, defensa civil, lucha contra el narcotráfico y contrabando.
[BO-DS-N1878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1878, 28 de enero de 2014
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-DS-N1913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1913, 5 de marzo de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos de hasta Bs172.608.000, provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Defensa, para la compra de dos (2) helicópteros multipropósito.
[BO-DS-N1960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1960, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a: Administradora Boliviana de Carreteras; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar transferencias público privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria.
[BO-DS-N1961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1961, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los sectores de educación, salud, agua y saneamiento básico, para financiar de manera concurrente la rehabilitación y recuperación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, afectados por los eventos climatológicos, en el marco de la implementación del Plan “Patujú” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N1962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1962, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1959, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto crear el “Programa de Empleo Temporal” – PET y determinar su ejecución en los municipios afectados por los eventos climatológicos suscitados entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 y que fueron identificados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N1956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1956, 2 de abril de 2014
Autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña.
[BO-DS-N1957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1957, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N2070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2070, 30 de julio de 2014
Modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012.
[BO-DS-N2128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2128, 25 de septiembre de 2014
Modifica los Decretos Supremos N°1956 y N°1957, de 2 de abril de 2014.
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 8 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.

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