Bolivia: Ley Nº 2116, 11 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueban y se elevan a rango de Ley de la República, los siguientes Convenios Internacionales;

  1. Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid aprobada por la Resolución Nº 3068 (XXVIII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, realizada el 30 de noviembre de 1973, en sus 19° artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 14° del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de la Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  2. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, en sus 11° artículos. Y cúmplase lo determinado por los Artículos 6° y 10.1° del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  3. Convención sobre la Esclavitud, aprobada el 25 de septiembre de 1926 en Ginebra-Suiza en sus 12° Artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo12° del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  4. Protocolo para modificar la convención sobre la Esclavitud en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, aprobada por la Resolución 794 (VIII) de la Asamblea General de 23 de octubre de 1953, en sus 5° artículos y Anexos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 5° del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  5. Convención Suplementaria sobre la abolición de la Esclavitud del Tráfico de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas similares a la Esclavitud, aprobada el 07 de septiembre de 1956 en Ginebra - Suiza en sus 15° artículos y cúmplase lo determinado por el artículo 13.2° del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  6. Convención para la Represión de la Trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena, aprobada por resolución 317 (IV) de la Asamblea General de 02 de diciembre de 1949, en sus 28° Artículos y Protocolo final. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 23° del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  7. Convención sobre el estatuto de los Apátridas, aprobada el 28 de septiembre de 1954 en sus 42° artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 35.3° de Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  8. Convención para reducir los casos de Apátridas, aprobada el 30 de agosto de 1961 en sus 21° Artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 16.3° del Convenio Internaciones, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Luis Vásquez Villamor.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2116, 11 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe apueban y se elevan a rango de Ley de la República, los siguientes Convenios Internacionales; 1.- Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid. 2.- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 3.- Convención sobre la Esclavitud. 4.- Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud. 5.- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud del Tráfico de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas similares a la Esclavitud. 6.- Convención para la Represión de la Trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena. 7.- Convención sobre el Estatuto de los Apáridas. 8.- Convención para reducir los casos de Apáridas
KeywordsLey, septiembre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2116
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Luis Vásquez Villamor.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-28297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28297, 17 de agosto de 2005
Crear el Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas.
[BO-DS-29802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29802, 19 de noviembre de 2008
Establece en el ámbito agrario, lo que se entenderá por sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias, personas cautivas o formas análogas. Precisa la atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para verificar y establecer la existencia de estos sistemas servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas; independientemente de las acciones y efectos que generen en materia laboral, penal u otras.

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