Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA A LA Ley Nº 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 1°.- Modifícase los parágrafos III y IV del Artículo 3° de la Ley Nº 2027 de la siguiente manera:

“III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.
IV. Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto.”

Artículo 2°.- Modifícase el inciso f) del Artículo 8° de la Ley Nº 2027 de la siguiente manera:

“Artículo 8º (DEBERES) Los Servidores Públicos tienen los siguientes deberes:
f) La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.”

Artículo 3°.- Modifícase el parágrafo III del artículo 11° de la Ley Nº 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º (INCOMPATIBILIDADES) III. Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.”

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 58° de la Ley Nº 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 58º (SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL)
I. Se crea la Superintendencia de Servicio Civil con domicilio en la ciudad de La Paz y como persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional que ejerce sus atribuciones con autonomía técnica, operativa y administrativa, bajo la tuición del Ministerio de trabajo y Microempresa, cuyo objetivo es supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, velando por la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos.
II. El presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL será consignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Para su financiamiento, todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0, 4% de su masa salarial aprobada para cada gestión fiscal en favor de la Superintendencia del Servicio Civil.
En ningún caso la sumatoria de las transferencias presupuestadas por las entidades públicas deberán superar el monto total del Presupuesto presentado por la Superintendencia del Servicio Civil, justificado en su Programa Operativa Anual, debiendo ajustarse el porcentaje de las transferencias hasta cubrir dicho monto.”

Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 77° de la Ley Nº 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 77º (VIGENCIA) La Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, entrará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil.”

Artículo 6°.- Derógase el inciso h) del Artículo 9° y los incisos b), g), i), n) y o) del artículo 61° de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahín Lupo, Tito Hoz de Vila Quiroga, Luis Angel Vásquez Villamor.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público
KeywordsLey, junio/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2104
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público

Referencias a esta norma

[BO-NB-DS26115] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, 16 de marzo de 2001
Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
[BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001
Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
[BO-DS-26319] Bolivia: Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, DS Nº 26319, 15 de septiembre de 2001
Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa.
[BO-DS-26446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26446, 18 de diciembre de 2001
Se autoriza transferir un inmueble a la Superintendencia del Servicio Civil.
[BO-DS-26577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26577, 3 de abril de 2002
Reglamentar el procedimiento,elaboración, ejecución y transferencia del presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil.
[BO-DS-26637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26637, 24 de mayo de 2002
Se modifica el Artículo 3 del decreto Supremo N° 26495 de 4 /02/ 2002 (Institucionalización de la C.N.S.)
[BO-DS-26740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26740, 4 de agosto de 2002
Edición especial s/n (Funcionario Público) - Suspendido por decreto 26781 de 3 /09/ 2002 Gaceta 2428.
[BO-RE-DS26740] Bolivia: Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Nº 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 4 de agosto de 2002
Decreto Supremo aprueba el “Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Nº 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público”.
[BO-DS-26781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26781, 3 de septiembre de 2002
Se deja en suspenso la vigencia del Decreto Supremo N° 26740 de 4 /08/ 2002, hasta que el Poder Ejecutivo emita una reglamentación definitiva.
[BO-DS-27991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27991, 28 de enero de 2005
Medidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal.
[BO-DS-28517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28517, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el Traspaso Instrainstitucional de Bs. 167.200 de la Partida 24120 “Mantenimiento y Reparaciones de Maquinaria y Equipo” para reforzar la Partida 25200 “Estudios e Investigación” C.N.S.
[BO-RE-DSN54B] Bolivia: Reglamento del Escalafón Diplomático, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54A] Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.
[BO-RE-DSN54F] Bolivia: Reglamento del Escalafón Administrativo, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 377, 10 de diciembre de 2009
Complementa en materia de gestión de personal las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, incorporando a partir de la presente gestión fiscal el pago del Aguinaldo de Navidad a los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.