Bolivia: Ley Nº 2052, 10 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional, por estar siendo afectado por intensas sequías en unas áreas y excesivas lluvias en otras de su territorio, que ocasionan crecidas de los ríos Grande de Tarija, Bermejo, Guadalquivir y sus principales afluentes y otros cursos de agua.

Artículo 2°.- Se dispone la inmediata atención a los damnificados por parte del Ministerio de Defensa y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través de los diferentes Fondos, Programas Nacionales, Prefectura y Gobiernos Municipales, coordinen el diseño y la ejecución de un programa de inversión económica - social, destinado a apoyar a los productores campesinos y personas que viven en las áreas afectadas.

Artículo 4°.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y de la cooperación internacional, destinados a la reconstrucción de infraestructura economía y social en las zonas de desastre.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a primer día del mes de febrero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2052, 10 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional
KeywordsLey, febrero/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2052
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-27260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27260, 28 de noviembre de 2003
Suscribir la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.

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