Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo Nº 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

Artículo 2°.- Se elimina la tasa máxima de Bs. 1, 50.- por unidad específica, determinada por la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, liberándose de ésta al proceso de cálculo del precio final de la unidad. Los nuevos valores del IEHD serán establecidos por reglamento.

Artículo 3°.- Se transferirán a las Prefecturas nuevas obligaciones de financiamiento acorde con el aumento de los ingresos por concepto de IEHD como resultado de la presente Ley, de acuerdo con el reglamento. Estas nuevas obligaciones de gastos que se transfieran no podrán exceder en ningún caso, el 20% del IEHD transferido a las Prefecturas y serán fijadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 4°.- Se excluye de los alcances de la Ley de Capitalización Nº 1544 del 21 de marzo de 1994 las actividades de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de Hidrocarburos que la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos desarrolla a la fecha.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo determinará las estrategias y mecanismos para la transferencia o concesión al sector privado de las unidades económicas dedicadas a las actividades referidas en el Artículo precedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Privatización Nº 1330 del 24 de abril de 1992.

Artículo 6°.- Sustitúyese el Artículo 84 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley, por el siguiente texto:
Los concesionarios de distribución de gas natural tendrán el derecho exclusivo de proveer gas natural a todos los consumidores, excepto las generadoras termoeléctricas, dentro del área geográfica de su concesión. El Poder Ejecutivo, dictará la regulación concerniente a la distribución de redes de gas natural, la misma que deberá definir como mínimo los siguientes parámetros:

  1. Procedimientos para la licitación de concesiones.
  2. Derechos de uso, servidumbre y expropiación.
  3. Número máximo de concesionarios por área geográfica.
  4. Obligación de suministro.
  5. Causales de caducidad y revocatoria de una concesión.
  6. Duración de la concesión.

Artículo 7°.- Se deroga el Título XII de las actividades productivas y de servicios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 del 30 de abril de 1996 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 8°.- En las plantas de almacenaje y estaciones de servicio donde se expende carburantes debe especificarse la calidad y cantidad de los productos relacionados con el octanaje, el índice de cetano y residuo carbonoso que preserve el medio ambiente y los derechos del consumidor.

Artículo transitorio Único.- Los artículos primero, segundo y tercero de la presente Ley, entrarán en vigencia sólo a partir de la concreción de la transferencia de las actividades de refinación de petróleo de Y.P.F.B. al sector Privado.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA,
Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
KeywordsLey, mayo/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1981
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25588, 19 de noviembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Referencia MCEI/YPFB/UR/LIC 003/99 en favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. "Pérez Company International” en la suma de $US 102.000.500.
[BO-DS-25604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25604, 1 de diciembre de 1999
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
[BO-DS-25660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000
En aplicación de la Ley 2047, de 28 /01/ 2000 se establecen tasas del IEHD.
[BO-DS-25680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25680, 25 de febrero de 2000
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2047 de 28 ded enero de 2000, que sustituye el artículo 113 de la Ley 843 (texto ordenado vigente), se establece la tasa de impuesto especial de Hidrocarburos y Derivados IEHD.
[BO-DS-25732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25732, 7 de abril de 2000
Disponer de un mecanismo para el cálculo de los precios Preterminal y Final de los Hidrocarburos y sus derivados.
[BO-DS-25731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25731, 7 de abril de 2000
Queda abrogado el Decreto Supremo Nº25660 de 28 /01/ 2000.
[BO-DS-25739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25739, 14 de abril de 2000
Derógase el artículo 2 del decreto supremo 21938 de 13 /05/ 1988 y autorízase al Presidente Ejecutivo de YPFB suprimir de su organigrama las Vicepresidencias de Operaciones y de Administración y Finanzas.
[BO-DS-25746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25746, 20 de abril de 2000
Autorizar al T.G.N.a utilizar los recursos provenientes de las transferencias del 20% del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados inscritos en el Presupuesto de las Prefecturas Departamentales, para atender la subvención ordinaria en favor de las Universidades Públicas.
[BO-DS-25753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25753, 25 de abril de 2000
Tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD Distribuidores Mayoristas.
[BO-DS-25780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25780, 19 de mayo de 2000
El Poder Ejecutivo se hará cargo de garantizar por parte del Estado las servidumbres y derechos de via de los oleoductos, gasoductos y poliductos construidos que figuran como transferidos o por transferirse.
[BO-DS-25781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25781, 19 de mayo de 2000
Se establece tasa del impuesto especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD.
[BO-DS-25775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25775, 19 de mayo de 2000
El Estado por cuenta de YPFB, cancelará en favor del adjudicatario del proceso de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos yodo el costo de remediación de los pasivos ambientales identificados hasta la Fecha de Cierre de dicho proceso.
[BO-DS-25774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25774, 19 de mayo de 2000
Valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD.
[BO-DS-25834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25834, 7 de julio de 2000
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/UR/LIC 012/99 DE TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD DE YPFB EN favor del Proponente OIL TANKING GmbH/GMP S.A./graña y montero S.A.A. por el monto de $us. 12.054.321.
[BO-DS-25864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25864, 11 de agosto de 2000
Se adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista.
[BO-DS-25971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25971, 1 de noviembre de 2000
Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos por $US.11,100,000,15.
[BO-DS-26061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26061, 2 de febrero de 2001
Adjudicación de Distribuidores Mayoristas de Hidrocarburos y Derivados.
[BO-DS-26135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26135, 30 de marzo de 2001
Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto IVA por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 /12/ 1999.
[BO-DS-26922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26922, 18 de enero de 2003
Autorizar a Y.P.F.B. la creación de la Vicepresidencia de Operaciones Residual y la restitución de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
[BO-DS-28169] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28169, 19 de mayo de 2005
Asegurar la continuidad del normal abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional.

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