Artículo 1°.- Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios en la producción y productividad agropecuaria.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo destinará recursos financieros para la reprogramación crediticia de estos, sectores vía NAFIBO SAM, mediante la captación de préstamos internacionales y donaciones, así como de la recuperación que obtenga el Banco Central de Bolivia de créditos otorgados al sector, dentro de los límites del programa monetario.
Artículo 3°.- Los beneficios comprendidos en el Decreto Supremo Nº 24988 se consolidan y extienden para la efectivización del pago de RUA y del IPBR de las gestiones 1997 y 1998, inclusive hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Artículo 4°.- Se modifica el numeral III del Artículo 24 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular y se determina que NAFIBO SAM y cualquier Entidad Financiera de Segundo Piso podrán otorgar créditos a un solo intermediario financiero hasta un ciento por ciento (100%) del patrimonio de las instituciones referidas; previamente el CONFIP establecerá los límites máximos del monto de crédito que, en ningún caso, sobrepasará el margen citado.
Artículo 5°.- Se condona los intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución, provenientes de los bancos estatales liquidados; las unidades crediticias financieras de las ex - Corporaciones Regionales de Desarrollo y otras entidades o fondos públicos de financiamiento que otorgaron créditos a los pequeños agricultores y productores campesinos:
Los pequeños agricultores y productores campesinos que, por deficiencias y responsabilidad del Estado, no hayan recibido el monto total del crédito de capital operacional y de inversión contractualmente pactado, liberarán las garantías comprometidas en el monto equivalente al crédito contratado no desembolsado.
Artículo 6°.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa | ||||
Keywords | Ley, marzo/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1962 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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