Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios en la producción y productividad agropecuaria.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo destinará recursos financieros para la reprogramación crediticia de estos, sectores vía NAFIBO SAM, mediante la captación de préstamos internacionales y donaciones, así como de la recuperación que obtenga el Banco Central de Bolivia de créditos otorgados al sector, dentro de los límites del programa monetario.

Artículo 3°.- Los beneficios comprendidos en el Decreto Supremo Nº 24988 se consolidan y extienden para la efectivización del pago de RUA y del IPBR de las gestiones 1997 y 1998, inclusive hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 4°.- Se modifica el numeral III del Artículo 24 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular y se determina que NAFIBO SAM y cualquier Entidad Financiera de Segundo Piso podrán otorgar créditos a un solo intermediario financiero hasta un ciento por ciento (100%) del patrimonio de las instituciones referidas; previamente el CONFIP establecerá los límites máximos del monto de crédito que, en ningún caso, sobrepasará el margen citado.

Artículo 5°.- Se condona los intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución, provenientes de los bancos estatales liquidados; las unidades crediticias financieras de las ex - Corporaciones Regionales de Desarrollo y otras entidades o fondos públicos de financiamiento que otorgaron créditos a los pequeños agricultores y productores campesinos:
Los pequeños agricultores y productores campesinos que, por deficiencias y responsabilidad del Estado, no hayan recibido el monto total del crédito de capital operacional y de inversión contractualmente pactado, liberarán las garantías comprometidas en el monto equivalente al crédito contratado no desembolsado.

Artículo 6°.-

  1. Se dispone que el Poder Ejecutivo reprograme el pago de capital de las deudas provenientes de las entidades señaladas en el artículo anterior de hasta $us. 5.000 (Cinco mil 00/100 dólares americanos) de las deudas de los agricultores y pequeños productores campesinos, en un periodo máximo de diez años.
  2. Se efectuarán descuentos anuales del ocho por ciento (8%) de la deuda a los deudores hasta $us. 2.000 (Dos mil 00/100 dólares americanos) por año de pago anticipado, de manera que si éstos realizan el pago anticipado en una sola vez, se beneficiarán con la recompra del ochenta por ciento (80%) de la deuda del capital.
  3. Los campesinos deudores entre $us. 2.001 (Dos mil uno 00/100 dólares americanos) y $us. 5.000 (Cinco mil 00/100 dólares americanos) podrán descontar su deuda en un monto del cinco por ciento (5%) por año de pago anticipado, de manera que si éstos realizan el pago anticipado en una sola vez, se beneficiarán con la recompra del cincuenta por ciento (50%) de la deuda del capital.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa
KeywordsLey, marzo/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1962
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24988, 19 de marzo de 1998
Amplíase de manera improrrogable hasta el 31/12/1998, el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural, correspondiente a las gestiones 1995 y 1996.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25453, 9 de julio de 1999
Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignadas en fideicomiso a éste último, por un monto de hasta $us. 10.000.000, con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.
[BO-DS-25772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25772, 19 de mayo de 2000
Se amplia en 6 meses, el plazo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Supremo 25462 de 23 /07/ 1999, para la transferencia de las carteras de crédito a la unidad BAB del Fondo de Desarrollo Campesino.
[BO-DS-25849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25849, 21 de julio de 2000
Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las lineas de desarrollo consignados en fideicomiso a este último, por un monto de $US. 10.000.000 con destino a las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
[BO-DS-25932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25932, 6 de octubre de 2000
Se autoriza en favor de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, la importación e internación al territorio nacional de 1000 vehículos automotores.
[BO-DS-26018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26018, 7 de diciembre de 2000
Modifícase el artículo único del Decreto N° 25932 del 6 /10/ 2000, ( importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores para adjudicar exclusivamente a los campesinos colonizadores del país").
[BO-DS-26109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano a través del FONDESIF.
[BO-DS-26164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26164, 27 de abril de 2001
Se autoriza al TGN constituir un fondo en fideicomiso a denominarse "Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios", por un monto de hasta $us. 15.000.000 a cargo del FONDESIF.
[BO-DS-26347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26347, 6 de octubre de 2001
Se autoriza al Ministro de Hacienda gestionar recursos de la cooperación internacional por un monto de $us. 10.000.000 para la adquisición de tractores e insumos agrícolas a favor de los campesinos de valles y llanos.
[BO-DS-26374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26374, 29 de octubre de 2001
Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino de valles y llanos bolivianos, a través del FONDESIF.
[BO-DS-26395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26395, 17 de noviembre de 2001
Se autoriza al T.G.N. transferir el monto de $us 1.500.000, del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 /07/ 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF:
[BO-DS-29043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29043, 28 de febrero de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda ampliar el plazo de amortización para la cancelación de las deudas otorgadas en fideicomiso al FONDESIF, con destino a la concesión de créditos a los pequeños productores agropecuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 25453 de 9 de julio de 1999, N° 25849 de 21 de julio de 2000 y N° 26164 de 27 de abril de 2001.
[BO-DS-29151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29151, 6 de junio de 2007
Faculta al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, efectuar reprogramaciones de los créditos que haya otorgado en términos y condiciones que beneficien al prestatario final, con un saldo a capital no mayor a $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), hasta un plazo de catorce (14) años, incluidos tres (3) años de gracia, cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 7 del Decreto Supremo N° 29043 de 28 de febrero de 2007 y sobre la cartera no comprendida dentro de su alcance.
[BO-DS-29299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29299, 3 de octubre de 2007
Autoriza la constitución de un fideicomiso en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, por un monto de Bs15.860.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo el Ministerio de Hacienda el Fideicomitente y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, el fiduciario.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.